El Secretario General o quien lo sustituya ejercerá la representación legal del sindicato.
Esta representación también podrá ser ejercida, para casos en especial, por un miembro o por miembros del Consejo Directivo que el mismo cuerpo designe a tal efecto por una resolución expresa. Son facultades y obligaciones del Secretario General:
El Secretario General Adjunto, además de colaborar con el Secretario General en la realización de las tareas propias de éste, tendrá a su cargo efectuar lo que sea necesario para el normal mantenimiento de las relaciones con otras organizaciones de carácter nacional, extranjero o internacional. Tendrá también, a su cargo, la redacción y firma de las Actas de las reuniones de Consejo Directivo y de los Plenarios de Delegados. Deberá, asimismo, presentar en cada sesión de los cuerpos antes indicados el acta de la reunión anterior. Llevará el Libro de Actas de las Asambleas Generales de Delegados Congresales Titulares.
El Secretario General Adjunto reemplazará al Secretario General en caso de ausencia del mismo o vacancia del cargo.
El Secretario de Finanzas deberá:
El Secretario de Organización deberá proveer lo pertinente para que las convocatorias a reuniones de los cuerpos colegiados y los actos eleccionarios del cuerpo de delegados se efectúen en la oportunidad debida, ocupándose de todo lo que se relacione con esos actos. Igualmente, atenderá las relaciones con el “Plenario de Delegados” y todo lo concerniente a la relación ” afiliado-sindicato”.
El Secretario Gremial será el encargado de atender todo lo que corresponda efectuar para que el sindicato cumpla adecuadamente los fines que se señalan en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 3º del presente Estatuto.
El Secretario de Acción Social deberá centralizar y/o coordinar los recursos materiales, humanos y las acciones sociales del sindicato en las siguientes áreas:
El Secretario de Capacitación y Cultura contribuirá a un mejor desempeño de los integrantes del sindicato y facilitará la formación para la adaptación y crecimiento de los afiliados y/o agentes, como así también la elevación de su nivel cultural y expansión creativa. Para ello tendrá a cargo:
El Secretario de Prensa y Propaganda deberá:
El Secretario de Asuntos Previsionales deberá:
El Secretario de Asuntos Escalafonarios y Personal Jerarquizado deberá:
El Secretario de Relaciones con la Comunidad tendrá a su cargo:
Artículo 42º: Los Secretarios tendrán asignados los siguientes cargos:
El Secretario de Profesionales deberá: