Estatuto

Artículo 1º: ¨El Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires¨, asociación sindical de trabajadores de primer grado que tiene su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, actuará con sujeción a estos estatutos. Esta entidad es sucesora de los derechos u obligaciones legítimos de la ¨Unión Obreros y Empleados Municipales¨, la que se constituyó el 08 de enero de 1916 y cuya personería y agrupamiento sindicales le fueran otorgados por la autoridad pública en 1948.

Artículo 2º: ¨El Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires¨ agrupa a todos los trabajadores ( obreros, empleados, profesionales y técnicos ), sin distinción de jerarquías, que prestan servicios para el Estado de la Ciudad de Buenos Aires en cualquiera de sus tres poderes ( Ejecutivo, Legislativo y Judicial ), para sus respectivos entes autárquicos u organismos descentralizados creados o a crearse y para los concesionarios, licenciatarios, locatarios, administradores o permisionarios de obras o servicios, cualquiera sea la modalidad mediante la cual se materializarán estas relaciones¨. ¨La entidad tendrá su zona de actuación en la Ciudad de Buenos Aires y demás lugares sujetos a la jurisdicción de su gobierno¨

Agrupa también a todos los jubilados que hubiesen prestado servicios en cualquiera de los entes mencionados en el párrafo anterior y / o pensionados.

Artículo 3º: El “SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES” perseguirá los fines gremiales, laborales, culturales y sociales que se indican a continuación:

a- Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que prestan servicios en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b- Defender los intereses de los trabajadores de ese ente, a cuyo efecto asumirá la representación de los mismos.

c- Propender el mejoramiento de las normas que integran el derecho social.

d- Procurar el estricto cumplimiento de dichas normas.

e- Propender el desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que representa, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad, a la vez que procurando su activa participación en el sindicato.

f- Estrechar vínculos de solidaridad con otras asociaciones gremiales de trabajadores tanto del país como del extranjero, con miras al mejor cumplimiento de estos fines. A estos efectos podrá formar parte de una Federación o Confederación de Trabajadores de carácter nacional o de organismos internacionales.

g- Fomentar la creación y/o mantenimiento de:

1. Colonias de vacaciones, campos de recreo y deportes.

2. Servicios de turismo social y cultural.

3. Cooperativas y sociedades mutuales o asistenciales y proveedurías sin fines de lucro.

4. Servicios y sistemas que posibiliten la adquisición de viviendas propias para los afiliados, préstamos y cobertura de riesgos sociales.

5. Planes y actividades de capacitación y recalificación laboral de los agentes acordes a los procesos de reconversión tecnológica. También, todo otro beneficio que propenda a capacitar a los representantes del personal y a la elevación del nivel socio-cultural del afiliado y su núcleo familiar.

6. Programas y propuestas que faciliten el relacionamiento y la proyección comunitaria de la organización sindical, incluido el aporte como trabajadores al desarrollo de un modelo de gestión para la Ciudad de Buenos Aires, en beneficio de sus ciudadanos y contribuyentes.

Artículo 4º: Todos los trabajadores que presten servicios para el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cualquiera de sus tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial; en la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, Entes Públicos no Estatales, la Legislatura de la Ciudad, o para los concesionarios, licenciatarios, locatarios, administradores o permisionarios de obras o servicios a que se refiere el art. 2º del presente estatuto, podrán afiliarse a este sindicato. Para que sea dado tener a un trabajador como afiliado, es necesario que el mismo exprese su voluntad de hacerlo mediante la pertinente solicitud de afiliación. Esta deberá ser resuelta por el Concejo Directivo dentro de los (30) treinta días de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera decisión al respecto, se considerará aceptada.

El Concejo Directivo no podrá denegar la solicitud de afiliación sin invocar una causa legalmente autorizada. La decisión denegatoria de la afiliación siempre se adoptará ad referendum de la Asamblea General de Delegados Congresales, órgano al cual el Concejo Directivo habrá de comunicar, en la reunión más próxima a la fecha de la decisión, lo resuelto sobre el particular.

El hecho de presentar una solicitud de afiliación tiene asimismo como consecuencia para el presentante que se le tenga como conocedor de los estatutos y como manifestación de que compromete su acatamiento.

Artículo 5º: Quien pretenda afiliarse y no sea aceptado, tendrá derecho a recurrir de la resolución denegatoria ante la Asamblea General de Delegados Congresales que se reúnan en la fecha más próxima a aquella que le notificó la denegatoria, la que deberá ser fundada. El reclamo deberá interponerse dentro de los quince (15) días de recibida la notificación. El mismo deberá ser fundado. Asimismo podrá acudir a las instancias que prevé la legislación vigente.

Artículo 6º: Los afiliados revistarán en la única categoría de “activos”, tanto los que figuren en actividad como los jubilados y pensionados.

DERECHOS

Artículo 7º:  Los afiliados, luego de haber realizado la misma, y siempre que hayan dado cumplimiento a sus obligaciones con el sindicato, tendrán derecho a:

a. Recibir los beneficios que la organización otorga de acuerdo con los reglamentos internos.

b. Exigir se defiendan sus intereses laborales y gremiales y propiciar en su caso la adopción de medidas de acción directa.

c. Elevar al Consejo Directivo todo proyecto que estimen de interés colectivo.

d. Formular proposiciones a las Asambleas de Afiliados a que fuere convocado.

e. Tendrá derecho a conocer y ser informado cuatrimestralmente sobre los distintos proyectos y planes de la organización sindical.

Artículo 8º: Los afiliados a partir de su afiliación, tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas a que fuere convocado. Respecto del derecho a voto en las elecciones del sindicato, solo lo podrá ejercer cuando se hubiere desempeñado en la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa durante los seis (6) meses inmediatos anteriores a la elección,(Según art. 3 del Decreto Reglamentario 467/88). También tienen derecho a ser elegidos para desempeñar cargos en el mismo, reuniendo las condiciones previstas en estos estatutos

OBLIGACIONES

Artículo 9º:

Todos los afiliados tienen la obligación de:

a. Ejecutar todos los actos que estén a su alcance para que el sindicato cumpla sus fines.

b. Respetar y hacer respetar estos estatutos, las normas que se dicten en su consecuencia y las decisiones de los cuerpos que coparticipan en el gobierno del sindicato.

c. Abstenerse de ejecutar los actos que dan motivo a la aplicación de sanciones disciplinarias.

d. Emitir su voto en todos los actos eleccionarios para los que sean convocados.

e. Concurrir a las asambleas para las que se le convocare.

f. Mantener al día sus aportes con el sindicato y cumplir sus otras obligaciones de carácter económico.

g. Respetar y defender la libertad y autonomía del sindicato, absteniéndose de todo acto que tienda a limitarlos o a posibilitar la injerencia de terceros en la vida interna del mismo.

Artículo 10º: El afiliado que fuere declarado cesante por causas políticas o gremiales mantendrá todos los derechos que le acuerda este estatuto por el término de dos (2) años, siempre que cumpla con sus obligaciones para con el sindicato. Pasado este término, podrá gozar de las prestaciones que acuerda el sindicato, cumpliendo sus fines sociales, pero no ejercerá los derechos que tienen los demás afiliados. En el caso que estuviera desempeñando un cargo representativo en el sindicato, el lapso comenzará a computarse a partir de la finalización de su mandato. Asimismo, en los casos de cese de actividades por jubilación, accidente, enfermedad, invalidez o desocupación, los trabajadores mantendrán la afiliación y los beneficios emergentes de esa calidad por el término de seis (6) meses

Artículo 11: El afiliado que pretenda desafiliarse, deberá presentar su renuncia por escrito al Consejo Directivo, el que podrá rechazarla dentro de los treinta (30) días de recibida, si existiere un motivo legítimo para la expulsión del renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el término indicado, o resolviéndose su rechazo en violación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada.

Artículo 12º: Ningún afiliado, cualquiera sea la función que desempeñe con relación al Sindicato, podrá pretender al reconocimiento forzado de un derecho respecto de la misma, apelando a otras vías distintas de las estatutarias, sin agotar previamente la instancia asociacional. Esta instancia sólo se tendrá por agotada una vez que, interpuestos los recursos pertinentes en el orden jerárquico que corresponda, se haya pronunciado la Asamblea General de Delegados Congresales. Únicamente en el supuesto de que mediare un retardo injustificado en la atención de la presentación o de que no se diera oportunidad a que el cuerpo competente conozca de la misma, al afiliado le será dado ocurrir a la instancia superior sin que mediare pronunciamiento de la inferior y, en su caso, ante el Poder Judicial, con las excepciones previstas en el artículo 101 del Estatuto.

Artículo 13º: Los afiliados que, como tales, incurrieren en faltas, podrán ser sancionados con:

1. Apercibimiento:

Efectos:Éste penará al afiliado incurso en falta, obrando como sanción moral y sin que traiga aparejada la restricción de sus derechos como tal. El apercibimiento tendrá carácter de advertencia, perseguirá posibilitar la enmienda del afiliado y evitar la aplicación de sanciones más severas.

Causales: Se aplicará en los siguientes casos:

a. Se aplicará tratándose de faltas que pudieron cometerse por inexperiencia respecto de las normas que rigen la vida del sindicato.

b. Al afiliado que sin causa debidamente justificada no concurriera a las Asambleas que convoque el sindicato o cuando se retirase de las mismas sin previo permiso de la presidencia.

2. Privación de beneficios sociales:

Efectos: éste privará al afiliado del goce de todos los beneficios que el sindicato acuerda, pero no le impedirá el uso de sus derechos ni lo librará del cumplimiento de sus obligaciones.

Causales: Se aplicará:

a. Al afiliado que al usar de los beneficios sociales no cumpliera con las reglamentaciones internas o no adecuara su conducta a las reglas éticas. Término: La sanción indicada tendrá una vigencia de hasta noventa (90) días.

3. Suspensión:

Efectos: Privará al afiliado del goce de sus derechos como tal. Sin embargo, la medida no lo liberará del cumplimiento que le incumben como afiliado. Tampoco privará al afiliado de su derecho a voto, ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se fundara en el supuesto previsto por el inc. d) del art. 2º del Decreto Nº 467/88 reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Causales: Se aplicará:

a. Al afiliado que ejercitando funciones gremiales o invocando falsamente que las ejercita, se sirva de su título o posición para obtener concesiones o privilegios en beneficio propios o de terceros, o se arrogue dicha representación a nombre de otros trabajadores a cualquier fin.

b. Al afiliado que propiciara actos lesivos para los intereses de los trabajadores tutelados por normas jurídicas o que formara parte de instituciones que persiguieran oponerse al logro de los fines que persigue este sindicato.

c. Al afiliado que, no mediando resolución expresa de los órganos competentes, incitara para que se adopten medidas de acción directa. Ello siempre que esos órganos hubieren tratado la cuestión que motiva la medida y que en forma regular hubieren decidido no adoptarla.

d. Al afiliado que incurriere en violaciones a las disposiciones del estatuto o a las disposiciones que en su consecuencia adopten los cuerpos que coparticipan del gobierno del sindicato y siempre que la falta no tuviera prevista otra sanción.

Término: La sanción indicada deberá tener plazo fijo de duración, no será mayor de noventa (90) días y será graduada atendiendo a las circunstancias del caso, a los antecedentes del imputado (si es reincidente o no) y a las consecuencias posibles de la falta. El órgano encargado de aplicar la sanción está facultado, teniendo en cuenta dichas circunstancias, para recomendar a la Asamblea la expulsión del afiliado, elevándose a la misma los antecedentes del caso.

4. Expulsión:

Efectos: Trae aparejado la pérdida de la calidad de “afiliado”, desvinculando al mismo del sindicato.

Causales: Son causales de expulsión:

a. Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplimiento de decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas cuya importancia justifique la medida.

b. Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente.

c, Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.

d. Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores.

e. Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios al sindicato o haber provocado desórdenes graves en su seno.

5. Revocación del mandato:

Efectos: Tiene como consecuencia el cese de la función gremial que se le hubiere encomendado al afiliado y es aplicable a quien desempeñe una función gremial de origen electivo. Causales: El haber sido sancionado con la pena de expulsión o en el caso de suspensiones por causas graves o reiteradas.

6. Cancelación de la afiliación:

Efectos: Trae aparejada la eliminación del registro de afiliados y la extinción de todos los derechos inherentes a tal calidad.

Causales: Son causales de cancelación de la afiliación:

a. Cesar en el desempeño de su actividad como agente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo los casos determinados en el art. 14º de la Ley Nº 23.551 y en el art. 6º del Decreto Nº 467/88 que la reglamenta.

b. Morosidad en el pago de cuotas y contribuciones obligatoria, sin regularizar su situación en el plazo en el que se le intima hacerlo.

Artículo 14º: Los órganos competentes para adoptar las sanciones disciplinarias previstas en este estatuto son las siguientes:

1.Asamblea General de Delegados Congresales:

a. Las sanciones a los miembros del Consejo Directivo, a los Delegados Congresales y a los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas sólo podrán ser adoptadas por una Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales y por las causales que taxativamente establece este estatuto, con citación a participar en ella al afectado, con voz y sin voto. El Consejo Directivo sólo podrá adoptar contra sus miembros, los Delegados Congresales y los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas la medida de “suspensión preventiva”, la que no podrá exceder del término de treinta días (30) días, dentro de los cuales la Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales deberá expedirse, para lo cual deberá ser convocada por el Consejo Directivo con el tiempo suficiente. El Consejo Directivo será responsable de que, en ese plazo, se realice la Asamblea para decidir en definitiva.

b. También es facultad privativa de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales la expulsión del afiliado que incurriera en las causales previstas en el estatuto. El Consejo Directivo sólo está facultado para suspender preventivamente al afiliado incurso en algunas de las causales de expulsión, pudiendo recomendar la aplicación de esa medida a la Asamblea General de Delegados Congresales, elevando, en tal caso, los antecedentes respectivos.También en este supuesto le deberá ser reconocido al afiliado el derecho de participar de dicha asamblea con voz y sin voto.

c. De igual modo, corresponderá a la Asamblea General de Delegados Congresales disponer la sanción de “revocación del mandato” respecto de aquellos afiliados que desempeñan una función gremial de origen electivo. A tales fines la asamblea deberá ser convocada con carácter de extraordinaria y a ese sólo efecto, cuando concurran a algunas de las causales previstas en el art. 13º, apartado 3) y 4) de este estatuto y cuando su convocatoria se disponga en las condiciones establecidas por el art. 39º del mismo.

d. Tratándose del mandato de los Delegados del Personal, el mismo podrá también ser revocado mediante asamblea de los trabajadores que le confieran el mandato, convocada por el Consejo Directivo por propia decisión o a petición de, por lo menos, el diez por ciento (10%) del total de dichos trabajadores en condiciones estatutarias de votar.

2. Consejo Directivo: Las sanciones de “apercibimiento”, “privación de beneficios sociales” y “suspensión” serán dispuestas por el Consejo Directivo.

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Artículo 15º: El tribunal de disciplina será compuesto por cinco miembros electos conjuntamente con el Consejo Directivo y por el mismo plazo de mandato.

Serán sus funciones:

a. Intervenir de oficio o a pedido de parte en toda circunstancia que pudiera configurar transgresión disciplinaria a las normas de este estatuto.

b. Instruir las actuaciones sumariales que correspondan con arreglo al reglamento que le dicte el Consejo Directivo y con resguardo de las garantías del derecho de defensa y del debido proceso.

c. Declarar la responsabilidad del imputado, recomendando en su caso la aplicación de las penas previstas en el Capítulo IV de este estatuto.

Los candidatos a integrantes a tribunal de disciplina deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser miembro de Consejo Directivo.

Artículo 16º: Las normas de procedimiento deberán respetar los siguientes principios básicos:

a. Las resoluciones que adopte el Consejo Directivo serán apelables por ante la Asamblea General de Delegados Congresales.

b. Los recursos deberán ser presentados por escrito y fundados y se interpondrán ante el mismo Consejo Directivo, dentro de los cinco (5) días de notificada la decisión.

c. El pronunciamiento de la asamblea agota la instancia asociacional o estatutaria.

d. Ninguna sanción disciplinaria podrá ser dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos que se le formulan y sin que se le otorgue un plazo no inferior a cinco (5) días para que se efectúe su descargo y ofrezca la prueba que haga su derecho.

f. Todos los recursos que se interpongan contra los actos de un órgano inferior para ante el superior que corresponda en la esfera asociacional, se concederán al solo efecto devolutivo y no tendrán efectos suspensivos de la decisión de que se trate.

g. Los plazos computados en días se los considerarán como hábiles, salvo que expresamente se los establezca como corridos. Los mismos correrán a partir de la hora cero del día siguiente de su dictado, publicación o notificación.

Artículo 17º: El patrimonio del sindicato se formará con:

a. Las cotizaciones mensuales que deba efectuar cada uno de los afiliados y las contribuciones que se establezcan con cargo a los mismos. El importe de la cotización será determinado por una Asamblea General de Delegados Congresales.

b. Los bienes adquiridos y que se adquieran en el futuro y sus frutos.

c. Las contribuciones, donaciones y legados que no estén comprendidos en la prohibición a que se refiere el artículo siguiente.

d. El producido de las actividades sociales, culturales o artísticas que desarrolla.

e. Cualquier otro aporte que resulte de las disposiciones nacidas de actos convencionales o administrativos o que sea autorizada por ellos.

Artículo 18º: El sindicato no podrá recibir, directa o indirectamente, subsidios ni ayuda económica de empleadores, ni de organismos políticos nacionales o extranjeros.

Artículo 19º: Los balances se cerrarán al 31 de diciembre de cada año. De lo actuado durante el lapso de cada ejercicio, dará cuenta una memoria. El balance del ejercicio, una vez considerado por la Comisión Revisora de Cuentas y con el informe de la misma, será difundido por el medio que el Consejo Directivo estime conveniente a modo tal de que llegue a conocimiento de los afiliados quince (15) días antes de la fecha en que deba reunirse la Asamblea General de Delegados Congresales que lo considerará. Igual publicidad que al balance, se le dará a la memoria.

Artículo 20: El Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires tendrá capacidad para realizar todos los actos que sean necesarios para alcanzar los fines que persigue. Podrá, en consecuencia, ejercitar todos los actos que, conforme a derecho, pueden realizar los entes cuya naturaleza sea la que este sindicato reviste.

Artículo 21º:

El Gobierno del Sindicato estará a cargo de:

a. Las Asambleas Generales de Delegados Congresales Ordinarias y Extraordinarias.

b. El Consejo Directivo.

c. El Plenario General de Delegados del Personal.

d. La Comisión Revisora de Cuentas.

e. La Asamblea General de Afiliados.

Artículo 22º:

Los Delegados Congresales representarán a los trabajadores de las distintas áreas jurisdiccionales en que, a tales efectos, se divida el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a saber: 1) Secretaría de Gobierno; 2) Secretaría de Hacienda y Finanzas; 3) Secretaría de Producción y Servicios; 4)Secretaria de Promoción Social; 5) Secretaría de Salud Pública; 6) Secretaría de Cultura; 7) Secretaría de Educación; 8) Secretaria de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente; 9) Área de Trabajadores pasivos; 10) Área Legislatura de la Ciudad; 11) Área Jefatura de Gobierno; 12) Área Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos;

Cuando se operen cambios y/o modificaciones en la denominación de la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo Directivo esta facultado para adecuar las mencionadas áreas respetando las competencias descriptas en la clasificación precedente. Frente a la incorporación de nuevos organismos, esta facultad supone la de ampliar, reducir o diagramar áreas incluyendo a las que estén a cargo de concesionarios, licenciatarios, locatarios, administradores o permisionarios de obras y servicios. Esto, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable, a los fines de una mas adecuada representación y de una mayor participación de todos los sectores comprendidos en el agrupamiento de la entidad.

Artículo 23º: A las Asambleas Generales de Delegados Congresales concurrirá una representación por cada una de las áreas definidas en el artículo anterior y la cantidad de Delegados Congresales guardará relación con la cantidad de afiliados cotizantes que revistan en ellas, conforme a la siguiente escala:

  • Trabajadores activos: Cinco (5) Delegados Congresales por cada mil (1000) afiliados cotizantes de cada área o fracción mayor de quinientos (500).
  • Trabajadores pasivos: Un (1) Delegado Congresal por cada mil (1000) afiliados cotizantes o fracción mayor de quinientos (500).

 

Artículo 24º: El diagrama de las áreas a que se refiere el artículo 22º, así como la cantidad de Delegados Congresales que corresponda a cada una de ellas, será establecido por el Consejo Directivo con sesenta (60) días hábiles de anticipación a la fecha de elección y publicitados junto con la respectiva convocatoria, en su integración deberán respetarse las proporciones de participación femenina establecidas por el art 82 tanto en los cargos titulares cuanto suplentes. La elección de estos representantes se hará por lista completa, que incluya la misma cantidad de titulares y suplentes agrupados por áreas. Estos últimos actuarán en reemplazo de los titulares por renuncia, fallecimiento, ausencia temporaria o definitiva, incapacidad física, revocación del mandato o cualquier otro impedimento debidamente justificado que los afecte. La lista de candidatos a Delegados Congresales deberá estar integrada por un diez por ciento (10%) como máximo y un cinco por ciento (5%) como mínimo de afiliados jerarquizados con responsabilidad de conducción. El término del mandato de los Delegados Congresales será igual al del Consejo Directivo.

Ninguna de las áreas podrá contar con una representación superior al veinte por ciento (25%) de la totalidad de Delegados Congresales a elegir.

Artículo 25º: La Asamblea General de Delegados Congresales es el organismo resolutivo supremo del sindicato y en ella reside su soberanía. Las decisiones adoptadas por la misma, conforme con estos estatutos, sólo podrán ser revocadas por la decisión de otra Asamblea General de Delegados Congresales que tenga, por lo menos, un quórum igual al de aquella que la adoptó. En caso de que una misma asamblea hiciere revocar una resolución tomada por ella, la decisión adoptada en tal sentido sólo será válida si contare, por lo menos, con igual número de votos con que contó la mayoría que la adoptó.

Artículo 26º: La Asamblea General de Delegados Congresales delibera y resuelve exclusivamente sobre los asuntos comprendidos en el Orden del Día fijado en su convocatoria. No se podrá incluir como tema el de “asuntos varios”.

Artículo 27º: La Asamblea General de Delegados Congresales entiende, en grado de apelación, de los recursos que se interpongan contra los acuerdos o resoluciones del Consejo Directivo y de la Junta Electoral. Las decisiones que adopte son soberanas y agotan la instancia asociacional.

Artículo 28º: El Orden del Día de la Asamblea General de Delegados Congresales será confeccionada por el Consejo Directivo. La fecha, el lugar y la hora de su celebración, así como los temas a tratar, serán hechos saber mediante una convocatoria publicada por lo menos en dos diarios y con la anticipación prevista en estos estatutos. El Consejo Directivo recibirá hasta dos propuestas para ser incluidas en el temario de la próxima Asamblea Extraordinaria, las que deberán ser presentadas antes de la correspondiente publicación. Es facultad de dicho órgano evaluarlas y decidir su inclusión. Sin embargo, las mismas deberán ser incluidas obligatoriamente si son avaladas por el 15 % (quince por ciento) de los Delegados Congresales titulares o el 5% (cinco por ciento) de los afiliados al gremio.

Artículo 29º: Las Asambleas Generales de Delegados Congresales serán Ordinarias y Extraordinarias.

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADOS CONGRESALES

Artículo 30º: Forman quórum en las Asambleas Generales de Delegados Congresales, la mitad más uno de los Delegados Congresales electos y en condiciones estatutarias de participar.

Artículo 31º: Si en el día y hora fijados en la convocatoria para la iniciación de la Asamblea General de Delegados Congresales no se lograre quórum, se esperarán dos (2) horas más, y, si vencidas éstas tampoco se lograra, la asamblea se reunirá con los delegados presentes, cualquiera fuere su número, siendo válidas todas las resoluciones que se adopten.

Artículo 32º: En la Asamblea General de Delegados Congresales, los acuerdos y resoluciones serán tomados por la mitad más uno de los votos emitidos, salvo aquellos casos respecto de los cuales el presente estatuto establezca una mayoría especial.

Artículo 33º: Reunidos los Delegados Congresales, bajo la presidencia del Secretario General del Consejo Directivo o de quien lo sustituya, la asamblea procederá a nombrar una Comisión de Poderes integrada por tres (3) Delegados y dos (2) miembros del Consejo Directivo. La misión de dicha Comisión será examinar las credenciales presentadas y juzgar sobre su validez o nulidad. Una vez producido el despacho por esta comisión y considerado el mismo por la asamblea, ésta se constituirá con los Delegados cuyas credenciales no hayan sido observadas o impugnadas.

Artículo 34º: La Asamblea General de Delegados Congresales será presidida por el miembro que la misma elija para el cumplimiento de esa función.

Artículo 35º: Constituida la Asamblea General de Delegados Congresales, se pasará de inmediato a considerar el Orden del Día. El funcionamiento de la asamblea se regirá por las siguientes normas:

a. El temario podrá ser alterado en su orden por resolución adoptada por la mitad más uno de los votos de los Delegados presentes.

b. Para que una moción deba ser tenida en cuenta será necesario que cuente con el apoyo de un (1) Delegado Congresal, por lo menos.

c. No se podrá tratar cuestiones ajenas al tema en consideración, salvo que sean cuestiones de orden previas o incidentales.

d. Son cuestiones de orden previa: que se levante la sesión, que se aplace el tratamiento del asunto, que no se delibere, que se cierre el debate con lista de oradores o sin ella, que se declare libre el debate. Cualquiera de estas mociones deben contar con el apoyo de otro Delegado Congresal para que pueda ser válido su tratamiento.

e. Son cuestiones incidentales: pedir la lectura de documentos o datos ilustrativos, retirar la moción.

f. La palabra se pedirá en voz alta, debiendo el Delegado que la solicita indicar su nombre y el área que representa. Cada Delegado podrá hacer uso de la palabra hasta tres (3) veces sobre el mismo tema, salvo que el debate haya sido declarado libre. La palabra será concedida siguiendo el orden en que fuera solicitada. Cuando varios delegados la pidieran a la vez, se dará prioridad a quien no haya hecho uso de ella.

g. Los delegados y los miembros del Consejo Directivo podrán exponer libremente sus opiniones y ejercer el derecho de réplica. No podrán ser interrumpidos con ataques personales, ni con ninguna interpretación de sus intenciones. Sólo cabrá, concluida la exposición, referirse al mérito de la opinión y sus posibles consecuencias. El orador tampoco podrá derivar el tema a cuestiones personales o ajenas a su cometido. El Presidente podrá, en esos casos, llamar la atención de los que contravengan esta disposición, pudiendo asimismo someter a la consideración general, se decida si el delegado está dentro de la cuestión o no, como para retirarle el uso de la palabra.

h. El voto se emitirá a “mano alzada”, en forma impersonal o nominalmente. Esta última forma se usará cuando así lo solicita el veinte por ciento (20%) de los delegados presentes.

Artículo 36º: Los miembros del Consejo Directivo tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales de Delegados Congresales.

DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS CONGRESALES

Artículo 37º: La Asamblea General Ordinaria de Delegados Congresales se realizará una vez al año y se efectuará en el período comprendido entre el 1º de marzo y el 30 de mayo, debiendo ser convocada por el Consejo Directivo con arreglo a lo establecido en el art. 86, inc. b) del presente estatuto. La convocatoria deberá ser publicada con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles a la fecha de su realización.

Artículo 38º: La Asamblea General Ordinaria de Delegados Congresales tendrá por objeto considerar y aprobar la Memoria y el Balance del ejercicio a que se refiere el art. 19º de este estatuto.

DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS CONGRESALES

Artículo 39º: Las Asambleas Generales Extraordinarias de Delegados Congresales serán convocadas por el Consejo Directivo en los siguientes casos:

a. Cuando lo considere conveniente el citado cuerpo.

b. Cuando lo pida por escrito, estampando su firma y el Orden del Día a tratar por lo menos el treinta y tres (33%) de los Delegados Congresales titulares.

c. Cuando lo pida por escrito, estampando su firma e indicando su número de socio, su número de ficha municipal, su lugar de trabajo, su documento de identidad y el Orden del Día, por lo menos el quince (15%) de los afiliados cotizantes en condiciones estatutarias de votar. Su convocatoria se hará con arreglo a lo establecido en el art. 86º, inc. b) de este estatuto, debiendo ser publicada con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de su realización.

Artículo 40º: Son facultades privativas de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales:

a. Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados.

b. Reformar el presente estatuto.

c. Decidir la unión o fusión con otras asociaciones y la afiliación o desafiliación a otras asociaciones profesionales, nacionales o internacionales.

d. Elegir la Junta Electoral a que se refieren los arts. 89º y 90º del presente estatuto.

e. Resolver sobre toda otra cuestión que se establezca en el Orden del Día.

Artículo 41º: El Consejo Directivo se compondrá de 26 (veintiséis) miembros titulares, siendo 13 (trece) de ellos secretarios y 13 (trece) vocales titulares. Asimismo se designarán 10 (diez) vocales suplentes. El mismo estará integrado respetando el 30% (treinta por ciento) del cupo femenino previsto en la ley 25.674 y su Dec. Reglamentario 314/03. La misma proporcionalidad deberá respetarse para la integración de la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 42º: Los Secretarios tendrán asignados los siguientes cargos:

    1. Secretario General.

    2. Secretario General Adjunto.

    3. Secretario de Finanzas.

    4. Secretario de Organización.

    5. Secretario Gremial.

    6. Secretario de Acción Social.

    7. Secretario de Capacitación y Cultura.

    8. Secretario de Prensa y Propaganda.

    9. Secretario de Asuntos Previsionales.

    10. Secretario de Asuntos escalafonarios y Personal jerarquizado.

    11. Secretario de Relaciones con la Comunidad.

    12. Secretaría de la Mujer.

    13. Secretario de los Profesionales.

Artículo 43º:El Consejo Directivo se reunirá cuando lo disponga el Secretario General o lo soliciten, con motivo fundado, por lo menos trece (13) de sus miembros. Tendrá quórum con catorce (14) de sus miembros, y sus acuerdos y resoluciones serán tomados por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, el Secretario General tendrá doble voto.

Artículo 44º:Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

a. Realizar en general todos los actos que sean necesarios para que el sindicato cumpla con sus fines, y en tanto en estos estatutos no se prevea un órgano específico con competencia para ejecutarlos.

b. Realizar en particular todos los actos que este estatuto le encomienda, en forma específica, ya sea al referirse a él como cuerpo, ya sea al indicar la competencia de sus integrantes.

c. Designar a los trabajadores que deban prestar servicios para el sindicato, fijar sus remuneraciones y asumir todas las responsabilidades que le competen como empleadora, a la par que, con las mismas facultades, contratar la prestación de servicios de personas sin relación de dependencia, concertando los pertinentes acuerdos o convenios.

d. Dictar las normas reglamentarias que hagan al funcionamiento administrativo o con relación a la prestación de servicios a los afiliados. Cuando estas normas regulen derechos y obligaciones de los mismos, se dictarán ad referendum de la aprobación de la Asamblea General de Delegados Congresales. e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, las que emanen de los otros organismos que coparticipen en el gobierno del sindicato y las que resulten de sus propias resoluciones.

e. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, las que emanen de los otros organismos que coparticipen en el gobierno del sindicato y las que resulten de sus propias resoluciones.

f. Difundir adecuadamente su obrar a modo de que los afiliados tomen conocimiento de su actuación.

g. Ejercer la dirección y representación legal del sindicato, administrando con toda amplitud y sin limitación alguna los bienes y negocios del mismo. Podrá, por consiguiente, adquirir el dominio de toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes, créditos, títulos y acciones, aceptar hipotecas y todo otro derecho real o valor, sea por compra, permuta, cesión, dación en pago o cualquier otro título, firmar contratos de arrendamiento y locación de y para el sindicato cuyos plazos no excedan los diez (10) años; autorizar compras, hacer novaciones, remisiones o quitas de deuda, efectuar donaciones en casos debidamente justificados; realizar operaciones comerciales y/o bancarias, girar, aceptar, endosar cheques, abrir cuentas con o sin provisión de fondos y cartas de crédito; celebrar contratos de seguros como asegurado y endosar pólizas; conferir o revocar poderes generales o especiales; comprometer en árbitros, jurados arbitradores amigables componedores; prorrogar jurisdicciones, cancelar hipotecas o cualquier otra obligación. Podrá asimismo vender, transferir o de cualquier otro modo, gravar o enajenar bienes muebles o semovientes por los plazos, precios, forma de pago y demás condiciones que se estimen convenientes, percibiendo esos importes al contado o a plazo. En las mismas condiciones pero con autorización de la Asamblea General de Delegados Congresales o ad-referendum de ella, podrá vender, transferir, donar, hipotecar o de cualquier modo gravar o enajenar los bienes inmuebles. Igualmente está facultado para tomar dinero prestado de cualquier casa bancaria, entidad o institución o integrar con fondos del sindicato, cooperativas, bancos, etc. Esta enumeración no es taxativa, pues el sindicato podrá realizar toda clase de contratos o negocios jurídicos relacionados directa o indirectamente con los objetivos sociales.

h. Designar las personas que actuarán representando al sindicato en organismos estatales o en otras asociaciones profesionales, desempeñando funciones por término preestablecido o sin término y revocar los mandatos que confiere a tal fin.

i. Crear subcomisiones y designar sus integrantes.

j. Celebrar reuniones ordinarias por los menos una vez al mes y extraordinarias cada vez que sea convocado por el Secretario General. En tales reuniones el Consejo Directivo deliberará y resolverá en torno a los asuntos comprendidos en el Orden del Día que el Secretario General someta a su consideración.

Artículo 45º:En el intervalo de una reunión a otra de la Asamblea General de Delegados Congresales, el Consejo Directivo es el cuerpo representativo del sindicato y en él reside su soberanía.

Artículo 46º: Los miembros del Consejo Directivo durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 47º: El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de catorce (14) de sus miembros. Las decisiones se considerarán válidamente adoptadas cuando sean votadas por la mitad mas uno de los miembros presentes. En caso de empate, el Secretario General tendrá doble voto.

Artículo 48º: El miembro del Consejo Directivo que, debidamente citado, faltare a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas por año calendario, sin causa justificada, podrá ser suspendido preventivamente en su cargo por resolución del mismo cuerpo, convocando a Asamblea General de Delegados Congresales para su tratamiento definitivo dentro de los cuarenta y cinco (45) días, conforme lo previsto en el art. 14º, ap. 1, inc. a) de este Estatuto.

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 49º: El Secretario General o quien lo sustituya ejercerá la representación legal del sindicato. Esta representación también podrá ser ejercida, para casos en especial, por un miembro o por miembros del Consejo Directivo que el mismo cuerpo designe a tal efecto por una resolución expresa. Son facultades y obligaciones del Secretario General:

a. Presidir las reuniones del Consejo Directivo así como las de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Delegados Congresales y de afiliados hasta su constitución.

b. Resolver provisoriamente cualquier asunto urgente, dando cuenta al Consejo Directivo en su primera reunión.

c. Supervisar la actuación de las distintas Secretarías.

d. Confeccionar la Memoria para la consideración de la Asamblea General de Delegados Congresales, documento éste que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo antes de ser sometido a la citada asamblea.

e. Firmar los Balances después de su aprobación por el Consejo Directivo.

f. Votar y decidir con su voto en casos de empate en las reuniones de Consejo Directivo.

g. Emitir cheques con su firma y la del Secretario de Finanzas y/o Secretario General Adjunto.

h. Asumir las funciones del Secretario de Finanzas en caso de ausencia o vacancia transitoria en el cargo y cuando no corresponda poner en marcha los procedimientos previstos por el Estatuto en el artículo 63. En este supuesto, la emisión de cheques, deberá ir siempre con la firma conjunta del Secretario General Adjunto.

DEL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

Artículo 50º: El Secretario General Adjunto, además de colaborar con el Secretario General en la realización de las tareas propias de éste, tendrá a su cargo efectuar lo que sea necesario para el normal mantenimiento de las relaciones con otras organizaciones de carácter nacional, extranjero o internacional. Tendrá también, a su cargo, la redacción y firma de las Actas de las reuniones de Consejo Directivo y de los Plenarios de Delegados. Deberá, asimismo, presentar en cada sesión de los cuerpos antes indicados el acta de la reunión anterior. Llevará el Libro de Actas de las Asambleas Generales de Delegados Congresales Titulares. El Secretario General Adjunto reemplazará al Secretario General en caso de ausencia del mismo o vacancia del cargo.

DEL SECRETARIO DE FINANZAS

Artículo 51º: El Secretario de Finanzas deberá:

a. Atender el movimiento de ingreso y egreso de fondos, efectuar cobros, pagos, estando, en consecuencia, facultado para firmar cheques juntamente con el Secretario General.

b. Llevar la contabilidad con la documentación pertinente y en forma actualizada.

c. Confeccionar semestralmente un balance de saldos y anualmente un balance general. Estos documentos deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo antes de ser difundido.

d. Llevar el Registro General de Afiliados, en el que se anotarán las altas y las bajas y demás exigencias contenidas en la ley.

e. Llevar el inventario de los bienes que posee el sindicato, manteniéndolo permanentemente actualizado.

DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

Artículo 52º: El Secretario de Organización deberá proveer lo pertinente para que las convocatorias a reuniones de los cuerpos colegiados y los actos eleccionarios del cuerpo de delegados se efectúen en la oportunidad debida, ocupándose de todo lo que se relacione con esos actos. Igualmente, atenderá las relaciones con el "Plenario de Delegados" y todo lo concerniente a la relación " afiliado-sindicato".

DEL SECRETARIO GREMIAL

Artículo 53º: El Secretario Gremial será el encargado de atender todo lo que corresponda efectuar para que el sindicato cumpla adecuadamente los fines que se señalan en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 3º del presente Estatuto.

DEL SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL

Artículo 54º: El Secretario de Acción Social deberá centralizar y/o coordinar los recursos materiales, humanos y las acciones sociales del sindicato en las siguientes áreas:

a. Acciones de atención personalizada y profesional en problemas de índole social de los afiliados, en cualquier orden de su vida personal y familiar.

b. Actividades que contribuyan a una realización solidaria e integral de los afiliados, tanto en lo espiritual como lo corporal, incluyendo eventos deportivos.

c. Servicios de Jardines materno infantiles y Hogares y/o creación de otras prestaciones sociales especificas para trabajadores y afiliados.

d. Organización de servicios de turismo y/o recreativos.

e. Programas de vivienda.

EL SECRETARIO DE CAPACITACIÓN Y CULTURA

Artículo 55º: El Secretario de Capacitación y Cultura contribuirá a un mejor desempeño de los integrantes del sindicato y facilitará la formación para la adaptación y crecimiento de los afiliados y/o agentes, como así también la elevación de su nivel cultural y expansión creativa. Para ello tendrá a cargo:

a. La formulación e implementación de las políticas y acciones de capacitación gremial de los Cuerpos de Delegados y para cualquier nivel de la organización sindical que lo requiera.

b. La elaboración, coordinación y puesta en funcionamiento de la capacitación laboral de los afiliados, en las profesiones, disciplinas u oficios que se determinen necesarios en función de los cambios tecnológicos en marcha.

c. El desarrollo de propuestas y actividades que eleven el nivel, la participación y el consumo cultural de los afiliados y trabajadores.

d. La administración de los recursos físicos, humanos o económicos destinados a los fines enunciados y/o programas de extensión educativo o cultural para el núcleo familiar, con recursos del gremio, de terceros destinados a tales actividades y los que surjan de convenios o acuerdos sobre la materia.

DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA

Artículo 56º: El Secretario de Prensa y Propaganda deberá:

a. Dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo II art. 3º, inc. e).

b. Tener a su cargo las relaciones con los órganos de difusión e información (prensa oral, escrita y televisiva, etc.).

c. Tener a su cargo la dirección de las publicaciones que edite el sindicato.

d. Informar semanalmente al Secretario General sobre el desarrollo de la actividad de su Secretaría.

DEL SECRETARIO DE ASUNTOS PREVISIONALES

Artículo 57º: El Secretario de Asuntos Previsionales deberá:

a. Atender las relaciones con los agentes en pasividad (jubilados y pensionados), canalizar sus inquietudes y propender a la solución de su problemática específica.

b. Promover las iniciativas tendientes al mejoramiento constante de las condiciones de vida de los jubilados y pensionados, así como de las normas legales relativas al régimen previsional.

c. Encargarse de las relaciones entre el Consejo Directivo y los representantes sindicales ante los organismos de previsión social, transmitir las instrucciones que aquél les imparta y recabar, recibir y evaluar los informes que produzcan.

DEL SECRETARIO DE ASUNTOS ESCALAFONARIOS Y PERSONAL JERARQUIZADO

Artículo 58º: El Secretario de Asuntos Escalafonarios y Personal Jerarquizado deberá:

a. Atender las relaciones con el personal jerarquizado comprendido en el agrupamiento del sindicato, canalizar sus inquietudes y propender a la solución de sus problemas específicos.

b. Bregar por el perfeccionamiento de las normas que regulan la carrera administrativa y los regímenes de concurso.

c. Controlar la correcta aplicación de dichas normas en todos los ámbitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluido el de los concesionarios, licenciatarios, locatarios, administradores o permisionarios a que se refiere el artículo 2º del presente estatuto.

d. Mediar y arbitrar, con un amplio sentido de equidad y compañerismo, en las situaciones conflictivas que pudieren suscitarse entre trabajadores por cuestiones de jerarquización.

SECRETARIO DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

Artículo 59º: El Secretario de Relaciones con la Comunidad tendrá a su cargo:

a. La creación y dirección de un Centro de Estudios encargado de la formulación, difusión y publicación de políticas, programas y propuestas del sindicato para la gestión y crecimiento de la Ciudad de Buenos Aires como para el desarrollo de su comunidad. Administrará los recursos acordes con tal objeto y podrá celebrar acuerdos o convenios con terceros destinados a tales fines.

b. El relacionamiento con las organizaciones intermedias, vecinales y de contribuyentes en general que, en concordancia con lo anterior, permita tanto recoger sus iniciativas como sugerirles las que fueren elaboradas por nuestra organización.

DE LA SECRETARÍA DE LA MUJER

Artículo 60º: La Secretaria de la Mujer deberá:

a. Promover políticas de plena integración de la Mujer, con igualdad de oportunidades a todos los ámbitos de trabajo y a la ocupación de cargos jerárquicos.

b. Propiciar el dictado de normas protectoras de la maternidad, períodos de lactancia y crianza de niños.

c. Creará redes de protección contra la discriminación y la violencia familiar.

DE LA SECRETARÍA DEL PROFESIONAL

Artículo 61º: El Secretario de Profesionales deberá:

a. Fomentar las relaciones con los Colegios Profesionales de las distintas actividades y propiciar acciones conjuntas de post-grado para la capacitación y desarrollo.

b. Propender a la defensa de las incumbencias profesionales y de los derechos sobre honorarios que se fijan en las leyes de los Colegios respectivos.

c. Organizar Congresos, Simposios y otras actividades académicas en las distintas profesiones.

DE LOS VOCALES

Artículo 62º: Los vocales colaborarán con los demás miembros del Consejo Directivo desarrollando las tareas que este le asigne.

Artículo 63º: Las vacantes que por fallecimiento, renuncia, separación o cualquier otro impedimento se produjeran en el seno de los Secretarios, serán cubiertas por el miembro del Consejo Directivo que a criterio de este sea el más indicado para el desempeño del cargo vacante. Exceptúase de esta disposición el cargo de Secretario General, cuya vacante será cubierta por el Secretario General Adjunto. En el supuesto de que la vacante afectara a un vocal titular la misma será cubierta por el vocal suplente que designe el Consejo Directivo con el mismo criterio antes expresado.

Artículo 64º: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Sus integrantes durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos. La elección de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas se efectuará simultánea y conjuntamente con la del Consejo Directivo y los Delegados Congresales. En su integración deberán tenerse en cuenta las proporciones de participación femenina establecidas por el art 82, tanto en los cargos titulares cuanto suplentes.

Artículo 65º: Son atribuciones y deberes de la misma:

a. Fiscalizar la administración del sindicato.

b. Confeccionar un informe para ser sometido a consideración de la Asamblea General de Delegados Congresales. En éste emitirá opinión sobre el inventario y balance.

Artículo 66º: Quienes invistan el carácter de Delegados del Personal constituyen el "Plenario de Delegados del Personal". El Plenario tendrá las facultades que se indican en estos estatutos y además deberá emitir opinión sobre los asuntos respecto de los que sea consultado por el Consejo Directivo.

Artículo 67º: El Plenario General de Delegados del Personal deliberará en sesiones que se ajustarán a las normas que se indican:

  1. Ordinarias:
  • Convocatoria: El Plenario constituido por los delegados se reunirá ordinariamente una vez cada tres (3) meses, debiendo ser convocado por el Consejo Directivo a tal efecto con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo.
  • Orden del Día: El Orden del Día será confeccionado por el Consejo Directivo.
  • Quórum: El Plenario sesionará en forma válida cuando esté presente la mitad más uno de los convocados. En su defecto, el Plenario sesionará en segunda convocatoria después de transcurrida una hora con el número de Delegados presentes cuando éste no sea inferior a un treinta por ciento (30%) de los convocados.
  1. Extraordinarias:
  • Convocatoria: Las reuniones Extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo con la anticipación que estime pertinente, cuando lo considere necesario o cuando así lo solicite el veinticinco por ciento (25%) del total de los delegados integrantes del cuerpo.
  • Orden del Día: El Orden del Día será confeccionado atendiendo el motivo de la convocatoria.
  • Quórum: Los plenarios Extraordinarios sesionarán válidamente cuando estén presentes la mitad más uno de los convocados. En su defecto, el Plenario sesionará en segunda convocatoria después de transcurrida una hora con el número de Delegados presentes cuando éste no sea inferior a un treinta por ciento (30%) de los convocados.
  1. Presidencia:

Todos los plenarios serán presididos por un miembro del Consejo Directivo designado al efecto. El Orden del Día de todos los plenarios de delegados preverá la posibilidad de tratar asuntos varios. Respecto a este plenario, y en todo lo no previsto, se aplicarán las normas referidas a la Asamblea General de Delegados Congresales.

DE LA DESIGNACIÓN DE LOS DELEGADOS DEL PERSONAL

Artículo 68º: El Consejo Directivo designará una Comisión Electoral de cinco miembros, con ámbito de acción en la Secretaria de Organización, que convocará a las elecciones de delegados de personal. Dicho procedimiento abarcará a todos los establecimientos, reparticiones, o sus dependencias, procurando la mayor representatividad de todos ellos.

Artículo 69º: Los Delegados del Personal serán electos por el voto secreto y directo de todos los trabajadores a los que representen. Su elección se ajustará a las normas de estos Estatutos, de su Reglamento, sirviendo la normativa  referida al régimen electoral de Consejo Directivo, Congresales y Revisores de Cuenta, como supletoria en todo aquello que no se prevea y sea compatible.

  1. La convocatoria para el acto eleccionario será efectuada y publicitada en la forma prevista en el artículo 86 inciso d, con una antelación de diez (10) días hábiles como mínimo a la fecha a que el mismo deba efectuarse.
  2. La elección deberá realizarse con no menos de diez (10) días de antelación al vencimiento del mandato de los que deban ser reemplazados.

Artículo 70º:

ESTABLECIMIENTO:

Los Delegados de Personal representan a todos los trabajadores con desempeño en un mismo establecimiento, lugar físico o estructura edilicia que se corresponde con una determinada repartición o unidad funcional. En el supuesto que en uno de estos lugares físicos se desempeñen o presten servicios trabajadores dependientes de distintas reparticiones y/o áreas jurisdiccionales, se considerarán a cada una de ellas como establecimientos distintos y separados.

REPARTICION Y DEPENDENCIA

A los efectos de este Estatuto se considera Repartición al Establecimiento o conjunto de Establecimientos cuyos trabajadores revistan en una Dirección General o similar unidad funcional. Las eventuales excepciones a esta regla en cualquier área jurisdiccional, serán definidas e identificadas por la Comisión  Electoral y comunicadas al personal durante la convocatoria al acto de elección de delegados. Se establece como Dependencia o Dependencias a aquel o aquellos Establecimientos o lugares de trabajo que pertenecen o responden a una misma Repartición, independientemente de la sede que esta última tenga.

 

DEL ALCANCE DE LA ELECCION:

La elección será convocada en todos y cada uno de aquellos establecimientos que reúnan el mínimo de personal previsto en el art. 75 de este Estatuto, evitando la innecesaria segmentación de la repartición en distintos actos electorales. Cuando en una Repartición existan uno o mas establecimientos y/o dependencias en los que el lugar físico no reúna la cantidad mínima de trabajadores como para elegir delegados propios, estos votarán en la sede de la Repartición. En este último supuesto los trabajadores también podrán ser adscriptos o unificados por la Comisión Electoral, cuando fuere conveniente y respetando las áreas y ubicación geográfica, a fin de lograr la representación mas adecuada de los trabajadores.

DE LA UNIDAD DE LA DELEGACION GREMIAL:

Los delegados emergentes de cada una de las elecciones efectuadas en cada uno de los establecimientos de la Repartición (sede y dependencias con mas de 10 personas), culminado el proceso electoral configuran una única Delegación Gremial. Ella como tal representa al conjunto de los trabajadores que revistan en esa unidad funcional incluido a aquellos que pertenecen a Establecimientos con menos de 10 personas.

SOBRE LAS CARACTERISTICAS DE LA LISTA:

Las listas deberán presentarse completas, es decir con los titulares y un 20 % de suplentes o un suplente como mínimo, procurando guardar proporcionalidad en la representación de los trabajadores según su actividad genérica de oficio y turnos cuando correspondiera, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 75. Los suplentes reemplazarán a los titulares, según las causales establecidas para el régimen de Delegados Congresales titulares. Se entiende por actividad genérica al perfil del desempeño de los trabajadores según oficio, profesión o categoría. En tal sentido la Comisión Electoral pautará que actividades genéricas deben estar representadas en las listas y con cuantos candidatos, con independencia del lugar que ellos ocupen. Todo ello para satisfacer las mejores expectativas de representación, pero sin habilitar a la Comisión Electoral la posibilidad de no oficializar alguna lista por motivos de interpretación sobre tales perfiles de actividad. Si alguna de las listas no cumpliera con la cantidad de candidatos a delegados por actividad genérica determinados por la Comisión Electoral, será intimado por la misma  a que en un plazo de 48 horas complete dicha nómina de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.  En caso de no dar cumplimiento a la intimación de la Comisión Electoral, la lista se tendrá por desestimada.

Artículo 71: REVOCATORIA:

A través de un petitorio firmado por el 10% del personal empadronado, se puede solicitar una asamblea para revocar con causa fundada, el mandato de uno o varios Delegados. Dicha asamblea será convocada por el Consejo Directivo, a través del Secretario de Organización y solo tendrá quorum con la mitad mas uno de los trabajadores que revistan en el padrón sobre el cual resultara electo el Delegado o los Delegados cuestionados. Se dispondrá la revocatoria con el voto de los dos tercios de los asambleístas. La o las vacantes, se cubrirán automáticamente con los delegados suplentes según su orden de presentación en la lista ganadora.

Artículo 72º: El término de duración del mandato de los Delegados del Personal será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.

DE LAS FUNCIONES DE LOS DELEGADOS DEL PERSONAL

Artículo 73º: Los Delegados del Personal ejercerán en sus lugares de trabajo, la representación de los trabajadores ante el empleador y ante la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe de oficio en los sitios mencionados. También, y en los mismos lugares, ejercerán la representación del sindicato ante el trabajador y el empleador. Específicamente, son sus funciones:

  1. Verificar, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo.
  2. Reunirse periódicamente con las autoridades o con quienes la representen.
  3. Presentar ante las autoridades o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúan, previa autorización del Consejo Directivo.
  4. Velar para que en los lugares de trabajo se dé cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores y propiciar ante los órganos de gobierno del sindicato, toda reforma de esas normas que juzguen razonables para el mejoramiento de las condiciones de trabajo.
  5. Participar del Plenario de Delegados del Personal, como así también de las reuniones de   la Rama que corresponda y otras instancias relacionadas a lo que se indica en el Capítulo XIV.

Artículo 74º: Los Delegados del Personal están obligados a:

  1. Abstenerse de disponer por sí la adopción de cualquier medida de acción directa, debiendo seguir el procedimiento previsto en el Capítulo XVIII, artículo 103.
  2. Observar una conducta irreprochable, dentro y fuera de los lugares de trabajo, con miras a ser merecedores, en todo tiempo, de la función encomendada por sus compañeros y de la investidura sindical que detentan.

DEL NÚMERO DE DELEGADOS DEL PERSONAL

Artículo 75º: El número mínimo de Delegados del Personal en cada sector será proporcional a la cantidad de trabajadores que revistan en el mismo, según la siguiente escala:

  1. De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado.
  2. De cincuenta (50) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados.
  3. De ciento uno (100) en adelante un (1) delegado más por cada cien (100) trabajadores a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.
  4. La cantidad y la escala preestablecidas podrán ser modificadas por el Consejo Directivo para posibilitar una adecuada tutela de los intereses y derechos de los trabajadores, teniendo en cuenta la diversidad de sectores, turnos, categorías y las distintas modalidades mediante las cuales el Gobierno de la Ciudad materializa sus relaciones con los concesionarios, licenciatarios, locatarios, administradores o permisionarios a que se refiere el artículo 2º del presente estatuto, como así en función de toda modificación de estructuras futura.

Artículo 76º: Para impulsar la actividad gremial y extender sus beneficios al mayor número de trabajadores comprendidos en el agrupamiento de la entidad, así como para facilitar su desenvolvimiento orgánico y estimular la participación de los trabajadores en la vida interna del sindicato, el Consejo Directivo creará en todo el ámbito jurisdiccional del mismo tantos sectores o ramas como sea necesario. Entendiendo por sector o rama al que se configura con la suma de todos los trabajadores que por su lugar de revista o pertenencia funcional representan a una o a varias áreas jurisdiccionales que posean características comunes.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA MISMA:

Los sectores o ramas se organizarán con la participación de los trabajadores representados por sus Delegados, quienes elegirán un Consejo de Coordinación de la misma.

Este Consejo se elegirá por medio de un Plenario General de los Delegados del sector o rama reunido a tal efecto, por el voto secreto y directo de dichos Delegados. En su integración se procurará, en cuanto resulte posible, respetar las proporciones de participación femenina establecidas por el art 82. Este Consejo estará compuesto de acuerdo con la cantidad de trabajadores que revistan en el sector o rama por no menos de cinco y no mas de diez miembros coordinadores, los cuales deberán revistar como delegados al momento de su elección, según la convocatoria que realice el Consejo Directivo. Cesarán en caso de vencimiento de su mandato como Delegado, revocatoria o renuncia. Uno de ellos actuará como Coordinador General, y se procurará donde sea posible, la representación de las actividades genéricas de oficio, profesión categoría o desempeño, comprendidas en la rama o sector.

Las reuniones del Plenario de Delegados del sector o rama tendrán funciones deliberativas y serán convocadas por el Consejo Directivo y presididas por el Secretario de Organización y / o Gremial. Las disposiciones que se adopten tendrán el carácter de propuestas y en tal sentido serán consideradas por el Consejo del sector, quienes lo elevarán al Consejo Directivo.

El Consejo Directivo, actuará en todos los casos como Junta Electoral a los efectos previstos en los artículos anteriores, pudiendo delegar tales facultades en la Comisión Electoral, definida en el art. 68.

Artículo 77º: El organismo a que se refiere el artículo anterior, actuará en todos los casos con las atribuciones que le delegue el Consejo Directivo por resolución expresa, o que le fije taxativamente este estatuto.

Son sus deberes y derechos:

  1. Ajustarse a la reglamentación de funciones que establezca el Consejo Directivo;
  2. Cumplir y hacer cumplir este estatuto y sus reglamentaciones:
  3. Actuar y ejecutar, en el ámbito de su jurisdicción, las resoluciones e instrucciones emanadas del Consejo Directivo
  4. Nombrar las comisiones auxiliares que sean necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido;
  5. Gestionar ante el Consejo Directivo los problemas y reclamos que le eleven los delegados de personal y que no hubiesen hallado solución en el ámbito de su jurisdicción;
  6. Velar para que en los lugares de trabajo se de cumplimiento a las normas legales que tutelan a los trabajadores y propiciar, ante los organismos gremiales superiores, toda reforma de esas normas que juzguen razonable para el mejoramiento de las condiciones de trabajo.
  7. Participar y/o solicitar reuniones con las distintas Secretarias del sindicato para interiorizarse sobre las políticas en desarrollo.

Artículo 78º: Los Consejos Coordinadores funcionarán en el ámbito de las Secretarías de Organización y Gremiales. Las funciones de dicho cuerpo sobre el particular serán meramente deliberativas. Las disposiciones que se adopten tendrán el carácter de propuestas y, en tal sentido, serán consideradas por el Consejo Directivo cuando corresponda.

Artículo 79º: Todo miembro titular de cualquiera de los Cuerpos Colegiados previstos en este estatuto (art. 21º), que no concurriere a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternadas del órgano de que se trate sin causa justificada será suspendido preventivamente en sus funciones por disposición del mismo cuerpo. Para adoptar la decisión definitiva que corresponda deberá convocarse, dentro de los cuarenta y cinco (45) días, a la Asamblea General de Delegados Congresales prevista en el art. 14º, del presente estatuto.

Artículo 80º: Si por cualquier causa se produjere la acefalía del Consejo Directivo o si el número de sus miembros en funciones no le permitiere formar el quórum necesario para adoptar decisiones válidas, según este estatuto, asumirá el gobierno del sindicato, la Comisión Revisora de Cuentas. Siempre que faltare más de seis (6) meses para finalizar el mandato del Consejo Directivo acéfalo, la Comisión Revisora de Cuentas deberá convocar a elecciones para que un nuevo Consejo Directivo complete el mandato del anterior. Si el término que faltare fuere menor, la convocatoria se efectuará para elegir un nuevo Consejo Directivo por el término completo y normal de su mandato.

Si la acefalía afectare también a la Comisión Revisora de Cuentas, el gobierno del sindicato será asumido por un Comité de tres (3) miembros que designará la Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales. A estos fines, la citada asamblea estará facultada para autoconvocarse por la sola decisión de diez (10) de sus miembros. Cuando la acefalía afectare únicamente a la Comisión Revisora de Cuentas, el Consejo Directivo convocará a una Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales a fin de que ésta proceda a designar el órgano de fiscalización que la reemplace.

DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS DIRECTIVOS Y REPRESENTATIVOS

Artículo 81º: Para ser miembro del Consejo Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas, de la Asamblea General de Delegados Congresales y de la Junta Electoral se requiere:

  1. Ser mayor de edad.
  2. No estar afectado por inhibiciones civiles ni penales.
  3. Estar afiliado al sindicato con por lo menos dos años de antiguedad. ( art. 18- ley 23551)
  4. Tener una antigüedad mínima de dos (2) años como agente municipal o como trabajador dependiente de los concesionarios, licenciatarios, locatarios, administradores o permisionarios a que se refiere el art. 2º de este estatuto.

A los fines del  artículo 2º que se menciona en el inciso d), se considerará que se encuentran en actividad los afiliados que, al momento de la elección, se hallen ocupando cargo directivos o representativos en la entidad.

Artículo 82º: El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, incluyendo en ese porcentaje a los cargos de Secretario General y Secretario General Adjunto del Consejo Directivo, que deberán ser ciudadanos argentinos nativos. La representación femenina en el Consejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas y la Asamblea General de Delegados Congresales será del 30% treinta por ciento como mínimo, cuando el número de mujeres sobre el total de trabajadores empadronados alcance o supere ese porcentual, y cuando no lo alcance el cupo para cubrir la participación femenina será proporcional al porcentaje alcanzado. En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.

Artículo 83º: Además de los requisitos establecidos en los artículos que anteceden para ocupar el cargo de Secretario de Asuntos Previsionales, se requiere ser un trabajador jubilado

Artículo 84º: Son requisitos para ser Delegado del Personal:

  1. Ser afiliado al sindicato y contar con una antigüedad mínima de un (1) año en la afiliación.
  2. Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos, como mínimo.
  3. No estar afectado por inhibiciones civiles ni penales.

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 85º: Es incompatible:

  1. La candidatura o el desempeño de un cargo como miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas, con la candidatura o el ejercicio del cargo de Delegado Congresal.
  2. La condición de integrante de la Junta Electoral con la candidatura a cualquiera de los cargos directivos o representativos cuya elección deba ser dirigida o fiscalizada por dicho órgano.
  3. La condición de integrante del Tribunal de Disciplina con cualquier otro cargo electivo.

DE LAS CONVOCATORIAS Y SU PUBLICIDAD

Artículo 86º: Todo lo concerniente a las convocatorias que se dispongan y a la publicidad de las mismas, se regirá por las siguientes normas:

  1. La convocatoria a elecciones para designar el Consejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas y los Delegados a la Asamblea General de Delegados Congresales, será dispuesta por la Junta Electoral con arreglo a lo previsto en el art. 89º del presente estatuto. Deberá ser publicada por un (1) día en un periódico matutino y en uno vespertino de la Capital Federal. También se publicará en el periódico que editare el sindicato y en murales fijados en la sede sindical y en los lugares de trabajo donde exista la mayor concentración de empleados y obreros.
  2. La convocatoria a la Asamblea General (Ordinaria y Extraordinaria) de Delegados Congresales, será dispuesta por el Consejo Directivo en los términos que fija este estatuto y recibirán la misma publicidad que se indica en el inciso anterior.
  3. La convocatoria al Plenario General de Delegados del Personal será dispuesta por el Consejo Directivo, con arreglo a lo prescripto en el art. 67º de este estatuto, y su publicidad se efectuará mediante murales fijados en la sede sindical y en los lugares de trabajo.

La convocatoria para elegir Delegados de Personal será efectuada por la Comisión Electoral, conforme con lo previsto en el art. 68º del presente estatuto. La misma deberá ser publicitada mediante murales que se fijarán en la sede sindical y en los lugares de trabajo correspondiente.

Artículo 87º: Cuando medien circunstancias excepcionales o emergencias graves que, a juicio del Consejo Directivo justifiquen la consulta directa de la voluntad de los afiliados, éste podrá convocar a una Asamblea General de Afiliados. La convocatoria y el Orden del Día serán dispuestos por el Consejo Directivo, debiendo expresarse en la resolución que lo decida si la Asamblea tendrá carácter resolutivo o meramente consultivo. En el primer caso, la Asamblea General de Afiliados —en relación con los puntos concretos— llamada a decidir, será el órgano supremo del gremio, y a sus decisiones se subordinarán todos los demás cuerpos orgánicos que constituyen el gobierno de la institución.

Artículo 88º: Respecto del carácter de la Asamblea, su convocatoria y el funcionamiento de la misma, serán aplicables en cuanto fueran pertinente las normas de este estatuto referidas a la Asamblea General de Delegados Congresales

Artículo 89º: El Consejo Directivo, con una anticipación no inferior a los noventa (90) días de la fecha en que finalice su mandato, pondrá en marcha el proceso de renovación de autoridades. A tal efecto, fijará la fecha de la elección, determinará la cantidad de candidatas mujeres que deberán contener las listas en base a los datos del padrón provisorio de que disponga la entidad, y convocará a una Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales para que elija la Junta Electoral a que se refiere el artículo siguiente. La Junta Electoral designada convocará a elecciones de conformidad con el régimen establecido en este estatuto. La convocatoria deberá expresar la fecha establecida por el Consejo Directivo, los lugares en que se efectuarán las elecciones y el número de cargos que deberán llenarse. Dicha convocatoria será dada a conocer con no menos de cuarenta y cinco (45) días hábiles de anticipación a la fecha del comicio.

Artículo 90º: La elección de los miembros del Consejo Directivo, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y de los Delegados Congresales se efectuará de conformidad con lo que disponen las normas que se indican:

  • Autoridad electoral: Una Junta Electoral integrada por cinco (5) miembros y designada por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales que deberá convocarse al efecto, será el organismo que entenderá en todo lo relativo a la elección. Ninguno de los integrantes de la Junta Electoral podrá ser miembro del Consejo Directivo ni figurar como candidato a cargo alguno en las elecciones en que deba actuar, ni como fiscal, ni como representante de una lista. La Junta Electoral designará de su seno a un Presidente y a un Secretario. Los tres (3) restantes actuarán como vocales.
  • De las facultades de la Junta Electoral:
  1. Entender en las cuestiones que se susciten con motivo de la confección del padrón electoral y de todas las que se relacionen con el proceso electoral.
  2. Designar los presidentes de las mesas receptoras de votos, determinar el lapso de duración del proceso eleccionario y fijar el horario de funcionamiento de esas mesas.
  3. Proveer lo pertinente para la custodia de las urnas con voto. El acto comicial se realizará en un solo día.
  4. Efectuar el escrutinio definitivo de las elecciones que controle, dictaminando sobre las impugnaciones que se sometan a su consideración.
  5. Proclamar a los que resulten electos.
  6. Pronunciarse dentro de los tres (3) días sobre la validez o nulidad de las elecciones en el supuesto de que las mismas fuesen cuestionadas.

A los efectos de que la Junta Electoral ejerza esa facultad, la impugnación deberá formularse por escrito con los fundamentos que se estimen pertinentes, ofreciéndose toda la prueba de que se disponga. La impugnación deberá presentarse ante la Junta Electoral dentro de un plazo no mayor de tres (3) días, lo que se computarán desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto que se impugna.

  1. g) Designar a un Delegado Electoral por cada lugar de votación, quienes tendrán las facultades que expresamente le asigne la Junta Electoral.

3-Duración del mandato de las autoridades electorales: La autoridades electorales ejercerán el mandato desde que se constituyan como tales hasta que finalicen las tareas cuya ejecución les competa.

DEL LUGAR DEL COMICIO

Artículo 91º: El acto eleccionario se realizará en la fecha que fije el Consejo Directivo. Se votará en no menos de 20 establecimientos en Capital Federal y los que se estime necesario en el interior del país. Los lugares de votación de la Capital Federal serán establecidos por la Junta Electoral atendiendo a criterios de concentración de trabajadores afiliados y a la descentralización territorial priorizando aquellos lugares donde se registre una cantidad de mas de 400 afiliados para una misma repartición. En cada establecimiento funcionará una mesa cada 200 afiliados o fracción de mas de 100afiliados para los activos. En el caso de los pasivos, se establecerá una mesa cada 1000 afiliados o fracción mayor de 500.

DEL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 92º: Los padrones electorales serán confeccionados por la Junta Electoral con la colaboración del Consejo Directivo y estará a disposición de los afiliados en la sede sindical con no menos de cuarenta y cinco  (45) días de anticipación a la fecha de la elección, a fin de que los interesados puedan solicitar se subsanen los errores o exclusiones injustificadas, o cuestionar la inclusión de determinadas personas. En este último supuesto, sólo se aceptarán como tachas las que versen sobre la falta de calidad del elector para figurar como tal, según lo requerido en los estatutos. Dichas reclamaciones deberán ser formuladas por escrito ante la Junta Electoral, la que resolverá al respecto dentro del término de dos (2) días contados a partir de la recepción de la denuncia, declarando la procedencia o improcedencia del reclamo deducido. Cuando se trate de tachas, no podrá resolverse sin oír previamente el descargo del afectado. Cuando se hiciera lugar a las tachas, se excluirá al elector del padrón, procediéndose a testar su nombre y apellido y dejándose constancia marginal del número y fecha de resolución que lo dispuso. Cuando se dispusiera la inclusión de un elector omitido, su nombre se consignará en un padrón suplementario. Se confeccionarán dos (2) padrones, uno por orden alfabético y otro por repartición, también por orden alfabético, en los que deberán constar los siguientes datos: nombre y apellido del afiliado, tipo y número de documento, número de ficha municipal, denominación y sede de la repartición. Con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la elección la Junta Electoral entregará al apoderado de cada una de las listas oficializadas un ejemplar del padrón por orden alfabético y otro por repartición en versión gráfica y otros sobre soporte magnético (diskette). Con setenta y dos (72) horas de anticipación al acto electoral se entregará a dichos apoderados un listado con las tachas habidas y ejemplares de los padrones (en versión gráfica y magnética) suplementarios, donde constarán exclusivamente aquellos afiliados en condiciones de votar que por omisión no hayan sido incluidos con anterioridad y que hayan expresamente pedido su inclusión. A partir de ese momento no se admitirán mas inclusiones.

DE LA OFICIALIZACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS Y SU IMPUGNACIÓN

Artículo 93º: PLAZO PARA PRESENTAR LISTA: Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria a elecciones, se podrán oficializar ante la Junta Electoral las listas de los candidatos que pretendan concurrir al acto eleccionario.

IDENTIFICACION DE LAS LISTAS POR COLOR: Las listas se distinguirán por color o colores, debiéndose indicar en forma precisa el nombre y apellido de cada uno de los candidatos, el cargo para el cual se postula, el número de afiliado y/o su número de ficha municipal y su lugar de trabajo. Cada lista que se pretenda oficializar deberá ser propiciada por el tres por ciento (3%) de los empadronados. Los propiciantes deberán expresar su apoyo a la lista de que se trate, estampando su firma en las planillas que al efecto proveerá la Junta Electoral. Las mismas deberán ser entregadas por la Junta Electoral, dentro de la setenta y dos horas de efectuada la reserva de color con posterioridad a la convocatoria. Las planillas serán entregadas en cantidad suficiente para cumplir el requisito legal del 3%. En caso de que algunas de las listas requiriera un número mayor de planillas, le serán entregadas en cantidad de hasta un 50 % mas para firmas. Se deberá, asimismo, indicar con claridad el nombre y apellido, el número de afiliado y/o el número de ficha municipal de cada propiciante. Las planillas que contengan dichas firmas deberán ser presentadas en original y expresarán claramente en su encabezamiento el apoyo a la lista que se propicia. Los candidatos incluidos en la lista como tales deberán manifestar su conformidad con la inclusión firmando la respectiva planilla en el lugar asignado. La Junta Electoral, en caso de duda sobre la autenticidad de la firma de algún candidato y siempre que la misma no se encuentre certificada por Escribano Público, podrá citarlo al apoderado por medio fehaciente y en el domicilio constituido por el mismo, a fin de que dentro del plazo de 48 horas de notificado, haga comparecer al candidato cuya firma se encuentra dubitada, el que deberá ratificar la misma. En caso de no ser ratificada la firma deberá procederse al reemplazo correspondiente dentro de las 24 horas posteriores bajo apercibimiento de lo dispuesto en la última parte de este artículo. Si tal reemplazo no se produjera en dichos términos, se tendrá a la lista como no presentada. Ningún candidato podrá figurar en más de una lista. Inmediatamente después de ser presentadas las listas, las mismas serán expuestas en la sede del sindicato durante igual término, a fin de dar lugar a impugnaciones, si las hubiere. Vencido este plazo y no haciéndose objeción al respecto, se tendrá a la lista como aprobada.

DE LAS IMPUGNACIONES: En caso de formularse impugnaciones por los apoderados de las listas u observaciones por parte de la Junta Electoral, la que podrán efectuarse si el candidato no reúne las condiciones estatutarias para ocupar el cargo, dicha Junta, oído el apoderado de la lista impugnada, se pronunciará dentro de los dos (2) días sobre su viabilidad, decidiendo su aprobación o desestimación. La decisión deberá ser fundada. Cuando no se objete la viabilidad de la lista pero se observe uno o varios candidatos, los impugnados podrán ser reemplazados dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de comunicada la observación. Si no se efectúa el reemplazo en el tiempo debido, la lista en que figura él o los candidatos, se tendrá por desestimada. En el caso de los candidatos a Comisión Directiva, el reemplazante será libremente elegido por la lista. Si el candidato lo es a delegado congresal será reemplazado  por el suplente que le corresponda,  sin que a su vez este último deba ser reemplazado. Igual procedimiento se seguirá en el caso que habiendo la Junta Electoral emplazado a un candidato para ratificar su firma, este guardare silencio,  o algún candidato renuncie con posterioridad a su presentación y hasta la oficialización de la lista.

DE LOS APODERADOS Y FISCALES

Artículo 94º: Por cada “lista” que se presente al acto eleccionario se podrá designar un apoderado, el que estará facultado para representarla ante la Junta Electoral a todos los efectos y que deberá en su primera presentación constituir domicilio especial en el ámbito de la Capital Federal donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen. Este a su vez podrá designar sub-apoderados efectuando la pertinente comunicación a la Junta Electoral. También cada “lista” podrá designar fiscales para actuar ante las mesas receptoras de votos. Los fiscales no tendrán otra misión que la de observadores del acto eleccionario formalizando los reclamos que estimaren corresponder. Para ser apoderado o fiscal, es necesario saber leer y escribir y estar y estar inscripto en el padrón electoral. Los fiscales podrán votar en la mesa en que se desempeñen. El apoderado de cada lista deberá presentar a la Junta Electoral la nómina de fiscales titulares y suplentes, la cual será convalidada por la Junta electoral, la que extenderá los respectivos poderes. La asignación de la mesa quedará como facultad del apoderado de cada lista, no pudiendo actuar más de un fiscal por lista y por mesa a un mismo tiempo. La Junta electoral expedirá los poderes dentro de las 72 horas de presentada la nómina.

DE LOS ELEMENTOS PARA EL ACTO ELECCIONARIO

Artículo 95º: La Junta Electoral deberá adoptar las medidas necesarias para la debida impresión de las boletas de sufragio, en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del acto electoral. La cantidad de boletas a imprimirse será igual al doble de afiliados cotizantes empadronados por cada lista, debiéndose entregar a cada una de ellas la cantidad equivalente al 30 % del total con 15 días de anticipación a la elección. Igualmente proveerá las urnas y todos los elementos necesarios para la emisión de votos. Las boletas irán impresas en papel con los colores que identificarán a las respectivas listas, asegurándose la similitud de diseño, tipografía y calidad de papel, debiéndose entregar a cada apoderado un ejemplar de cada lista para su verificación con 30 días de anticipación a la fecha del comicio.

DE LOS DOCUMENTOS PARA ACREDITAR IDENTIDAD

Artículo 96º: Los únicos documentos hábiles para votar serán el Documento Nacional de Identidad, la Libreta de Enrolamiento, la libreta cívica y/o Cédula de Identidad. No se podrá emitir el voto sin la presentación del documento y sin estar incluido en el padrón de mesa. Si de la exhibición del mismo surgieren dudas sobre la identidad del compareciente, el Presidente de Mesa podrá exigir que exhiba su carnet sindical o recibo de sueldo al efecto de aclarar su identidad. El afiliado, en el acto de emitir su voto, suscribirá una planilla para constancia. En caso de pérdida, extravío o sustracción de los documentos habilitantes podrá ocurrir ante la Junta Electoral munido de la correspondiente constancia de la denuncia policial, la que luego de las verificaciones del caso extenderá un certificado habilitante para votar. Al momento de la emisión del voto deberá presentar al Presidente de Mesa dicho certificado, la constancia policial y el recibo de sueldo.

DEL ACTO ELECCIONARIO

Artículo 97º: En cada mesa receptora de votos, se dará comienzo al acto eleccionario a la hora debida, labrándose un acta que dé cuenta del comienzo del acto eleccionario. Esta acta será suscripta por el Presidente de la mesa receptora de votos y por los fiscales de las listas que se encuentren presentes en ese momento.

DEL ESCRUTINIO

Artículo 98º: Una vez finalizada la recepción de votos en cada mesa habilitada al efecto, ya sea por haberse recibido todos los votos o por haber llegado la hora del cierre del acto comicial, se labrará un acta dando cuenta de la cantidad de votos recibidos, de las observaciones de los fiscales y de todo aquello que se estime de interés para apreciar, en su oportunidad, la validez del acto eleccionario. Igualmente en la misma se dejará constancia de la hora en que se procede al cierre del acto. A la hora fijada para el cierre del comicio y emitido el voto del último afiliado presente en el lugar de votación. Inmediatamente y en la misma mesa electoral deberá efectuarse el escrutinio provisional, dejándose constancia en dicha acta  de la totalidad de los votos emitidos, los votos obtenidos por cada lista y el número de votos anulados y en blanco. Dicha acta será suscripta por las autoridades de la mesa y por los fiscales que deseen hacerlo. Durante el escrutinio provisorio tendrán derecho a estar presentes únicamente el presidente y los fiscales de mesa, los apoderados de lista y fiscales generales asignados al establecimiento. Un ejemplar de cada una de las actas será entregada al fiscal de cada lista con las firmas puestas en el original. En esa oportunidad y acto seguido se cerrará la urna afectada a la mesa receptora con una franja de papel, a modo tal que impida la introducción de votos en ella o su violación. Esta franja se adherirá a la urna con goma y será suscripta por el Presidente de la mesa receptora de votos y por los fiscales de las listas que deseen hacerlo. Una vez efectuados estos actos, el acta y la urna serán entregadas en la sede de la Junta Electoral. Los Delegados Electorales serán los encargados de la custodia y el traslado de las urnas hasta su entrega a la Junta Electoral, pudiendo ser acompañados por el Fiscal General de cada lista. En los lugares de votación distantes a mas de 100 kilómetros de la sede sindical se habilitará una urna complementaria donde votarán solamente los pasivos no incluidos en el padrón del lugar. Estos introducirán su voto con sobre dentro de otro de mayor tamaño donde constarán sus datos de identificación. En  estos lugares de votación se preverá la presencia de un escribano durante el cierre y escrutinio provisorio, quien pasará las actuaciones a una acta extraprotocolar, que será remitida ala Junta Electoral por fax. Recibidas que sean por la Junta, las actas y las urnas, este cuerpo se pronunciará sobre la validez del proceso eleccionario si existiesen impugnaciones. Si las impugnaciones se considerasen procedentes, la Junta dispondrá la realización de nuevas elecciones dentro de los siete (7) días con relación a aquellas mesas receptoras de votos a que se refieran las observaciones. Cualquiera fuera la observación, la Junta de inmediato procederá a efectuar el escrutinio definitivo. En su caso no se escrutarán las mesas que motivaron las impugnaciones declaradas procedentes. Al efectuarse el escrutinio no serán computadas aquellas boletas que estuvieran firmadas o presentaran señales que afectaren el secreto del voto. Tampoco será computado el voto cuando el sobre contenga más de una boleta de distinto color. Los votos se computarán por “listas” y no por candidato. Del acto del escrutinio definitivo se dejará constancia en un acta única, la que deberá ser firmada por su Presidente o el Secretario. En la citada acta se indicará:

  • La totalidad de los votos emitidos.
  • Los votos obtenidos por cada lista.
  • El número de votos en blanco y anulados.
  • La Junta Electoral, una vez obtenidos los resultados finales de la elección, proclamará los candidatos electos para ocupar los cargos y los pondrá en posesión de los mismos una vez finalizado el mandato de aquellos a los que deba reemplazar. En el supuesto que el resultado de la elección arrojara un empate entre dos o más listas intervinientes, la Junta Electoral llamará a nueva elección en la que intervendrán solamente las listas que hayan empatado, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días. En el escrutinio definitivo podrá estar presente junto con los integrantes de la Junta Electoral, los apoderados de cada lista participante, un asesor y un escribano.

Artículo 99º: Todos los gastos que demande el acto eleccionario serán solventados con los fondos del sindicato.

Artículo 100º: En todo lo no previsto anteriormente será de aplicación lo dispuesto por las leyes electorales en vigencia y en la medida que sea compatible con el objeto de ésta reglamentación.

Artículo 101º: Las resoluciones que adopte la Junta Electoral en el ejercicio de sus funciones agotan la instancia asociacional  con excepción de los siguientes casos:

A.- Cuando la cuestión versare sobre la participación o exclusión de una lista de candidatos. En tal caso la medida podrá ser objeto de un recurso de apelación ante la Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales, cuya decisión agotará la instancia. Dicho recurso será interpuesto u fundado ante la Junta Electoral, dentro de las 48 horas de notificada la medida. La Junta Electoral deberá comunicar al Consejo Directivo, quien deberá convocar a la Asamblea General Extraordinaria para que esta se expida en un plazo no mayor de siete días a partir de la presentación del recurso. El recurso no tendrá carácter suspensivo y el apoderado de la lista recurrente podrá concurrir con voz y sin voto.

B.- Los actos de la Junta Electoral que decidan sobre la validez o nulidad del proceso eleccionario, serán pasibles del recurso de reconsideración ante la Junta Electoral y el de apelación subsidiaria ante la Asamblea General Extraordinaria de Delegados  Congresales. El recurso de reconsideración deberá interponerse dentro del  plazo de 48 horas de la notificación del acto atacado, debiendo la Junta Electoral resolverlo en un plazo de tres días. El recurso de apelación será en ese caso resuelto por la Asamblea General Extraordinaria, la que será convocada al efecto por el Consejo Directivo en un plazo de diez días a contar desde la resolución del recurso de reconsideración. 

Tales recursos no tendrán efectos suspensivos.

REPRESENTACIÓN DE LAS MINORÍAS

Artículo 102º: La elección de los Delegados ante la Asamblea General de Delegados Congresales se hará de modo tal que la representación de cada una de las áreas previstas en el art. 22º, de este estatuto le permita a la primera minoría obtener un numero de cargos igual al veinte por ciento (20%) del total de Delegados que se elijan. Para tener derecho a esa representación, la lista que conformará la primera minoría deberá haber obtenido un número de votos no inferior al veinte por ciento (20%) de los votos válidos emitidos. En caso de obtención de la minoría por una de las listas, la integración de los Delegados Congresales Titulares será de acuerdo al orden que ocupan en dicha lista por cada área, es decir del primero en adelante. Del mismo modo, el último 20 % de los integrantes de cada área, de la lista que hubiere obtenido el triunfo en las elecciones, quedarán excluidos para la incorporación de la minoría.

Tanto en el caso de la lista única como en el supuesto de que la que obtenga el segundo lugar no hubiese alcanzado ese mínimo de votos, la representación íntegra le corresponderá a la lista que hubiese obtenido el mayor número de votos válidos

Artículo 103º: Las huelgas y otras medidas legitimas de acción sindical con efecto general en todo el gremio, serán dispuestas por una Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales, convocada a tal fin por el Consejo Directivo.

Las huelgas y demás medidas legitimas de acción sindical con efecto circunscripto a un sector o sectores determinados, serán dispuestas por una Asamblea General Extraordinaria de los afiliados del sector o sectores involucrados, convocada a esos fines por el Consejo Directivo.

La decisión se adoptará por mayoría de votos.

Artículo 104º: El presente estatuto podrá ser reformado en todo o en parte por una Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales convocada a tal efecto.

Para la aprobación de las reformas se requiere una mayoría de dos tercios (2/3) de los Delegados Congresales presentes.

Artículo 105º: El sindicato como asociación gremial de trabajadores constituye un ente de carácter permanente que no podrá cesar de actuar como tal y por ende disolverse en tanto existan cien (100) afiliados dispuestos a continuar como tales. Si llegara el caso de que no existiera la cantidad  de afiliados prevista para que el sindicato prosiga su actuación, una vez cubierto el pasivo, los bienes que restaren se transferirán a la asociación gremial de trabajadores de grado superior a que esté afiliado. Esta deberá mantenerlos en custodia por un máximo de diez (10) años. Si durante ese lapso se creara una nueva asociación que tenga el mismo objeto que el sindicato y los mismos fines, los bienes serán transferidos en propiedad a la misma. Si no ocurriera lo previsto en el párrafo anterior, los bienes se transferirán en propiedad al Consejo Nacional de Educación o al organismo que haga las veces para que los destine al sostenimiento de escuelas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1º) La Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales Titulares, faculta expresamente al Consejo Directivo, en forma excepcional y por ésta única vez para designar a los afiliados que ocuparán la titularidad de las nuevas Secretarias que se crean y cuyo mandato vencerá juntamente con el mandato de los actuales integrantes del Consejo Directivo.

2º) Las Secretarias que fueron suprimidas en el presente estatuto ejercerán sus funciones por el término del mandato para el cual fueron electas junto al resto de los integrantes del actual Consejo Directivo.

3º) Queda facultado el Consejo Directivo para que, aceptando las observaciones que pudiere formular el Ministerio de Trabajo en su carácter de autoridad de aplicación de la ley Nº23.551, efectúe en el texto del estatuto aprobado por esta Asamblea las modificaciones o correcciones que fueren pertinentes.

 

Empiece a escribir para ver las publicaciones que está buscando.