Cuerpo de Delegados

Artículo 68º:

El Consejo Directivo designará una Comisión Electoral de cinco miembros, con ámbito de acción en la Secretaria de Organización, que convocará a las elecciones de delegados de personal. Dicho procedimiento abarcará a todos los establecimientos, reparticiones, o sus dependencias, procurando la mayor representatividad de todos ellos.

Artículo 69º:

Los Delegados del Personal serán electos por el voto secreto y directo de todos los trabajadores a los que representen. Su elección se ajustará a las normas de estos Estatutos, de su Reglamento, sirviendo la normativa referida al régimen electoral de Consejo Directivo, Congresales y Revisores de Cuenta, como supletoria en todo aquello que no se prevea y sea compatible.

a) La convocatoria para el acto eleccionario será efectuada y publicitada en la forma prevista en el artículo 86 inciso d, con una antelación de diez (10) días hábiles como mínimo a la fecha a que el mismo deba efectuarse.

b) La elección deberá realizarse con no menos de diez (10) días de antelación al vencimiento del mandato de los que deban ser reemplazados.

Artículo 70º:

ESTABLECIMIENTO:

Los Delegados de Personal representan a todos los trabajadores con desempeño en un mismo establecimiento, lugar físico o estructura edilicia que se corresponde con una determinada repartición o unidad funcional. En el supuesto que en uno de estos lugares físicos se desempeñen o presten servicios trabajadores dependientes de distintas reparticiones y/o áreas jurisdiccionales, se considerarán a cada una de ellas como establecimientos distintos y separados

REPARTICION Y DEPENDENCIA:

A los efectos de este Estatuto se considera Repartición al Establecimiento o conjunto de Establecimientos cuyos trabajadores revistan en una Dirección General o similar unidad funcional. Las eventuales excepciones a esta regla en cualquier área jurisdiccional, serán definidas e identificadas por la Comisión Electoral y comunicadas al personal durante la convocatoria al acto de elección de delegados. Se establece como Dependencia o Dependencias a aquel o aquellos Establecimientos o lugares de trabajo que pertenecen o responden a una misma Repartición, independientemente de la sede que esta última tenga.

DEL ALCANCE DE LA ELECCIÓN:

La elección será convocada en todos y cada uno de aquellos establecimientos que reúnan el mínimo de personal previsto en el art. 75 de este Estatuto, evitando la innecesaria segmentación de la repartición en distintos actos electorales. Cuando en una Repartición existan uno o mas establecimientos y/o dependencias en los que el lugar físico no reúna la cantidad mínima de trabajadores como para elegir delegados propios, estos votarán en la sede de la Repartición.

En este último supuesto los trabajadores también podrán ser adscriptos o unificados por la Comisión Electoral, cuando fuere conveniente y respetando las áreas y ubicación geográfica, a fin de lograr la representación mas adecuada de los trabajadores.

DE LA UNIDAD DE LA DELEGACION GREMIAL:

Los delegados emergentes de cada una de las elecciones efectuadas en cada uno de los establecimientos de la Repartición (sede y dependencias con mas de 10 personas), culminado el proceso electoral configuran una única Delegación Gremial. Ella como tal representa al conjunto de los trabajadores que revistan en esa unidad funcional incluido a aquellos que pertenecen a Establecimientos con menos de 10 personas.

SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LISTA:

Las listas deberán presentarse completas, es decir con los titulares y un 20% de suplentes o un suplente como mínimo, procurando guardar proporcionalidad en la representación de los trabajadores según su actividad genérica de oficio y turnos cuando correspondiera, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 75. Los suplentes reemplazarán a los titulares, según las causales establecidas para el régimen de Delegados Congresales titulares. Se entiende por actividad genérica al perfil del desempeño de los trabajadores según oficio, profesión o categoría. En tal sentido la Comisión Electoral pautará que actividades genéricas deben estar representadas en las listas y con cuantos candidatos, con independencia del lugar que ellos ocupen. Todo ello para satisfacer las mejores expectativas de representación, pero sin habilitar a la Comisión Electoral la posibilidad de no oficializar alguna lista por motivos de interpretación sobre tales perfiles de actividad. Si alguna de las listas no cumpliera con la cantidad de candidatos a delegados por actividad genérica determinados por la Comisión Electoral, será intimado por la misma a que en un plazo de 48 horas complete dicha nómina de acuerdo a lo establecido en la convocatoria. En caso de no dar cumplimiento a la intimación de la Comisión Electoral, la lista se tendrá por desestimada.

Artículo 71º:

REVOCATORIA:

A través de un petitorio firmado por el 10% del personal empadronado, se puede solicitar una asamblea para revocar con causa fundada, el mandato de uno o varios Delegados. Dicha asamblea será convocada por el Consejo Directivo, a través del Secretario de Organización y solo tendrá quorum con la mitad mas uno de los trabajadores que revistan en el padrón sobre el cual resultara electo el Delegado o los Delegados cuestionados. Se dispondrá la revocatoria con el voto de los dos tercios de los asambleístas. La o las vacantes, se cubrirán automáticamente con los delegados suplentes según su orden de presentación en la lista ganadora.

Artículo 72°:

El término de duración del mandato de los Delegados del Personal será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.

DE LAS FUNCIONES DE LOS DELEGADOS DEL PERSONAL

Artículo 73º:

Los Delegados del Personal ejercerán en sus lugares de trabajo, la representación de los trabajadores ante el empleador y ante la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe de oficio en los sitios mencionados. También, y en los mismos lugares, ejercerán la representación del sindicato ante el trabajador y el empleador.

Específicamente, son sus funciones:

a) Verificar, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo.

b) Reunirse periódicamente con las autoridades o con quienes la representen.

c) Presentar ante las autoridades o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúan, previa autorización del Consejo Directivo.

d) Velar para que en los lugares de trabajo se dé cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores y propiciar ante los órganos de gobierno del sindicato, toda reforma de esas normas que juzguen razonables para el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

e) Participar del Plenario de Delegados del Personal, como así también de las reuniones de la Rama que corresponda y otras instancias relacionadas a lo que se indica en el Capítulo XIV.

Artículo 74º:

Los Delegados del Personal están obligados a:

a) Abstenerse de disponer por sí la adopción de cualquier medida de acción directa, debiendo seguir el procedimiento previsto en el Capítulo XVIII, artículo 103.

b) Observar una conducta irreprochable, dentro y fuera de los lugares de trabajo, con miras a ser merecedores, en todo tiempo, de la función encomendada por sus compañeros y de la investidura sindical que detentan.

DEL NÚMERO DE DELEGADOS DEL PERSONAL

Artículo 75º:

El número mínimo de Delegados del Personal en cada sector será proporcional a la cantidad de trabajadores que revistan en el mismo, según la siguiente escala:

a) De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado.

b) De cincuenta (50) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados.

c) De ciento uno (100) en adelante un (1) delegado más por cada cien

(100) trabajadores a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.

d) La cantidad y la escala preestablecidas podrán ser modificadas por el Consejo Directivo para posibilitar una adecuada tutela de los intereses y derechos de los trabajadores, teniendo en cuenta la diversidad de sectores, turnos, categorías y las distintas modalidades mediante las cuales el Gobierno de la Ciudad materializa sus relaciones con los concesionarios, licenciatarios, locatarios, administradores o permisionarios a que se refiere el artículo 2° del presente estatuto, como así en función de toda modificación de estructuras futura.

DE LAS CONVOCATORIAS Y SU PUBLICIDAD

Artículo 86º:

Todo lo concerniente a las convocatorias que se

dispongan y a la publicidad de las mismas, se regirá por las siguientes normas:

D) La convocatoria para elegir Delegados de Personal será efectuada por la Comisión Electoral, conforme con lo previsto en el art. 68° del presente estatuto. La misma deberá ser publicitada mediante murales que se fijarán en la sede sindical y en los lugares de trabajo correspondientes al "Sector" de que se trate.

Empiece a escribir para ver las publicaciones que está buscando.