{"id":9052,"date":"2022-04-11T02:30:00","date_gmt":"2022-04-11T05:30:00","guid":{"rendered":"http:\/\/sutecba.org.ar\/sitio\/?page_id=9052"},"modified":"2024-07-04T14:14:32","modified_gmt":"2024-07-04T17:14:32","slug":"estatuto","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/sutecba.org.ar\/sitio\/estatuto\/","title":{"rendered":"Estatuto"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"9052\" class=\"elementor elementor-9052\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-2857701 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default wd-section-disabled\" data-id=\"2857701\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\" data-settings=\"{&quot;ekit_has_onepagescroll_dot&quot;:&quot;yes&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-bb62792\" data-id=\"bb62792\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-af5264a elementor-widget elementor-widget-spacer\" data-id=\"af5264a\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-settings=\"{&quot;ekit_we_effect_on&quot;:&quot;none&quot;}\" data-widget_type=\"spacer.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-spacer\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-spacer-inner\"><\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-005137c elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default wd-section-disabled\" data-id=\"005137c\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\" data-settings=\"{&quot;ekit_has_onepagescroll_dot&quot;:&quot;yes&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-3753ec6\" data-id=\"3753ec6\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-1a1a033 elementor-widget elementor-widget-elementskit-accordion\" data-id=\"1a1a033\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-settings=\"{&quot;ekit_we_effect_on&quot;:&quot;none&quot;}\" data-widget_type=\"elementskit-accordion.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"ekit-wid-con\" >\n        <div class=\"elementskit-accordion curve-shape\" id=\"accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n            \n                <div class=\"elementskit-card active\">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-0-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-315539769f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-315539769f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"true\" aria-controls=\"Collapse-315539769f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO I - JURISDICCI\u00d3N Y SEDE<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-315539769f3f4d2ed7be\" class=\" show collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-0-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> \u00a8El Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires\u00a8, asociaci\u00f3n sindical de trabajadores de primer grado que tiene su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, actuar\u00e1 con sujeci\u00f3n a estos estatutos. Esta entidad es sucesora de los derechos u obligaciones leg\u00edtimos de la \u00a8Uni\u00f3n Obreros y Empleados Municipales\u00a8, la que se constituy\u00f3 el 08 de enero de 1916 y cuya personer\u00eda y agrupamiento sindicales le fueran otorgados por la autoridad p\u00fablica en 1948.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba: <\/strong>\u00a8El Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires\u00a8 agrupa a todos los trabajadores ( obreros, empleados, profesionales y t\u00e9cnicos ), sin distinci\u00f3n de jerarqu\u00edas, que prestan servicios para el Estado de la Ciudad de Buenos Aires en cualquiera de sus tres poderes ( Ejecutivo, Legislativo y Judicial ), para sus respectivos entes aut\u00e1rquicos u organismos descentralizados creados o a crearse y para los concesionarios, licenciatarios, locatarios, administradores o permisionarios de obras o servicios, cualquiera sea la modalidad mediante la cual se materializar\u00e1n estas relaciones\u00a8. \u00a8La entidad tendr\u00e1 su zona de actuaci\u00f3n en la Ciudad de Buenos Aires y dem\u00e1s lugares sujetos a la jurisdicci\u00f3n de su gobierno\u00a8<\/p><p>Agrupa tambi\u00e9n a todos los jubilados que hubiesen prestado servicios en cualquiera de los entes mencionados en el p\u00e1rrafo anterior y \/ o pensionados.<\/p>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                \n                <div class=\"elementskit-card \">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-1-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-e4381b969f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-e4381b969f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"Collapse-e4381b969f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO II - DE LOS FINES<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-e4381b969f3f4d2ed7be\" class=\" collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-1-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> El \u201cSINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES\u201d perseguir\u00e1 los fines gremiales, laborales, culturales y sociales que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p><p>a- Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que prestan servicios en el Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p><p>b- Defender los intereses de los trabajadores de ese ente, a cuyo efecto asumir\u00e1 la representaci\u00f3n de los mismos.<\/p><p>c- Propender el mejoramiento de las normas que integran el derecho social.<\/p><p>d- Procurar el estricto cumplimiento de dichas normas.<\/p><p>e- Propender el desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que representa, sobre la base de la comprensi\u00f3n de sus derechos y obligaciones y fomentando el esp\u00edritu de solidaridad, a la vez que procurando su activa participaci\u00f3n en el sindicato.<\/p><p>f- Estrechar v\u00ednculos de solidaridad con otras asociaciones gremiales de trabajadores tanto del pa\u00eds como del extranjero, con miras al mejor cumplimiento de estos fines. A estos efectos podr\u00e1 formar parte de una Federaci\u00f3n o Confederaci\u00f3n de Trabajadores de car\u00e1cter nacional o de organismos internacionales.<\/p><p>g- Fomentar la creaci\u00f3n y\/o mantenimiento de:<\/p><p>1. Colonias de vacaciones, campos de recreo y deportes.<\/p><p>2. Servicios de turismo social y cultural.<\/p><p>3. Cooperativas y sociedades mutuales o asistenciales y proveedur\u00edas sin fines de lucro.<\/p><p>4. Servicios y sistemas que posibiliten la adquisici\u00f3n de viviendas propias para los afiliados, pr\u00e9stamos y cobertura de riesgos sociales.<\/p><p>5. Planes y actividades de capacitaci\u00f3n y recalificaci\u00f3n laboral de los agentes acordes a los procesos de reconversi\u00f3n tecnol\u00f3gica. Tambi\u00e9n, todo otro beneficio que propenda a capacitar a los representantes del personal y a la elevaci\u00f3n del nivel socio-cultural del afiliado y su n\u00facleo familiar.<\/p><p>6. Programas y propuestas que faciliten el relacionamiento y la proyecci\u00f3n comunitaria de la organizaci\u00f3n sindical, incluido el aporte como trabajadores al desarrollo de un modelo de gesti\u00f3n para la Ciudad de Buenos Aires, en beneficio de sus ciudadanos y contribuyentes.<\/p>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                \n                <div class=\"elementskit-card \">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-2-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-de84ee169f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-de84ee169f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"Collapse-de84ee169f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO III - DE LA AFILIACI\u00d3N<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-de84ee169f3f4d2ed7be\" class=\" collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-2-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> Todos los trabajadores que presten servicios para el Estado de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires en cualquiera de sus tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial; en la Administraci\u00f3n Central, Entes Aut\u00e1rquicos y Organismos Descentralizados, Entes P\u00fablicos no Estatales, la Legislatura de la Ciudad, o para los concesionarios, licenciatarios, locatarios, administradores o permisionarios de obras o servicios a que se refiere el art. 2\u00ba del presente estatuto, podr\u00e1n afiliarse a este sindicato. Para que sea dado tener a un trabajador como afiliado, es necesario que el mismo exprese su voluntad de hacerlo mediante la pertinente solicitud de afiliaci\u00f3n. Esta deber\u00e1 ser resuelta por el Concejo Directivo dentro de los (30) treinta d\u00edas de su presentaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera decisi\u00f3n al respecto, se considerar\u00e1 aceptada.<\/p><p>El Concejo Directivo no podr\u00e1 denegar la solicitud de afiliaci\u00f3n sin invocar una causa legalmente autorizada. La decisi\u00f3n denegatoria de la afiliaci\u00f3n siempre se adoptar\u00e1 ad referendum de la Asamblea General de Delegados Congresales, \u00f3rgano al cual el Concejo Directivo habr\u00e1 de comunicar, en la reuni\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima a la fecha de la decisi\u00f3n, lo resuelto sobre el particular.<\/p><p>El hecho de presentar una solicitud de afiliaci\u00f3n tiene asimismo como consecuencia para el presentante que se le tenga como conocedor de los estatutos y como manifestaci\u00f3n de que compromete su acatamiento.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> Quien pretenda afiliarse y no sea aceptado, tendr\u00e1 derecho a recurrir de la resoluci\u00f3n denegatoria ante la Asamblea General de Delegados Congresales que se re\u00fanan en la fecha m\u00e1s pr\u00f3xima a aquella que le notific\u00f3 la denegatoria, la que deber\u00e1 ser fundada. El reclamo deber\u00e1 interponerse dentro de los quince (15) d\u00edas de recibida la notificaci\u00f3n. El mismo deber\u00e1 ser fundado. Asimismo podr\u00e1 acudir a las instancias que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n vigente.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> Los afiliados revistar\u00e1n en la \u00fanica categor\u00eda de \u201cactivos\u201d, tanto los que figuren en actividad como los jubilados y pensionados.<\/p><h3>DERECHOS<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/strong>\u00a0 Los afiliados, luego de haber realizado la misma, y siempre que hayan dado cumplimiento a sus obligaciones con el sindicato, tendr\u00e1n derecho a:<\/p><p>a. Recibir los beneficios que la organizaci\u00f3n otorga de acuerdo con los reglamentos internos.<\/p><p>b. Exigir se defiendan sus intereses laborales y gremiales y propiciar en su caso la adopci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n directa.<\/p><p>c. Elevar al Consejo Directivo todo proyecto que estimen de inter\u00e9s colectivo.<\/p><p>d. Formular proposiciones a las Asambleas de Afiliados a que fuere convocado.<\/p><p>e. Tendr\u00e1 derecho a conocer y ser informado cuatrimestralmente sobre los distintos proyectos y planes de la organizaci\u00f3n sindical.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba: <\/strong>Los afiliados a partir de su afiliaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a voz y voto en las Asambleas a que fuere convocado. Respecto del derecho a voto en las elecciones del sindicato, solo lo podr\u00e1 ejercer cuando se hubiere desempe\u00f1ado en la actividad, oficio, profesi\u00f3n, categor\u00eda o empresa durante los seis (6) meses inmediatos anteriores a la elecci\u00f3n,(Seg\u00fan art. 3 del Decreto Reglamentario 467\/88). Tambi\u00e9n tienen derecho a ser elegidos para desempe\u00f1ar cargos en el mismo, reuniendo las condiciones previstas en estos estatutos<\/p><h3>OBLIGACIONES<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba:<\/strong><\/p><p>Todos los afiliados tienen la obligaci\u00f3n de:<\/p><p>a. Ejecutar todos los actos que est\u00e9n a su alcance para que el sindicato cumpla sus fines.<\/p><p>b. Respetar y hacer respetar estos estatutos, las normas que se dicten en su consecuencia y las decisiones de los cuerpos que coparticipan en el gobierno del sindicato.<\/p><p>c. Abstenerse de ejecutar los actos que dan motivo a la aplicaci\u00f3n de sanciones disciplinarias.<\/p><p>d. Emitir su voto en todos los actos eleccionarios para los que sean convocados.<\/p><p>e. Concurrir a las asambleas para las que se le convocare.<\/p><p>f. Mantener al d\u00eda sus aportes con el sindicato y cumplir sus otras obligaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/p><p>g. Respetar y defender la libertad y autonom\u00eda del sindicato, absteni\u00e9ndose de todo acto que tienda a limitarlos o a posibilitar la injerencia de terceros en la vida interna del mismo.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba: <\/strong>El afiliado que fuere declarado cesante por causas pol\u00edticas o gremiales mantendr\u00e1 todos los derechos que le acuerda este estatuto por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, siempre que cumpla con sus obligaciones para con el sindicato. Pasado este t\u00e9rmino, podr\u00e1 gozar de las prestaciones que acuerda el sindicato, cumpliendo sus fines sociales, pero no ejercer\u00e1 los derechos que tienen los dem\u00e1s afiliados. En el caso que estuviera desempe\u00f1ando un cargo representativo en el sindicato, el lapso comenzar\u00e1 a computarse a partir de la finalizaci\u00f3n de su mandato. Asimismo, en los casos de cese de actividades por jubilaci\u00f3n, accidente, enfermedad, invalidez o desocupaci\u00f3n, los trabajadores mantendr\u00e1n la afiliaci\u00f3n y los beneficios emergentes de esa calidad por el t\u00e9rmino de seis (6) meses<\/p><p><strong>Art\u00edculo 11:<\/strong> El afiliado que pretenda desafiliarse, deber\u00e1 presentar su renuncia por escrito al Consejo Directivo, el que podr\u00e1 rechazarla dentro de los treinta (30) d\u00edas de recibida, si existiere un motivo leg\u00edtimo para la expulsi\u00f3n del renunciante. No resolvi\u00e9ndose sobre la renuncia en el t\u00e9rmino indicado, o resolvi\u00e9ndose su rechazo en violaci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente, se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente aceptada.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 12\u00ba:<\/strong> Ning\u00fan afiliado, cualquiera sea la funci\u00f3n que desempe\u00f1e con relaci\u00f3n al Sindicato, podr\u00e1 pretender al reconocimiento forzado de un derecho respecto de la misma, apelando a otras v\u00edas distintas de las estatutarias, sin agotar previamente la instancia asociacional. Esta instancia s\u00f3lo se tendr\u00e1 por agotada una vez que, interpuestos los recursos pertinentes en el orden jer\u00e1rquico que corresponda, se haya pronunciado la Asamblea General de Delegados Congresales. \u00danicamente en el supuesto de que mediare un retardo injustificado en la atenci\u00f3n de la presentaci\u00f3n o de que no se diera oportunidad a que el cuerpo competente conozca de la misma, al afiliado le ser\u00e1 dado ocurrir a la instancia superior sin que mediare pronunciamiento de la inferior y, en su caso, ante el Poder Judicial, con las excepciones previstas en el art\u00edculo 101 del Estatuto.<\/p>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                \n                <div class=\"elementskit-card \">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-3-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-ce0b0a469f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-ce0b0a469f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"Collapse-ce0b0a469f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO IV - DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-ce0b0a469f3f4d2ed7be\" class=\" collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-3-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 13\u00ba:<\/strong> Los afiliados que, como tales, incurrieren en faltas, podr\u00e1n ser sancionados con:<\/p><p>1. Apercibimiento:<\/p><p><span class=\"arialB\">Efectos:<\/span>\u00c9ste penar\u00e1 al afiliado incurso en falta, obrando como sanci\u00f3n moral y sin que traiga aparejada la restricci\u00f3n de sus derechos como tal. El apercibimiento tendr\u00e1 car\u00e1cter de advertencia, perseguir\u00e1 posibilitar la enmienda del afiliado y evitar la aplicaci\u00f3n de sanciones m\u00e1s severas.<\/p><p><span class=\"arialB\">Causales:<\/span>\u00a0Se aplicar\u00e1 en los siguientes casos:<\/p><p>a. Se aplicar\u00e1 trat\u00e1ndose de faltas que pudieron cometerse por inexperiencia respecto de las normas que rigen la vida del sindicato.<\/p><p>b. Al afiliado que sin causa debidamente justificada no concurriera a las Asambleas que convoque el sindicato o cuando se retirase de las mismas sin previo permiso de la presidencia.<\/p><p>2. Privaci\u00f3n de beneficios sociales:<\/p><p><span class=\"arialB\">Efectos:<\/span>\u00a0\u00e9ste privar\u00e1 al afiliado del goce de todos los beneficios que el sindicato acuerda, pero no le impedir\u00e1 el uso de sus derechos ni lo librar\u00e1 del cumplimiento de sus obligaciones.<\/p><p><span class=\"arialB\">Causales:<\/span>\u00a0Se aplicar\u00e1:<\/p><p>a. Al afiliado que al usar de los beneficios sociales no cumpliera con las reglamentaciones internas o no adecuara su conducta a las reglas \u00e9ticas. <span class=\"arialB\">T\u00e9rmino:<\/span>\u00a0La sanci\u00f3n indicada tendr\u00e1 una vigencia de hasta noventa (90) d\u00edas.<\/p><p>3. Suspensi\u00f3n:<\/p><p><span class=\"arialB\">Efectos:<\/span>\u00a0Privar\u00e1 al afiliado del goce de sus derechos como tal. Sin embargo, la medida no lo liberar\u00e1 del cumplimiento que le incumben como afiliado. Tampoco privar\u00e1 al afiliado de su derecho a voto, ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se fundara en el supuesto previsto por el inc. d) del art. 2\u00ba del Decreto N\u00ba 467\/88 reglamentario de la Ley N\u00ba 23.551.<\/p><p><span class=\"arialB\">Causales:<\/span>\u00a0Se aplicar\u00e1:<\/p><p>a. Al afiliado que ejercitando funciones gremiales o invocando falsamente que las ejercita, se sirva de su t\u00edtulo o posici\u00f3n para obtener concesiones o privilegios en beneficio propios o de terceros, o se arrogue dicha representaci\u00f3n a nombre de otros trabajadores a cualquier fin.<\/p><p>b. Al afiliado que propiciara actos lesivos para los intereses de los trabajadores tutelados por normas jur\u00eddicas o que formara parte de instituciones que persiguieran oponerse al logro de los fines que persigue este sindicato.<\/p><p>c. Al afiliado que, no mediando resoluci\u00f3n expresa de los \u00f3rganos competentes, incitara para que se adopten medidas de acci\u00f3n directa. Ello siempre que esos \u00f3rganos hubieren tratado la cuesti\u00f3n que motiva la medida y que en forma regular hubieren decidido no adoptarla.<\/p><p>d. Al afiliado que incurriere en violaciones a las disposiciones del estatuto o a las disposiciones que en su consecuencia adopten los cuerpos que coparticipan del gobierno del sindicato y siempre que la falta no tuviera prevista otra sanci\u00f3n.<\/p><p><span class=\"arialB\">T\u00e9rmino:<\/span>\u00a0La sanci\u00f3n indicada deber\u00e1 tener plazo fijo de duraci\u00f3n, no ser\u00e1 mayor de noventa (90) d\u00edas y ser\u00e1 graduada atendiendo a las circunstancias del caso, a los antecedentes del imputado (si es reincidente o no) y a las consecuencias posibles de la falta. El \u00f3rgano encargado de aplicar la sanci\u00f3n est\u00e1 facultado, teniendo en cuenta dichas circunstancias, para recomendar a la Asamblea la expulsi\u00f3n del afiliado, elev\u00e1ndose a la misma los antecedentes del caso.<\/p><p>4. Expulsi\u00f3n:<\/p><p><span class=\"arialB\">Efectos:<\/span>\u00a0Trae aparejado la p\u00e9rdida de la calidad de \u201cafiliado\u201d, desvinculando al mismo del sindicato.<\/p><p><span class=\"arialB\">Causales:<\/span>\u00a0Son causales de expulsi\u00f3n:<\/p><p>a. Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplimiento de decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas cuya importancia justifique la medida.<\/p><p>b. Colaborar con los empleadores en actos que importen pr\u00e1cticas desleales declaradas judicialmente.<\/p><p>c, Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.<\/p><p>d. Haber sido condenado por la comisi\u00f3n de delito en perjuicio de una asociaci\u00f3n sindical de trabajadores.<\/p><p>e. Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios al sindicato o haber provocado des\u00f3rdenes graves en su seno.<\/p><p>5. Revocaci\u00f3n del mandato:<\/p><p><span class=\"arialB\">Efectos:<\/span>\u00a0Tiene como consecuencia el cese de la funci\u00f3n gremial que se le hubiere encomendado al afiliado y es aplicable a quien desempe\u00f1e una funci\u00f3n gremial de origen electivo.\u00a0<span class=\"arialB\">Causales:<\/span>\u00a0El haber sido sancionado con la pena de expulsi\u00f3n o en el caso de suspensiones por causas graves o reiteradas.<\/p><p>6. Cancelaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n:<\/p><p><span class=\"arialB\">Efectos:<\/span>\u00a0Trae aparejada la eliminaci\u00f3n del registro de afiliados y la extinci\u00f3n de todos los derechos inherentes a tal calidad.<\/p><p><span class=\"arialB\">Causales:<\/span>\u00a0Son causales de cancelaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n:<\/p><p>a. Cesar en el desempe\u00f1o de su actividad como agente del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, salvo los casos determinados en el art. 14\u00ba de la Ley N\u00ba 23.551 y en el art. 6\u00ba del Decreto N\u00ba 467\/88 que la reglamenta.<\/p><p>b. Morosidad en el pago de cuotas y contribuciones obligatoria, sin regularizar su situaci\u00f3n en el plazo en el que se le intima hacerlo.<\/p>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                \n                <div class=\"elementskit-card \">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-4-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-46405d369f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-46405d369f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"Collapse-46405d369f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO V - DE LAS AUTORIDADES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACI\u00d3N DE SANCIONES<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-46405d369f3f4d2ed7be\" class=\" collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-4-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 14\u00ba:<\/strong> Los \u00f3rganos competentes para adoptar las sanciones disciplinarias previstas en este estatuto son las siguientes:<\/p><p>1.Asamblea General de Delegados Congresales:<\/p><p>a. Las sanciones a los miembros del Consejo Directivo, a los Delegados Congresales y a los integrantes de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas s\u00f3lo podr\u00e1n ser adoptadas por una Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales y por las causales que taxativamente establece este estatuto, con citaci\u00f3n a participar en ella al afectado, con voz y sin voto. El Consejo Directivo s\u00f3lo podr\u00e1 adoptar contra sus miembros, los Delegados Congresales y los integrantes de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas la medida de \u201csuspensi\u00f3n preventiva\u201d, la que no podr\u00e1 exceder del t\u00e9rmino de treinta d\u00edas (30) d\u00edas, dentro de los cuales la Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales deber\u00e1 expedirse, para lo cual deber\u00e1 ser convocada por el Consejo Directivo con el tiempo suficiente. El Consejo Directivo ser\u00e1 responsable de que, en ese plazo, se realice la Asamblea para decidir en definitiva.<\/p><p>b. Tambi\u00e9n es facultad privativa de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales la expulsi\u00f3n del afiliado que incurriera en las causales previstas en el estatuto. El Consejo Directivo s\u00f3lo est\u00e1 facultado para suspender preventivamente al afiliado incurso en algunas de las causales de expulsi\u00f3n, pudiendo recomendar la aplicaci\u00f3n de esa medida a la Asamblea General de Delegados Congresales, elevando, en tal caso, los antecedentes respectivos.Tambi\u00e9n en este supuesto le deber\u00e1 ser reconocido al afiliado el derecho de participar de dicha asamblea con voz y sin voto.<\/p><p>c. De igual modo, corresponder\u00e1 a la Asamblea General de Delegados Congresales disponer la sanci\u00f3n de \u201crevocaci\u00f3n del mandato\u201d respecto de aquellos afiliados que desempe\u00f1an una funci\u00f3n gremial de origen electivo. A tales fines la asamblea deber\u00e1 ser convocada con car\u00e1cter de extraordinaria y a ese s\u00f3lo efecto, cuando concurran a algunas de las causales previstas en el art. 13\u00ba, apartado 3) y 4) de este estatuto y cuando su convocatoria se disponga en las condiciones establecidas por el art. 39\u00ba del mismo.<\/p><p>d. Trat\u00e1ndose del mandato de los Delegados del Personal, el mismo podr\u00e1 tambi\u00e9n ser revocado mediante asamblea de los trabajadores que le confieran el mandato, convocada por el Consejo Directivo por propia decisi\u00f3n o a petici\u00f3n de, por lo menos, el diez por ciento (10%) del total de dichos trabajadores en condiciones estatutarias de votar.<\/p><p>2. Consejo Directivo: Las sanciones de \u201capercibimiento\u201d, \u201cprivaci\u00f3n de beneficios sociales\u201d y \u201csuspensi\u00f3n\u201d ser\u00e1n dispuestas por el Consejo Directivo.<\/p><h3>DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 15\u00ba:<\/strong> El tribunal de disciplina ser\u00e1 compuesto por cinco miembros electos conjuntamente con el Consejo Directivo y por el mismo plazo de mandato.<\/p><p>Ser\u00e1n sus funciones:<\/p><p>a. Intervenir de oficio o a pedido de parte en toda circunstancia que pudiera configurar transgresi\u00f3n disciplinaria a las normas de este estatuto.<\/p><p>b. Instruir las actuaciones sumariales que correspondan con arreglo al reglamento que le dicte el Consejo Directivo y con resguardo de las garant\u00edas del derecho de defensa y del debido proceso.<\/p><p>c. Declarar la responsabilidad del imputado, recomendando en su caso la aplicaci\u00f3n de las penas previstas en el Cap\u00edtulo IV de este estatuto.<\/p><p>Los candidatos a integrantes a tribunal de disciplina deber\u00e1n reunir los mismos requisitos que se exigen para ser miembro de Consejo Directivo.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 16\u00ba:<\/strong> Las normas de procedimiento deber\u00e1n respetar los siguientes principios b\u00e1sicos:<\/p><p>a. Las resoluciones que adopte el Consejo Directivo ser\u00e1n apelables por ante la Asamblea General de Delegados Congresales.<\/p><p>b. Los recursos deber\u00e1n ser presentados por escrito y fundados y se interpondr\u00e1n ante el mismo Consejo Directivo, dentro de los cinco (5) d\u00edas de notificada la decisi\u00f3n.<\/p><p>c. El pronunciamiento de la asamblea agota la instancia asociacional o estatutaria.<\/p><p>d. Ninguna sanci\u00f3n disciplinaria podr\u00e1 ser dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos que se le formulan y sin que se le otorgue un plazo no inferior a cinco (5) d\u00edas para que se efect\u00fae su descargo y ofrezca la prueba que haga su derecho.<\/p><p>f. Todos los recursos que se interpongan contra los actos de un \u00f3rgano inferior para ante el superior que corresponda en la esfera asociacional, se conceder\u00e1n al solo efecto devolutivo y no tendr\u00e1n efectos suspensivos de la decisi\u00f3n de que se trate.<\/p><p>g. Los plazos computados en d\u00edas se los considerar\u00e1n como h\u00e1biles, salvo que expresamente se los establezca como corridos. Los mismos correr\u00e1n a partir de la hora cero del d\u00eda siguiente de su dictado, publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n.<\/p>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                \n                <div class=\"elementskit-card \">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-5-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-dd68c1869f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-dd68c1869f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"Collapse-dd68c1869f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO VI - DEL PATRIMONIO<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-dd68c1869f3f4d2ed7be\" class=\" collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-5-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 17\u00ba:<\/strong> El patrimonio del sindicato se formar\u00e1 con:<\/p><p>a. Las cotizaciones mensuales que deba efectuar cada uno de los afiliados y las contribuciones que se establezcan con cargo a los mismos. El importe de la cotizaci\u00f3n ser\u00e1 determinado por una Asamblea General de Delegados Congresales.<\/p><p>b. Los bienes adquiridos y que se adquieran en el futuro y sus frutos.<\/p><p>c. Las contribuciones, donaciones y legados que no est\u00e9n comprendidos en la prohibici\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo siguiente.<\/p><p>d. El producido de las actividades sociales, culturales o art\u00edsticas que desarrolla.<\/p><p>e. Cualquier otro aporte que resulte de las disposiciones nacidas de actos convencionales o administrativos o que sea autorizada por ellos.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 18\u00ba:<\/strong> El sindicato no podr\u00e1 recibir, directa o indirectamente, subsidios ni ayuda econ\u00f3mica de empleadores, ni de organismos pol\u00edticos nacionales o extranjeros.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 19\u00ba:<\/strong> Los balances se cerrar\u00e1n al 31 de diciembre de cada a\u00f1o. De lo actuado durante el lapso de cada ejercicio, dar\u00e1 cuenta una memoria. El balance del ejercicio, una vez considerado por la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas y con el informe de la misma, ser\u00e1 difundido por el medio que el Consejo Directivo estime conveniente a modo tal de que llegue a conocimiento de los afiliados quince (15) d\u00edas antes de la fecha en que deba reunirse la Asamblea General de Delegados Congresales que lo considerar\u00e1. Igual publicidad que al balance, se le dar\u00e1 a la memoria.<\/p>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                \n                <div class=\"elementskit-card \">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-6-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-13784f369f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-13784f369f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"Collapse-13784f369f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO VII - DE LA CAPACIDAD DEL SINDICATO<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-13784f369f3f4d2ed7be\" class=\" collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-6-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 20:<\/strong> El Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires tendr\u00e1 capacidad para realizar todos los actos que sean necesarios para alcanzar los fines que persigue. Podr\u00e1, en consecuencia, ejercitar todos los actos que, conforme a derecho, pueden realizar los entes cuya naturaleza sea la que este sindicato reviste.<\/p>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                \n                <div class=\"elementskit-card \">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-7-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-6ef809d69f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-6ef809d69f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"Collapse-6ef809d69f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO VIII  - DEL GOBIERNO DEL SINDICATO<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-6ef809d69f3f4d2ed7be\" class=\" collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-7-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 21\u00ba:<\/strong><\/p><p>El Gobierno del Sindicato estar\u00e1 a cargo de:<\/p><p>a. Las Asambleas Generales de Delegados Congresales Ordinarias y Extraordinarias.<\/p><p>b. El Consejo Directivo.<\/p><p>c. El Plenario General de Delegados del Personal.<\/p><p>d. La Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas.<\/p><p>e. La Asamblea General de Afiliados.<\/p>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                \n                <div class=\"elementskit-card \">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-8-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-52558f569f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-52558f569f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"Collapse-52558f569f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO IX - DE LOS DELEGADOS CONGRESALES<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-52558f569f3f4d2ed7be\" class=\" collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-8-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 22\u00ba:<\/strong><\/p><p>Los Delegados Congresales representar\u00e1n a los trabajadores de las distintas \u00e1reas jurisdiccionales en que, a tales efectos, se divida el Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a saber: 1) Secretar\u00eda de Gobierno; 2) Secretar\u00eda de Hacienda y Finanzas; 3) Secretar\u00eda de Producci\u00f3n y Servicios; 4)Secretaria de Promoci\u00f3n Social; 5) Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica; 6) Secretar\u00eda de Cultura; 7) Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n; 8) Secretaria de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente; 9) \u00c1rea de Trabajadores pasivos; 10) \u00c1rea Legislatura de la Ciudad; 11) \u00c1rea Jefatura de Gobierno; 12) \u00c1rea Organismos Descentralizados y Entes Aut\u00e1rquicos;<\/p><p>Cuando se operen cambios y\/o modificaciones en la denominaci\u00f3n de la estructura del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, el Consejo Directivo esta facultado para adecuar las mencionadas \u00e1reas respetando las competencias descriptas en la clasificaci\u00f3n precedente. Frente a la incorporaci\u00f3n de nuevos organismos, esta facultad supone la de ampliar, reducir o diagramar \u00e1reas incluyendo a las que est\u00e9n a cargo de concesionarios, licenciatarios, locatarios, administradores o permisionarios de obras y servicios. Esto, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable, a los fines de una mas adecuada representaci\u00f3n y de una mayor participaci\u00f3n de todos los sectores comprendidos en el agrupamiento de la entidad.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 23\u00ba:<\/strong> A las Asambleas Generales de Delegados Congresales concurrir\u00e1 una representaci\u00f3n por cada una de las \u00e1reas definidas en el art\u00edculo anterior y la cantidad de Delegados Congresales guardar\u00e1 relaci\u00f3n con la cantidad de afiliados cotizantes que revistan en ellas, conforme a la siguiente escala:<\/p><ul><li>Trabajadores activos: Cinco (5) Delegados Congresales por cada mil (1000) afiliados cotizantes de cada \u00e1rea o fracci\u00f3n mayor de quinientos (500).<\/li><li>Trabajadores pasivos: Un (1) Delegado Congresal por cada mil (1000) afiliados cotizantes o fracci\u00f3n mayor de quinientos (500).<\/li><\/ul><p>\u00a0<\/p><p><strong>Art\u00edculo 24\u00ba:<\/strong> El diagrama de las \u00e1reas a que se refiere el art\u00edculo 22\u00ba, as\u00ed como la cantidad de Delegados Congresales que corresponda a cada una de ellas, ser\u00e1 establecido por el Consejo Directivo con sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de elecci\u00f3n y publicitados junto con la respectiva convocatoria, en su integraci\u00f3n deber\u00e1n respetarse las proporciones de participaci\u00f3n femenina establecidas por el art 82 tanto en los cargos titulares cuanto suplentes. La elecci\u00f3n de estos representantes se har\u00e1 por lista completa, que incluya la misma cantidad de titulares y suplentes agrupados por \u00e1reas. Estos \u00faltimos actuar\u00e1n en reemplazo de los titulares por renuncia, fallecimiento, ausencia temporaria o definitiva, incapacidad f\u00edsica, revocaci\u00f3n del mandato o cualquier otro impedimento debidamente justificado que los afecte. La lista de candidatos a Delegados Congresales deber\u00e1 estar integrada por un diez por ciento (10%) como m\u00e1ximo y un cinco por ciento (5%) como m\u00ednimo de afiliados jerarquizados con responsabilidad de conducci\u00f3n. El t\u00e9rmino del mandato de los Delegados Congresales ser\u00e1 igual al del Consejo Directivo.<\/p><p>Ninguna de las \u00e1reas podr\u00e1 contar con una representaci\u00f3n superior al veinte por ciento (25%) de la totalidad de Delegados Congresales a elegir.<\/p>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                \n                <div class=\"elementskit-card \">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-9-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-1cdbd0b69f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-1cdbd0b69f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"Collapse-1cdbd0b69f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO X - DE LAS ASAMBLEAS DE LOS DELEGADOS CONGRESALES<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-1cdbd0b69f3f4d2ed7be\" class=\" collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-9-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 25\u00ba:<\/strong> La Asamblea General de Delegados Congresales es el organismo resolutivo supremo del sindicato y en ella reside su soberan\u00eda. Las decisiones adoptadas por la misma, conforme con estos estatutos, s\u00f3lo podr\u00e1n ser revocadas por la decisi\u00f3n de otra Asamblea General de Delegados Congresales que tenga, por lo menos, un qu\u00f3rum igual al de aquella que la adopt\u00f3. En caso de que una misma asamblea hiciere revocar una resoluci\u00f3n tomada por ella, la decisi\u00f3n adoptada en tal sentido s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lida si contare, por lo menos, con igual n\u00famero de votos con que cont\u00f3 la mayor\u00eda que la adopt\u00f3.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 26\u00ba:<\/strong> La Asamblea General de Delegados Congresales delibera y resuelve exclusivamente sobre los asuntos comprendidos en el Orden del D\u00eda fijado en su convocatoria. No se podr\u00e1 incluir como tema el de \u201casuntos varios\u201d.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 27\u00ba:<\/strong> La Asamblea General de Delegados Congresales entiende, en grado de apelaci\u00f3n, de los recursos que se interpongan contra los acuerdos o resoluciones del Consejo Directivo y de la Junta Electoral. Las decisiones que adopte son soberanas y agotan la instancia asociacional.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 28\u00ba:<\/strong> El Orden del D\u00eda de la Asamblea General de Delegados Congresales ser\u00e1 confeccionada por el Consejo Directivo. La fecha, el lugar y la hora de su celebraci\u00f3n, as\u00ed como los temas a tratar, ser\u00e1n hechos saber mediante una convocatoria publicada por lo menos en dos diarios y con la anticipaci\u00f3n prevista en estos estatutos. El Consejo Directivo recibir\u00e1 hasta dos propuestas para ser incluidas en el temario de la pr\u00f3xima Asamblea Extraordinaria, las que deber\u00e1n ser presentadas antes de la correspondiente publicaci\u00f3n. Es facultad de dicho \u00f3rgano evaluarlas y decidir su inclusi\u00f3n. Sin embargo, las mismas deber\u00e1n ser incluidas obligatoriamente si son avaladas por el 15 % (quince por ciento) de los Delegados Congresales titulares o el 5% (cinco por ciento) de los afiliados al gremio.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 29\u00ba:<\/strong> Las Asambleas Generales de Delegados Congresales ser\u00e1n Ordinarias y Extraordinarias.<\/p><h3>DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADOS CONGRESALES<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 30\u00ba:<\/strong> Forman qu\u00f3rum en las Asambleas Generales de Delegados Congresales, la mitad m\u00e1s uno de los Delegados Congresales electos y en condiciones estatutarias de participar.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 31\u00ba:<\/strong> Si en el d\u00eda y hora fijados en la convocatoria para la iniciaci\u00f3n de la Asamblea General de Delegados Congresales no se lograre qu\u00f3rum, se esperar\u00e1n dos (2) horas m\u00e1s, y, si vencidas \u00e9stas tampoco se lograra, la asamblea se reunir\u00e1 con los delegados presentes, cualquiera fuere su n\u00famero, siendo v\u00e1lidas todas las resoluciones que se adopten.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 32\u00ba:<\/strong> En la Asamblea General de Delegados Congresales, los acuerdos y resoluciones ser\u00e1n tomados por la mitad m\u00e1s uno de los votos emitidos, salvo aquellos casos respecto de los cuales el presente estatuto establezca una mayor\u00eda especial.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 33\u00ba:<\/strong> Reunidos los Delegados Congresales, bajo la presidencia del Secretario General del Consejo Directivo o de quien lo sustituya, la asamblea proceder\u00e1 a nombrar una Comisi\u00f3n de Poderes integrada por tres (3) Delegados y dos (2) miembros del Consejo Directivo. La misi\u00f3n de dicha Comisi\u00f3n ser\u00e1 examinar las credenciales presentadas y juzgar sobre su validez o nulidad. Una vez producido el despacho por esta comisi\u00f3n y considerado el mismo por la asamblea, \u00e9sta se constituir\u00e1 con los Delegados cuyas credenciales no hayan sido observadas o impugnadas.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 34\u00ba:<\/strong> La Asamblea General de Delegados Congresales ser\u00e1 presidida por el miembro que la misma elija para el cumplimiento de esa funci\u00f3n.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 35\u00ba:<\/strong> Constituida la Asamblea General de Delegados Congresales, se pasar\u00e1 de inmediato a considerar el Orden del D\u00eda. El funcionamiento de la asamblea se regir\u00e1 por las siguientes normas:<\/p><p>a. El temario podr\u00e1 ser alterado en su orden por resoluci\u00f3n adoptada por la mitad m\u00e1s uno de los votos de los Delegados presentes.<\/p><p>b. Para que una moci\u00f3n deba ser tenida en cuenta ser\u00e1 necesario que cuente con el apoyo de un (1) Delegado Congresal, por lo menos.<\/p><p>c. No se podr\u00e1 tratar cuestiones ajenas al tema en consideraci\u00f3n, salvo que sean cuestiones de orden previas o incidentales.<\/p><p>d. Son cuestiones de orden previa: que se levante la sesi\u00f3n, que se aplace el tratamiento del asunto, que no se delibere, que se cierre el debate con lista de oradores o sin ella, que se declare libre el debate. Cualquiera de estas mociones deben contar con el apoyo de otro Delegado Congresal para que pueda ser v\u00e1lido su tratamiento.<\/p><p>e. Son cuestiones incidentales: pedir la lectura de documentos o datos ilustrativos, retirar la moci\u00f3n.<\/p><p>f. La palabra se pedir\u00e1 en voz alta, debiendo el Delegado que la solicita indicar su nombre y el \u00e1rea que representa. Cada Delegado podr\u00e1 hacer uso de la palabra hasta tres (3) veces sobre el mismo tema, salvo que el debate haya sido declarado libre. La palabra ser\u00e1 concedida siguiendo el orden en que fuera solicitada. Cuando varios delegados la pidieran a la vez, se dar\u00e1 prioridad a quien no haya hecho uso de ella.<\/p><p>g. Los delegados y los miembros del Consejo Directivo podr\u00e1n exponer libremente sus opiniones y ejercer el derecho de r\u00e9plica. No podr\u00e1n ser interrumpidos con ataques personales, ni con ninguna interpretaci\u00f3n de sus intenciones. S\u00f3lo cabr\u00e1, concluida la exposici\u00f3n, referirse al m\u00e9rito de la opini\u00f3n y sus posibles consecuencias. El orador tampoco podr\u00e1 derivar el tema a cuestiones personales o ajenas a su cometido. El Presidente podr\u00e1, en esos casos, llamar la atenci\u00f3n de los que contravengan esta disposici\u00f3n, pudiendo asimismo someter a la consideraci\u00f3n general, se decida si el delegado est\u00e1 dentro de la cuesti\u00f3n o no, como para retirarle el uso de la palabra.<\/p><p>h. El voto se emitir\u00e1 a \u201cmano alzada\u201d, en forma impersonal o nominalmente. Esta \u00faltima forma se usar\u00e1 cuando as\u00ed lo solicita el veinte por ciento (20%) de los delegados presentes.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 36\u00ba:<\/strong> Los miembros del Consejo Directivo tendr\u00e1n voz pero no voto en las Asambleas Generales de Delegados Congresales.<\/p><h3>DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS CONGRESALES<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 37\u00ba:<\/strong> La Asamblea General Ordinaria de Delegados Congresales se realizar\u00e1 una vez al a\u00f1o y se efectuar\u00e1 en el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de marzo y el 30 de mayo, debiendo ser convocada por el Consejo Directivo con arreglo a lo establecido en el art. 86, inc. b) del presente estatuto. La convocatoria deber\u00e1 ser publicada con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de su realizaci\u00f3n.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 38\u00ba:<\/strong> La Asamblea General Ordinaria de Delegados Congresales tendr\u00e1 por objeto considerar y aprobar la Memoria y el Balance del ejercicio a que se refiere el art. 19\u00ba de este estatuto.<\/p><h3>DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS CONGRESALES<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 39\u00ba:<\/strong> Las Asambleas Generales Extraordinarias de Delegados Congresales ser\u00e1n convocadas por el Consejo Directivo en los siguientes casos:<\/p><p>a. Cuando lo considere conveniente el citado cuerpo.<\/p><p>b. Cuando lo pida por escrito, estampando su firma y el Orden del D\u00eda a tratar por lo menos el treinta y tres (33%) de los Delegados Congresales titulares.<\/p><p>c. Cuando lo pida por escrito, estampando su firma e indicando su n\u00famero de socio, su n\u00famero de ficha municipal, su lugar de trabajo, su documento de identidad y el Orden del D\u00eda, por lo menos el quince (15%) de los afiliados cotizantes en condiciones estatutarias de votar. Su convocatoria se har\u00e1 con arreglo a lo establecido en el art. 86\u00ba, inc. b) de este estatuto, debiendo ser publicada con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de su realizaci\u00f3n.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 40\u00ba:<\/strong> Son facultades privativas de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales:<\/p><p>a. Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados.<\/p><p>b. Reformar el presente estatuto.<\/p><p>c. Decidir la uni\u00f3n o fusi\u00f3n con otras asociaciones y la afiliaci\u00f3n o desafiliaci\u00f3n a otras asociaciones profesionales, nacionales o internacionales.<\/p><p>d. Elegir la Junta Electoral a que se refieren los arts. 89\u00ba y 90\u00ba del presente estatuto.<\/p><p>e. Resolver sobre toda otra cuesti\u00f3n que se establezca en el Orden del D\u00eda.<\/p>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                \n                <div class=\"elementskit-card \">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-10-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-538e8fb69f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-538e8fb69f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"Collapse-538e8fb69f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO XI - DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL SECRETARIADO<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-538e8fb69f3f4d2ed7be\" class=\" collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-10-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 41\u00ba: <\/strong>El Consejo Directivo se compondr\u00e1 de 26 (veintis\u00e9is) miembros titulares, siendo 13 (trece) de ellos secretarios y 13 (trece) vocales titulares. Asimismo se designar\u00e1n 10 (diez) vocales suplentes. El mismo estar\u00e1 integrado respetando el 30% (treinta por ciento) del cupo femenino previsto en la ley 25.674 y su Dec. Reglamentario 314\/03. La misma proporcionalidad deber\u00e1 respetarse para la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 42\u00ba: <\/strong>Los Secretarios tendr\u00e1n asignados los siguientes cargos:<\/p><ol><li><ol class=\"numbered numbered_decimal\"><li><p>Secretario General.<\/p><\/li><li><p>Secretario General Adjunto.<\/p><\/li><li><p>Secretario de Finanzas.<\/p><\/li><li><p>Secretario de Organizaci\u00f3n.<\/p><\/li><li><p>Secretario Gremial.<\/p><\/li><li><p>Secretario de Acci\u00f3n Social.<\/p><\/li><li><p>Secretario de Capacitaci\u00f3n y Cultura.<\/p><\/li><li><p>Secretario de Prensa y Propaganda.<\/p><\/li><li><p>Secretario de Asuntos Previsionales.<\/p><\/li><li><p>Secretario de Asuntos escalafonarios y Personal jerarquizado.<\/p><\/li><li><p>Secretario de Relaciones con la Comunidad.<\/p><\/li><li><p>Secretar\u00eda de la Mujer.<\/p><\/li><li><p>Secretario de los Profesionales.<\/p><\/li><\/ol><\/li><\/ol><p><strong>Art\u00edculo 43\u00ba:<\/strong>El Consejo Directivo se reunir\u00e1 cuando lo disponga el Secretario General o lo soliciten, con motivo fundado, por lo menos trece (13) de sus miembros. Tendr\u00e1 qu\u00f3rum con catorce (14) de sus miembros, y sus acuerdos y resoluciones ser\u00e1n tomados por mayor\u00eda absoluta de los presentes. En caso de empate, el Secretario General tendr\u00e1 doble voto.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 44\u00ba:<\/strong>Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:<\/p><p>a. Realizar en general todos los actos que sean necesarios para que el sindicato cumpla con sus fines, y en tanto en estos estatutos no se prevea un \u00f3rgano espec\u00edfico con competencia para ejecutarlos.<\/p><p>b. Realizar en particular todos los actos que este estatuto le encomienda, en forma espec\u00edfica, ya sea al referirse a \u00e9l como cuerpo, ya sea al indicar la competencia de sus integrantes.<\/p><p>c. Designar a los trabajadores que deban prestar servicios para el sindicato, fijar sus remuneraciones y asumir todas las responsabilidades que le competen como empleadora, a la par que, con las mismas facultades, contratar la prestaci\u00f3n de servicios de personas sin relaci\u00f3n de dependencia, concertando los pertinentes acuerdos o convenios.<\/p><p>d. Dictar las normas reglamentarias que hagan al funcionamiento administrativo o con relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de servicios a los afiliados. Cuando estas normas regulen derechos y obligaciones de los mismos, se dictar\u00e1n ad referendum de la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General de Delegados Congresales. e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, las que emanen de los otros organismos que coparticipen en el gobierno del sindicato y las que resulten de sus propias resoluciones.<\/p><p>e. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, las que emanen de los otros organismos que coparticipen en el gobierno del sindicato y las que resulten de sus propias resoluciones.<\/p><p>f. Difundir adecuadamente su obrar a modo de que los afiliados tomen conocimiento de su actuaci\u00f3n.<\/p><p>g. Ejercer la direcci\u00f3n y representaci\u00f3n legal del sindicato, administrando con toda amplitud y sin limitaci\u00f3n alguna los bienes y negocios del mismo. Podr\u00e1, por consiguiente, adquirir el dominio de toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes, cr\u00e9ditos, t\u00edtulos y acciones, aceptar hipotecas y todo otro derecho real o valor, sea por compra, permuta, cesi\u00f3n, daci\u00f3n en pago o cualquier otro t\u00edtulo, firmar contratos de arrendamiento y locaci\u00f3n de y para el sindicato cuyos plazos no excedan los diez (10) a\u00f1os; autorizar compras, hacer novaciones, remisiones o quitas de deuda, efectuar donaciones en casos debidamente justificados; realizar operaciones comerciales y\/o bancarias, girar, aceptar, endosar cheques, abrir cuentas con o sin provisi\u00f3n de fondos y cartas de cr\u00e9dito; celebrar contratos de seguros como asegurado y endosar p\u00f3lizas; conferir o revocar poderes generales o especiales; comprometer en \u00e1rbitros, jurados arbitradores amigables componedores; prorrogar jurisdicciones, cancelar hipotecas o cualquier otra obligaci\u00f3n. Podr\u00e1 asimismo vender, transferir o de cualquier otro modo, gravar o enajenar bienes muebles o semovientes por los plazos, precios, forma de pago y dem\u00e1s condiciones que se estimen convenientes, percibiendo esos importes al contado o a plazo. En las mismas condiciones pero con autorizaci\u00f3n de la Asamblea General de Delegados Congresales o ad-referendum de ella, podr\u00e1 vender, transferir, donar, hipotecar o de cualquier modo gravar o enajenar los bienes inmuebles. Igualmente est\u00e1 facultado para tomar dinero prestado de cualquier casa bancaria, entidad o instituci\u00f3n o integrar con fondos del sindicato, cooperativas, bancos, etc. Esta enumeraci\u00f3n no es taxativa, pues el sindicato podr\u00e1 realizar toda clase de contratos o negocios jur\u00eddicos relacionados directa o indirectamente con los objetivos sociales.<\/p><p>h. Designar las personas que actuar\u00e1n representando al sindicato en organismos estatales o en otras asociaciones profesionales, desempe\u00f1ando funciones por t\u00e9rmino preestablecido o sin t\u00e9rmino y revocar los mandatos que confiere a tal fin.<\/p><p>i. Crear subcomisiones y designar sus integrantes.<\/p><p>j. Celebrar reuniones ordinarias por los menos una vez al mes y extraordinarias cada vez que sea convocado por el Secretario General. En tales reuniones el Consejo Directivo deliberar\u00e1 y resolver\u00e1 en torno a los asuntos comprendidos en el Orden del D\u00eda que el Secretario General someta a su consideraci\u00f3n.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 45\u00ba:<\/strong>En el intervalo de una reuni\u00f3n a otra de la Asamblea General de Delegados Congresales, el Consejo Directivo es el cuerpo representativo del sindicato y en \u00e9l reside su soberan\u00eda.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 46\u00ba: <\/strong>Los miembros del Consejo Directivo durar\u00e1n cuatro (4) a\u00f1os en el ejercicio de sus funciones y podr\u00e1n ser reelectos.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 47\u00ba: <\/strong>El Consejo Directivo sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con la presencia de catorce (14) de sus miembros. Las decisiones se considerar\u00e1n v\u00e1lidamente adoptadas cuando sean votadas por la mitad mas uno de los miembros presentes. En caso de empate, el Secretario General tendr\u00e1 doble voto.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 48\u00ba: <\/strong>El miembro del Consejo Directivo que, debidamente citado, faltare a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas por a\u00f1o calendario, sin causa justificada, podr\u00e1 ser suspendido preventivamente en su cargo por resoluci\u00f3n del mismo cuerpo, convocando a Asamblea General de Delegados Congresales para su tratamiento definitivo dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas, conforme lo previsto en el art. 14\u00ba, ap. 1, inc. a) de este Estatuto.<\/p><h3>DEL SECRETARIO GENERAL<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 49\u00ba: <\/strong>El Secretario General o quien lo sustituya ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n legal del sindicato. Esta representaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser ejercida, para casos en especial, por un miembro o por miembros del Consejo Directivo que el mismo cuerpo designe a tal efecto por una resoluci\u00f3n expresa. Son facultades y obligaciones del Secretario General:<\/p><p>a. Presidir las reuniones del Consejo Directivo as\u00ed como las de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Delegados Congresales y de afiliados hasta su constituci\u00f3n.<\/p><p>b. Resolver provisoriamente cualquier asunto urgente, dando cuenta al Consejo Directivo en su primera reuni\u00f3n.<\/p><p>c. Supervisar la actuaci\u00f3n de las distintas Secretar\u00edas.<\/p><p>d. Confeccionar la Memoria para la consideraci\u00f3n de la Asamblea General de Delegados Congresales, documento \u00e9ste que deber\u00e1 ser aprobado por el Consejo Directivo antes de ser sometido a la citada asamblea.<\/p><p>e. Firmar los Balances despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n por el Consejo Directivo.<\/p><p>f. Votar y decidir con su voto en casos de empate en las reuniones de Consejo Directivo.<\/p><p>g. Emitir cheques con su firma y la del Secretario de Finanzas y\/o Secretario General Adjunto.<\/p><p>h. Asumir las funciones del Secretario de Finanzas en caso de ausencia o vacancia transitoria en el cargo y cuando no corresponda poner en marcha los procedimientos previstos por el Estatuto en el art\u00edculo 63. En este supuesto, la emisi\u00f3n de cheques, deber\u00e1 ir siempre con la firma conjunta del Secretario General Adjunto.<\/p><h3>DEL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 50\u00ba: <\/strong>El Secretario General Adjunto, adem\u00e1s de colaborar con el Secretario General en la realizaci\u00f3n de las tareas propias de \u00e9ste, tendr\u00e1 a su cargo efectuar lo que sea necesario para el normal mantenimiento de las relaciones con otras organizaciones de car\u00e1cter nacional, extranjero o internacional. Tendr\u00e1 tambi\u00e9n, a su cargo, la redacci\u00f3n y firma de las Actas de las reuniones de Consejo Directivo y de los Plenarios de Delegados. Deber\u00e1, asimismo, presentar en cada sesi\u00f3n de los cuerpos antes indicados el acta de la reuni\u00f3n anterior. Llevar\u00e1 el Libro de Actas de las Asambleas Generales de Delegados Congresales Titulares. El Secretario General Adjunto reemplazar\u00e1 al Secretario General en caso de ausencia del mismo o vacancia del cargo.<\/p><h3>DEL SECRETARIO DE FINANZAS<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 51\u00ba: <\/strong>El Secretario de Finanzas deber\u00e1:<\/p><p>a. Atender el movimiento de ingreso y egreso de fondos, efectuar cobros, pagos, estando, en consecuencia, facultado para firmar cheques juntamente con el Secretario General.<\/p><p>b. Llevar la contabilidad con la documentaci\u00f3n pertinente y en forma actualizada.<\/p><p>c. Confeccionar semestralmente un balance de saldos y anualmente un balance general. Estos documentos deber\u00e1n ser sometidos a la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo antes de ser difundido.<\/p><p>d. Llevar el Registro General de Afiliados, en el que se anotar\u00e1n las altas y las bajas y dem\u00e1s exigencias contenidas en la ley.<\/p><p>e. Llevar el inventario de los bienes que posee el sindicato, manteni\u00e9ndolo permanentemente actualizado.<\/p><h3>DEL SECRETARIO DE ORGANIZACI\u00d3N<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 52\u00ba: <\/strong>El Secretario de Organizaci\u00f3n deber\u00e1 proveer lo pertinente para que las convocatorias a reuniones de los cuerpos colegiados y los actos eleccionarios del cuerpo de delegados se efect\u00faen en la oportunidad debida, ocup\u00e1ndose de todo lo que se relacione con esos actos. Igualmente, atender\u00e1 las relaciones con el \"Plenario de Delegados\" y todo lo concerniente a la relaci\u00f3n \" afiliado-sindicato\".<\/p><h3>DEL SECRETARIO GREMIAL<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 53\u00ba: <\/strong>El Secretario Gremial ser\u00e1 el encargado de atender todo lo que corresponda efectuar para que el sindicato cumpla adecuadamente los fines que se se\u00f1alan en los incisos a), b), c), d), e) y f) del art\u00edculo 3\u00ba del presente Estatuto.<\/p><h3>DEL SECRETARIO DE ACCI\u00d3N SOCIAL<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 54\u00ba: <\/strong>El Secretario de Acci\u00f3n Social deber\u00e1 centralizar y\/o coordinar los recursos materiales, humanos y las acciones sociales del sindicato en las siguientes \u00e1reas:<\/p><p>a. Acciones de atenci\u00f3n personalizada y profesional en problemas de \u00edndole social de los afiliados, en cualquier orden de su vida personal y familiar.<\/p><p>b. Actividades que contribuyan a una realizaci\u00f3n solidaria e integral de los afiliados, tanto en lo espiritual como lo corporal, incluyendo eventos deportivos.<\/p><p>c. Servicios de Jardines materno infantiles y Hogares y\/o creaci\u00f3n de otras prestaciones sociales especificas para trabajadores y afiliados.<\/p><p>d. Organizaci\u00f3n de servicios de turismo y\/o recreativos.<\/p><p>e. Programas de vivienda.<\/p><h3>EL SECRETARIO DE CAPACITACI\u00d3N Y CULTURA<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 55\u00ba: <\/strong>El Secretario de Capacitaci\u00f3n y Cultura contribuir\u00e1 a un mejor desempe\u00f1o de los integrantes del sindicato y facilitar\u00e1 la formaci\u00f3n para la adaptaci\u00f3n y crecimiento de los afiliados y\/o agentes, como as\u00ed tambi\u00e9n la elevaci\u00f3n de su nivel cultural y expansi\u00f3n creativa. Para ello tendr\u00e1 a cargo:<\/p><p>a. La formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y acciones de capacitaci\u00f3n gremial de los Cuerpos de Delegados y para cualquier nivel de la organizaci\u00f3n sindical que lo requiera.<\/p><p>b. La elaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de la capacitaci\u00f3n laboral de los afiliados, en las profesiones, disciplinas u oficios que se determinen necesarios en funci\u00f3n de los cambios tecnol\u00f3gicos en marcha.<\/p><p>c. El desarrollo de propuestas y actividades que eleven el nivel, la participaci\u00f3n y el consumo cultural de los afiliados y trabajadores.<\/p><p>d. La administraci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos, humanos o econ\u00f3micos destinados a los fines enunciados y\/o programas de extensi\u00f3n educativo o cultural para el n\u00facleo familiar, con recursos del gremio, de terceros destinados a tales actividades y los que surjan de convenios o acuerdos sobre la materia.<\/p><h3>DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 56\u00ba: <\/strong>El Secretario de Prensa y Propaganda deber\u00e1:<\/p><p>a. Dar cumplimiento a lo establecido en el Cap\u00edtulo II art. 3\u00ba, inc. e).<\/p><p>b. Tener a su cargo las relaciones con los \u00f3rganos de difusi\u00f3n e informaci\u00f3n (prensa oral, escrita y televisiva, etc.).<\/p><p>c. Tener a su cargo la direcci\u00f3n de las publicaciones que edite el sindicato.<\/p><p>d. Informar semanalmente al Secretario General sobre el desarrollo de la actividad de su Secretar\u00eda.<\/p><h3>DEL SECRETARIO DE ASUNTOS PREVISIONALES<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 57\u00ba: <\/strong>El Secretario de Asuntos Previsionales deber\u00e1:<\/p><p>a. Atender las relaciones con los agentes en pasividad (jubilados y pensionados), canalizar sus inquietudes y propender a la soluci\u00f3n de su problem\u00e1tica espec\u00edfica.<\/p><p>b. Promover las iniciativas tendientes al mejoramiento constante de las condiciones de vida de los jubilados y pensionados, as\u00ed como de las normas legales relativas al r\u00e9gimen previsional.<\/p><p>c. Encargarse de las relaciones entre el Consejo Directivo y los representantes sindicales ante los organismos de previsi\u00f3n social, transmitir las instrucciones que aqu\u00e9l les imparta y recabar, recibir y evaluar los informes que produzcan.<\/p><h3>DEL SECRETARIO DE ASUNTOS ESCALAFONARIOS Y PERSONAL JERARQUIZADO<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 58\u00ba: <\/strong>El Secretario de Asuntos Escalafonarios y Personal Jerarquizado deber\u00e1:<\/p><p>a. Atender las relaciones con el personal jerarquizado comprendido en el agrupamiento del sindicato, canalizar sus inquietudes y propender a la soluci\u00f3n de sus problemas espec\u00edficos.<\/p><p>b. Bregar por el perfeccionamiento de las normas que regulan la carrera administrativa y los reg\u00edmenes de concurso.<\/p><p>c. Controlar la correcta aplicaci\u00f3n de dichas normas en todos los \u00e1mbitos del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, incluido el de los concesionarios, licenciatarios, locatarios, administradores o permisionarios a que se refiere el art\u00edculo 2\u00ba del presente estatuto.<\/p><p>d. Mediar y arbitrar, con un amplio sentido de equidad y compa\u00f1erismo, en las situaciones conflictivas que pudieren suscitarse entre trabajadores por cuestiones de jerarquizaci\u00f3n.<\/p><h3>SECRETARIO DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 59\u00ba: <\/strong>El Secretario de Relaciones con la Comunidad tendr\u00e1 a su cargo:<\/p><p>a. La creaci\u00f3n y direcci\u00f3n de un Centro de Estudios encargado de la formulaci\u00f3n, difusi\u00f3n y publicaci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y propuestas del sindicato para la gesti\u00f3n y crecimiento de la Ciudad de Buenos Aires como para el desarrollo de su comunidad. Administrar\u00e1 los recursos acordes con tal objeto y podr\u00e1 celebrar acuerdos o convenios con terceros destinados a tales fines.<\/p><p>b. El relacionamiento con las organizaciones intermedias, vecinales y de contribuyentes en general que, en concordancia con lo anterior, permita tanto recoger sus iniciativas como sugerirles las que fueren elaboradas por nuestra organizaci\u00f3n.<\/p><h3>DE LA SECRETAR\u00cdA DE LA MUJER<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 60\u00ba: <\/strong>La Secretaria de la Mujer deber\u00e1:<\/p><p>a. Promover pol\u00edticas de plena integraci\u00f3n de la Mujer, con igualdad de oportunidades a todos los \u00e1mbitos de trabajo y a la ocupaci\u00f3n de cargos jer\u00e1rquicos.<\/p><p>b. Propiciar el dictado de normas protectoras de la maternidad, per\u00edodos de lactancia y crianza de ni\u00f1os.<\/p><p>c. Crear\u00e1 redes de protecci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n y la violencia familiar.<\/p><h3>DE LA SECRETAR\u00cdA DEL PROFESIONAL<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 61\u00ba: <\/strong>El Secretario de Profesionales deber\u00e1:<\/p><p>a. Fomentar las relaciones con los Colegios Profesionales de las distintas actividades y propiciar acciones conjuntas de post-grado para la capacitaci\u00f3n y desarrollo.<\/p><p>b. Propender a la defensa de las incumbencias profesionales y de los derechos sobre honorarios que se fijan en las leyes de los Colegios respectivos.<\/p><p>c. Organizar Congresos, Simposios y otras actividades acad\u00e9micas en las distintas profesiones.<\/p><h3>DE LOS VOCALES<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 62\u00ba: <\/strong>Los vocales colaborar\u00e1n con los dem\u00e1s miembros del Consejo Directivo desarrollando las tareas que este le asigne.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 63\u00ba: <\/strong>Las vacantes que por fallecimiento, renuncia, separaci\u00f3n o cualquier otro impedimento se produjeran en el seno de los Secretarios, ser\u00e1n cubiertas por el miembro del Consejo Directivo que a criterio de este sea el m\u00e1s indicado para el desempe\u00f1o del cargo vacante. Except\u00faase de esta disposici\u00f3n el cargo de Secretario General, cuya vacante ser\u00e1 cubierta por el Secretario General Adjunto. En el supuesto de que la vacante afectara a un vocal titular la misma ser\u00e1 cubierta por el vocal suplente que designe el Consejo Directivo con el mismo criterio antes expresado.<\/p>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                \n                <div class=\"elementskit-card \">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-11-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-212f94269f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-212f94269f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"Collapse-212f94269f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO XII - DE LA COMISI\u00d3N REVISORA DE CUENTAS<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-212f94269f3f4d2ed7be\" class=\" collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-11-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 64\u00ba: <\/strong>La Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas estar\u00e1 integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Sus integrantes durar\u00e1n cuatro (4) a\u00f1os en sus funciones pudiendo ser reelectos. La elecci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas se efectuar\u00e1 simult\u00e1nea y conjuntamente con la del Consejo Directivo y los Delegados Congresales. En su integraci\u00f3n deber\u00e1n tenerse en cuenta las proporciones de participaci\u00f3n femenina establecidas por el art 82, tanto en los cargos titulares cuanto suplentes.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 65\u00ba: <\/strong>Son atribuciones y deberes de la misma:<\/p><p>a. Fiscalizar la administraci\u00f3n del sindicato.<\/p><p>b. Confeccionar un informe para ser sometido a consideraci\u00f3n de la Asamblea General de Delegados Congresales. En \u00e9ste emitir\u00e1 opini\u00f3n sobre el inventario y balance.<\/p>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                \n                <div class=\"elementskit-card \">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-12-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-901012969f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-901012969f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"Collapse-901012969f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO XIII - DEL PLENARIO GENERAL DE DELEGADOS DEL PERSONAL<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-901012969f3f4d2ed7be\" class=\" collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-12-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 66\u00ba:<\/strong> Quienes invistan el car\u00e1cter de Delegados del Personal constituyen el \"Plenario de Delegados del Personal\". El Plenario tendr\u00e1 las facultades que se indican en estos estatutos y adem\u00e1s deber\u00e1 emitir opini\u00f3n sobre los asuntos respecto de los que sea consultado por el Consejo Directivo.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 67\u00ba: <\/strong>El Plenario General de Delegados del Personal deliberar\u00e1 en sesiones que se ajustar\u00e1n a las normas que se indican:<\/p><ol><li>Ordinarias:<\/li><\/ol><ul><li>Convocatoria: El Plenario constituido por los delegados se reunir\u00e1 ordinariamente una vez cada tres (3) meses, debiendo ser convocado por el Consejo Directivo a tal efecto con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo.<\/li><li>Orden del D\u00eda: El Orden del D\u00eda ser\u00e1 confeccionado por el Consejo Directivo.<\/li><li>Qu\u00f3rum: El Plenario sesionar\u00e1 en forma v\u00e1lida cuando est\u00e9 presente la mitad m\u00e1s uno de los convocados. En su defecto, el Plenario sesionar\u00e1 en segunda convocatoria despu\u00e9s de transcurrida una hora con el n\u00famero de Delegados presentes cuando \u00e9ste no sea inferior a un treinta por ciento (30%) de los convocados.<\/li><\/ul><ol><li>Extraordinarias:<\/li><\/ol><ul><li>Convocatoria: Las reuniones Extraordinarias ser\u00e1n convocadas por el Consejo Directivo con la anticipaci\u00f3n que estime pertinente, cuando lo considere necesario o cuando as\u00ed lo solicite el veinticinco por ciento (25%) del total de los delegados integrantes del cuerpo.<\/li><li>Orden del D\u00eda: El Orden del D\u00eda ser\u00e1 confeccionado atendiendo el motivo de la convocatoria.<\/li><li>Qu\u00f3rum: Los plenarios Extraordinarios sesionar\u00e1n v\u00e1lidamente cuando est\u00e9n presentes la mitad m\u00e1s uno de los convocados. En su defecto, el Plenario sesionar\u00e1 en segunda convocatoria despu\u00e9s de transcurrida una hora con el n\u00famero de Delegados presentes cuando \u00e9ste no sea inferior a un treinta por ciento (30%) de los convocados.<\/li><\/ul><ol><li>Presidencia:<\/li><\/ol><p>Todos los plenarios ser\u00e1n presididos por un miembro del Consejo Directivo designado al efecto. El Orden del D\u00eda de todos los plenarios de delegados prever\u00e1 la posibilidad de tratar asuntos varios. Respecto a este plenario, y en todo lo no previsto, se aplicar\u00e1n las normas referidas a la Asamblea General de Delegados Congresales.<\/p><h4>DE LA DESIGNACI\u00d3N DE LOS DELEGADOS DEL PERSONAL<\/h4><p><strong>Art\u00edculo 68\u00ba:<\/strong> El Consejo Directivo designar\u00e1 una Comisi\u00f3n Electoral de cinco miembros, con \u00e1mbito de acci\u00f3n en la Secretaria de Organizaci\u00f3n, que convocar\u00e1 a las elecciones de delegados de personal. Dicho procedimiento abarcar\u00e1 a todos los establecimientos, reparticiones, o sus dependencias, procurando la mayor representatividad de todos ellos.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 69\u00ba:<\/strong> Los Delegados del Personal ser\u00e1n electos por el voto secreto y directo de todos los trabajadores a los que representen. Su elecci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las normas de estos Estatutos, de su Reglamento, sirviendo la normativa\u00a0 referida al r\u00e9gimen electoral de Consejo Directivo, Congresales y Revisores de Cuenta, como supletoria en todo aquello que no se prevea y sea compatible.<\/p><ol><li>La convocatoria para el acto eleccionario ser\u00e1 efectuada y publicitada en la forma prevista en el art\u00edculo 86 inciso d, con una antelaci\u00f3n de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles como m\u00ednimo a la fecha a que el mismo deba efectuarse.<\/li><li>La elecci\u00f3n deber\u00e1 realizarse con no menos de diez (10) d\u00edas de antelaci\u00f3n al vencimiento del mandato de los que deban ser reemplazados.<\/li><\/ol><p><strong>Art\u00edculo 70\u00ba: <\/strong><\/p><h4>ESTABLECIMIENTO:<\/h4><p>Los Delegados de Personal representan a todos los trabajadores con desempe\u00f1o en un mismo establecimiento, lugar f\u00edsico o estructura edilicia que se corresponde con una determinada repartici\u00f3n o unidad funcional. En el supuesto que en uno de estos lugares f\u00edsicos se desempe\u00f1en o presten servicios trabajadores dependientes de distintas reparticiones y\/o \u00e1reas jurisdiccionales, se considerar\u00e1n a cada una de ellas como establecimientos distintos y separados.<\/p><h4>REPARTICION Y DEPENDENCIA<\/h4><p>A los efectos de este Estatuto se considera Repartici\u00f3n al Establecimiento o conjunto de Establecimientos cuyos trabajadores revistan en una Direcci\u00f3n General o similar unidad funcional. Las eventuales excepciones a esta regla en cualquier \u00e1rea jurisdiccional, ser\u00e1n definidas e identificadas por la Comisi\u00f3n\u00a0 Electoral y comunicadas al personal durante la convocatoria al acto de elecci\u00f3n de delegados. Se establece como Dependencia o Dependencias a aquel o aquellos Establecimientos o lugares de trabajo que pertenecen o responden a una misma Repartici\u00f3n, independientemente de la sede que esta \u00faltima tenga.<\/p><h4><strong>DEL ALCANCE DE LA ELECCION:<\/strong><\/h4><p>La elecci\u00f3n ser\u00e1 convocada en todos y cada uno de aquellos establecimientos que re\u00fanan el m\u00ednimo de personal previsto en el art. 75 de este Estatuto, evitando la innecesaria segmentaci\u00f3n de la repartici\u00f3n en distintos actos electorales. Cuando en una Repartici\u00f3n existan uno o mas establecimientos y\/o dependencias en los que el lugar f\u00edsico no re\u00fana la cantidad m\u00ednima de trabajadores como para elegir delegados propios, estos votar\u00e1n en la sede de la Repartici\u00f3n. En este \u00faltimo supuesto los trabajadores tambi\u00e9n podr\u00e1n ser adscriptos o unificados por la Comisi\u00f3n Electoral, cuando fuere conveniente y respetando las \u00e1reas y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, a fin de lograr la representaci\u00f3n mas adecuada de los trabajadores.<\/p><h4>DE LA UNIDAD DE LA DELEGACION GREMIAL:<\/h4><p>Los delegados emergentes de cada una de las elecciones efectuadas en cada uno de los establecimientos de la Repartici\u00f3n (sede y dependencias con mas de 10 personas), culminado el proceso electoral configuran una \u00fanica Delegaci\u00f3n Gremial. Ella como tal representa al conjunto de los trabajadores que revistan en esa unidad funcional incluido a aquellos que pertenecen a Establecimientos con menos de 10 personas.<\/p><h4>SOBRE LAS CARACTERISTICAS DE LA LISTA:<\/h4><p>Las listas deber\u00e1n presentarse completas, es decir con los titulares y un 20 % de suplentes o un suplente como m\u00ednimo, procurando guardar proporcionalidad en la representaci\u00f3n de los trabajadores seg\u00fan su actividad gen\u00e9rica de oficio y turnos cuando correspondiera, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el art\u00edculo 75. Los suplentes reemplazar\u00e1n a los titulares, seg\u00fan las causales establecidas para el r\u00e9gimen de Delegados Congresales titulares. Se entiende por actividad gen\u00e9rica al perfil del desempe\u00f1o de los trabajadores seg\u00fan oficio, profesi\u00f3n o categor\u00eda. En tal sentido la Comisi\u00f3n Electoral pautar\u00e1 que actividades gen\u00e9ricas deben estar representadas en las listas y con cuantos candidatos, con independencia del lugar que ellos ocupen. Todo ello para satisfacer las mejores expectativas de representaci\u00f3n, pero sin habilitar a la Comisi\u00f3n Electoral la posibilidad de no oficializar alguna lista por motivos de interpretaci\u00f3n sobre tales perfiles de actividad. Si alguna de las listas no cumpliera con la cantidad de candidatos a delegados por actividad gen\u00e9rica determinados por la Comisi\u00f3n Electoral, ser\u00e1 intimado por la misma\u00a0 a que en un plazo de 48 horas complete dicha n\u00f3mina de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.\u00a0 En caso de no dar cumplimiento a la intimaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Electoral, la lista se tendr\u00e1 por desestimada.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 71: REVOCATORIA:<\/strong><\/p><p>A trav\u00e9s de un petitorio firmado por el 10% del personal empadronado, se puede solicitar una asamblea para revocar con causa fundada, el mandato de uno o varios Delegados. Dicha asamblea ser\u00e1 convocada por el Consejo Directivo, a trav\u00e9s del Secretario de Organizaci\u00f3n y solo tendr\u00e1 quorum con la mitad mas uno de los trabajadores que revistan en el padr\u00f3n sobre el cual resultara electo el Delegado o los Delegados cuestionados. Se dispondr\u00e1 la revocatoria con el voto de los dos tercios de los asamble\u00edstas. La o las vacantes, se cubrir\u00e1n autom\u00e1ticamente con los delegados suplentes seg\u00fan su orden de presentaci\u00f3n en la lista ganadora.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 72\u00ba: <\/strong>El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del mandato de los Delegados del Personal ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os, pudiendo ser reelectos.<\/p><h4>DE LAS FUNCIONES DE LOS DELEGADOS DEL PERSONAL<\/h4><p>Art\u00edculo 73\u00ba: Los Delegados del Personal ejercer\u00e1n en sus lugares de trabajo, la representaci\u00f3n de los trabajadores ante el empleador y ante la autoridad administrativa del trabajo cuando \u00e9sta act\u00fae de oficio en los sitios mencionados. Tambi\u00e9n, y en los mismos lugares, ejercer\u00e1n la representaci\u00f3n del sindicato ante el trabajador y el empleador. Espec\u00edficamente, son sus funciones:<\/p><ol><li>Verificar, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo.<\/li><li>Reunirse peri\u00f3dicamente con las autoridades o con quienes la representen.<\/li><li>Presentar ante las autoridades o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre act\u00faan, previa autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo.<\/li><li>Velar para que en los lugares de trabajo se d\u00e9 cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores y propiciar ante los \u00f3rganos de gobierno del sindicato, toda reforma de esas normas que juzguen razonables para el mejoramiento de las condiciones de trabajo.<\/li><li>Participar del Plenario de Delegados del Personal, como as\u00ed tambi\u00e9n de las reuniones de\u00a0\u00a0 la Rama que corresponda y otras instancias relacionadas a lo que se indica en el Cap\u00edtulo XIV.<\/li><\/ol><p><strong>Art\u00edculo 74\u00ba:<\/strong> Los Delegados del Personal est\u00e1n obligados a:<\/p><ol><li>Abstenerse de disponer por s\u00ed la adopci\u00f3n de cualquier medida de acci\u00f3n directa, debiendo seguir el procedimiento previsto en el Cap\u00edtulo XVIII, art\u00edculo 103.<\/li><li>Observar una conducta irreprochable, dentro y fuera de los lugares de trabajo, con miras a ser merecedores, en todo tiempo, de la funci\u00f3n encomendada por sus compa\u00f1eros y de la investidura sindical que detentan.<\/li><\/ol><h4>DEL N\u00daMERO DE DELEGADOS DEL PERSONAL<\/h4><p><strong>Art\u00edculo 75\u00ba:<\/strong> El n\u00famero m\u00ednimo de Delegados del Personal en cada sector ser\u00e1 proporcional a la cantidad de trabajadores que revistan en el mismo, seg\u00fan la siguiente escala:<\/p><ol><li>De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado.<\/li><li>De cincuenta (50) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados.<\/li><li>De ciento uno (100) en adelante un (1) delegado m\u00e1s por cada cien (100) trabajadores a los que deber\u00e1n adicionarse los establecidos en el inciso anterior.<\/li><li>La cantidad y la escala preestablecidas podr\u00e1n ser modificadas por el Consejo Directivo para posibilitar una adecuada tutela de los intereses y derechos de los trabajadores, teniendo en cuenta la diversidad de sectores, turnos, categor\u00edas y las distintas modalidades mediante las cuales el Gobierno de la Ciudad materializa sus relaciones con los concesionarios, licenciatarios, locatarios, administradores o permisionarios a que se refiere el art\u00edculo 2\u00ba del presente estatuto, como as\u00ed en funci\u00f3n de toda modificaci\u00f3n de estructuras futura.<\/li><\/ol>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                \n                <div class=\"elementskit-card \">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-13-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-0a6a13c69f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-0a6a13c69f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"Collapse-0a6a13c69f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO XIV - DE LOS SECTORES O RAMAS<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-0a6a13c69f3f4d2ed7be\" class=\" collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-13-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 76\u00ba:<\/strong> Para impulsar la actividad gremial y extender sus beneficios al mayor n\u00famero de trabajadores comprendidos en el agrupamiento de la entidad, as\u00ed como para facilitar su desenvolvimiento org\u00e1nico y estimular la participaci\u00f3n de los trabajadores en la vida interna del sindicato, el Consejo Directivo crear\u00e1 en todo el \u00e1mbito jurisdiccional del mismo tantos sectores o ramas como sea necesario. Entendiendo por sector o rama al que se configura con la suma de todos los trabajadores que por su lugar de revista o pertenencia funcional representan a una o a varias \u00e1reas jurisdiccionales que posean caracter\u00edsticas comunes.<\/p><h4><strong>DE LA ORGANIZACI\u00d3N DE LA MISMA:<\/strong><\/h4><p>Los sectores o ramas se organizar\u00e1n con la participaci\u00f3n de los trabajadores representados por sus Delegados, quienes elegir\u00e1n un Consejo de Coordinaci\u00f3n de la misma.<\/p><p>Este Consejo se elegir\u00e1 por medio de un Plenario General de los Delegados del sector o rama reunido a tal efecto, por el voto secreto y directo de dichos Delegados. En su integraci\u00f3n se procurar\u00e1, en cuanto resulte posible, respetar las proporciones de participaci\u00f3n femenina establecidas por el art 82. Este Consejo estar\u00e1 compuesto de acuerdo con la cantidad de trabajadores que revistan en el sector o rama por no menos de cinco y no mas de diez miembros coordinadores, los cuales deber\u00e1n revistar como delegados al momento de su elecci\u00f3n, seg\u00fan la convocatoria que realice el Consejo Directivo. Cesar\u00e1n en caso de vencimiento de su mandato como Delegado, revocatoria o renuncia. Uno de ellos actuar\u00e1 como Coordinador General, y se procurar\u00e1 donde sea posible, la representaci\u00f3n de las actividades gen\u00e9ricas de oficio, profesi\u00f3n categor\u00eda o desempe\u00f1o, comprendidas en la rama o sector.<\/p><p>Las reuniones del Plenario de Delegados del sector o rama tendr\u00e1n funciones deliberativas y ser\u00e1n convocadas por el Consejo Directivo y presididas por el Secretario de Organizaci\u00f3n y \/ o Gremial. Las disposiciones que se adopten tendr\u00e1n el car\u00e1cter de propuestas y en tal sentido ser\u00e1n consideradas por el Consejo del sector, quienes lo elevar\u00e1n al Consejo Directivo.<\/p><p>El Consejo Directivo, actuar\u00e1 en todos los casos como Junta Electoral a los efectos previstos en los art\u00edculos anteriores, pudiendo delegar tales facultades en la Comisi\u00f3n Electoral, definida en el art. 68.<\/p><p>Art\u00edculo 77\u00ba: El organismo a que se refiere el art\u00edculo anterior, actuar\u00e1 en todos los casos con las atribuciones que le delegue el Consejo Directivo por resoluci\u00f3n expresa, o que le fije taxativamente este estatuto.<\/p><p>Son sus deberes y derechos:<\/p><ol><li>Ajustarse a la reglamentaci\u00f3n de funciones que establezca el Consejo Directivo;<\/li><li>Cumplir y hacer cumplir este estatuto y sus reglamentaciones:<\/li><li>Actuar y ejecutar, en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, las resoluciones e instrucciones emanadas del Consejo Directivo<\/li><li>Nombrar las comisiones auxiliares que sean necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido;<\/li><li>Gestionar ante el Consejo Directivo los problemas y reclamos que le eleven los delegados de personal y que no hubiesen hallado soluci\u00f3n en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n;<\/li><li>Velar para que en los lugares de trabajo se de cumplimiento a las normas legales que tutelan a los trabajadores y propiciar, ante los organismos gremiales superiores, toda reforma de esas normas que juzguen razonable para el mejoramiento de las condiciones de trabajo.<\/li><li>Participar y\/o solicitar reuniones con las distintas Secretarias del sindicato para interiorizarse sobre las pol\u00edticas en desarrollo.<\/li><\/ol><p>Art\u00edculo 78\u00ba: Los Consejos Coordinadores funcionar\u00e1n en el \u00e1mbito de las Secretar\u00edas de Organizaci\u00f3n y Gremiales. Las funciones de dicho cuerpo sobre el particular ser\u00e1n meramente deliberativas. Las disposiciones que se adopten tendr\u00e1n el car\u00e1cter de propuestas y, en tal sentido, ser\u00e1n consideradas por el Consejo Directivo cuando corresponda.<\/p>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                \n                <div class=\"elementskit-card \">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-14-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-1a85b4169f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-1a85b4169f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"Collapse-1a85b4169f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO XV - DISPOSICIONES GENERALES<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-1a85b4169f3f4d2ed7be\" class=\" collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-14-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 79\u00ba:<\/strong> Todo miembro titular de cualquiera de los Cuerpos Colegiados previstos en este estatuto (art. 21\u00ba), que no concurriere a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternadas del \u00f3rgano de que se trate sin causa justificada ser\u00e1 suspendido preventivamente en sus funciones por disposici\u00f3n del mismo cuerpo. Para adoptar la decisi\u00f3n definitiva que corresponda deber\u00e1 convocarse, dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas, a la Asamblea General de Delegados Congresales prevista en el art. 14\u00ba, del presente estatuto.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 80\u00ba:<\/strong> Si por cualquier causa se produjere la acefal\u00eda del Consejo Directivo o si el n\u00famero de sus miembros en funciones no le permitiere formar el qu\u00f3rum necesario para adoptar decisiones v\u00e1lidas, seg\u00fan este estatuto, asumir\u00e1 el gobierno del sindicato, la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas. Siempre que faltare m\u00e1s de seis (6) meses para finalizar el mandato del Consejo Directivo ac\u00e9falo, la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas deber\u00e1 convocar a elecciones para que un nuevo Consejo Directivo complete el mandato del anterior. Si el t\u00e9rmino que faltare fuere menor, la convocatoria se efectuar\u00e1 para elegir un nuevo Consejo Directivo por el t\u00e9rmino completo y normal de su mandato.<\/p><p>Si la acefal\u00eda afectare tambi\u00e9n a la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, el gobierno del sindicato ser\u00e1 asumido por un Comit\u00e9 de tres (3) miembros que designar\u00e1 la Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales. A estos fines, la citada asamblea estar\u00e1 facultada para autoconvocarse por la sola decisi\u00f3n de diez (10) de sus miembros. Cuando la acefal\u00eda afectare \u00fanicamente a la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, el Consejo Directivo convocar\u00e1 a una Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales a fin de que \u00e9sta proceda a designar el \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n que la reemplace.<\/p><p><strong>DE LOS REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS DIRECTIVOS Y REPRESENTATIVOS<\/strong><\/p><p><strong>Art\u00edculo 81\u00ba:<\/strong> Para ser miembro del Consejo Directivo, de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, de la Asamblea General de Delegados Congresales y de la Junta Electoral se requiere:<\/p><ol><li>Ser mayor de edad.<\/li><li>No estar afectado por inhibiciones civiles ni penales.<\/li><li>Estar afiliado al sindicato con por lo menos dos a\u00f1os de antiguedad. ( art. 18- ley 23551)<\/li><li>Tener una antig\u00fcedad m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os como agente municipal o como trabajador dependiente de los concesionarios, licenciatarios, locatarios, administradores o permisionarios a que se refiere el art. 2\u00ba de este estatuto.<\/li><\/ol><p>A los fines del\u00a0 art\u00edculo 2\u00ba que se menciona en el inciso d), se considerar\u00e1 que se encuentran en actividad los afiliados que, al momento de la elecci\u00f3n, se hallen ocupando cargo directivos o representativos en la entidad.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 82\u00ba: <\/strong>El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deber\u00e1n ser desempe\u00f1ados por ciudadanos argentinos, incluyendo en ese porcentaje a los cargos de Secretario General y Secretario General Adjunto del Consejo Directivo, que deber\u00e1n ser ciudadanos argentinos nativos. La representaci\u00f3n femenina en el Consejo Directivo, la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas y la Asamblea General de Delegados Congresales ser\u00e1 del 30% treinta por ciento como m\u00ednimo, cuando el n\u00famero de mujeres sobre el total de trabajadores empadronados alcance o supere ese porcentual, y cuando no lo alcance el cupo para cubrir la participaci\u00f3n femenina ser\u00e1 proporcional al porcentaje alcanzado. En los casos en que, por la aplicaci\u00f3n matem\u00e1tica de los porcentajes m\u00ednimos resultare un n\u00famero con fracci\u00f3n decimal, el concepto de cantidad m\u00ednima ser\u00e1 igual al n\u00famero entero inmediato superior.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 83\u00ba: <\/strong>Adem\u00e1s de los requisitos establecidos en los art\u00edculos que anteceden para ocupar el cargo de Secretario de Asuntos Previsionales, se requiere ser un trabajador jubilado<\/p><p><strong>Art\u00edculo 84\u00ba:<\/strong> Son requisitos para ser Delegado del Personal:<\/p><ol><li>Ser afiliado al sindicato y contar con una antig\u00fcedad m\u00ednima de un (1) a\u00f1o en la afiliaci\u00f3n.<\/li><li>Tener dieciocho (18) a\u00f1os de edad cumplidos, como m\u00ednimo.<\/li><li>No estar afectado por inhibiciones civiles ni penales.<\/li><\/ol><h4>INCOMPATIBILIDADES<\/h4><p><strong>Art\u00edculo 85\u00ba:<\/strong> Es incompatible:<\/p><ol><li>La candidatura o el desempe\u00f1o de un cargo como miembro del Consejo Directivo o de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, con la candidatura o el ejercicio del cargo de Delegado Congresal.<\/li><li>La condici\u00f3n de integrante de la Junta Electoral con la candidatura a cualquiera de los cargos directivos o representativos cuya elecci\u00f3n deba ser dirigida o fiscalizada por dicho \u00f3rgano.<\/li><li>La condici\u00f3n de integrante del Tribunal de Disciplina con cualquier otro cargo electivo.<\/li><\/ol><h4>DE LAS CONVOCATORIAS Y SU PUBLICIDAD<\/h4><p>Art\u00edculo 86\u00ba: Todo lo concerniente a las convocatorias que se dispongan y a la publicidad de las mismas, se regir\u00e1 por las siguientes normas:<\/p><ol><li>La convocatoria a elecciones para designar el Consejo Directivo, la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas y los Delegados a la Asamblea General de Delegados Congresales, ser\u00e1 dispuesta por la Junta Electoral con arreglo a lo previsto en el art. 89\u00ba del presente estatuto. Deber\u00e1 ser publicada por un (1) d\u00eda en un peri\u00f3dico matutino y en uno vespertino de la Capital Federal. Tambi\u00e9n se publicar\u00e1 en el peri\u00f3dico que editare el sindicato y en murales fijados en la sede sindical y en los lugares de trabajo donde exista la mayor concentraci\u00f3n de empleados y obreros.<\/li><li>La convocatoria a la Asamblea General (Ordinaria y Extraordinaria) de Delegados Congresales, ser\u00e1 dispuesta por el Consejo Directivo en los t\u00e9rminos que fija este estatuto y recibir\u00e1n la misma publicidad que se indica en el inciso anterior.<\/li><li>La convocatoria al Plenario General de Delegados del Personal ser\u00e1 dispuesta por el Consejo Directivo, con arreglo a lo prescripto en el art. 67\u00ba de este estatuto, y su publicidad se efectuar\u00e1 mediante murales fijados en la sede sindical y en los lugares de trabajo.<\/li><\/ol><p>La convocatoria para elegir Delegados de Personal ser\u00e1 efectuada por la Comisi\u00f3n Electoral, conforme con lo previsto en el art. 68\u00ba del presente estatuto. La misma deber\u00e1 ser publicitada mediante murales que se fijar\u00e1n en la sede sindical y en los lugares de trabajo correspondiente.<\/p>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                \n                <div class=\"elementskit-card \">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-15-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-3ee88c069f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-3ee88c069f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"Collapse-3ee88c069f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO XVI - DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-3ee88c069f3f4d2ed7be\" class=\" collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-15-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 87\u00ba:<\/strong> Cuando medien circunstancias excepcionales o emergencias graves que, a juicio del Consejo Directivo justifiquen la consulta directa de la voluntad de los afiliados, \u00e9ste podr\u00e1 convocar a una Asamblea General de Afiliados. La convocatoria y el Orden del D\u00eda ser\u00e1n dispuestos por el Consejo Directivo, debiendo expresarse en la resoluci\u00f3n que lo decida si la Asamblea tendr\u00e1 car\u00e1cter resolutivo o meramente consultivo. En el primer caso, la Asamblea General de Afiliados \u2014en relaci\u00f3n con los puntos concretos\u2014 llamada a decidir, ser\u00e1 el \u00f3rgano supremo del gremio, y a sus decisiones se subordinar\u00e1n todos los dem\u00e1s cuerpos org\u00e1nicos que constituyen el gobierno de la instituci\u00f3n.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 88\u00ba:<\/strong> Respecto del car\u00e1cter de la Asamblea, su convocatoria y el funcionamiento de la misma, ser\u00e1n aplicables en cuanto fueran pertinente las normas de este estatuto referidas a la Asamblea General de Delegados Congresales<\/p>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                \n                <div class=\"elementskit-card \">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-16-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-05a620669f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-05a620669f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"Collapse-05a620669f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO XVII - DEL R\u00c9GIMEN ELECTORAL<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-05a620669f3f4d2ed7be\" class=\" collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-16-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 89\u00ba:<\/strong> El Consejo Directivo, con una anticipaci\u00f3n no inferior a los noventa (90) d\u00edas de la fecha en que finalice su mandato, pondr\u00e1 en marcha el proceso de renovaci\u00f3n de autoridades. A tal efecto, fijar\u00e1 la fecha de la elecci\u00f3n, determinar\u00e1 la cantidad de candidatas mujeres que deber\u00e1n contener las listas en base a los datos del padr\u00f3n provisorio de que disponga la entidad, y convocar\u00e1 a una Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales para que elija la Junta Electoral a que se refiere el art\u00edculo siguiente. La Junta Electoral designada convocar\u00e1 a elecciones de conformidad con el r\u00e9gimen establecido en este estatuto. La convocatoria deber\u00e1 expresar la fecha establecida por el Consejo Directivo, los lugares en que se efectuar\u00e1n las elecciones y el n\u00famero de cargos que deber\u00e1n llenarse. Dicha convocatoria ser\u00e1 dada a conocer con no menos de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha del comicio.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 90\u00ba:<\/strong> La elecci\u00f3n de los miembros del Consejo Directivo, de los miembros de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas y de los Delegados Congresales se efectuar\u00e1 de conformidad con lo que disponen las normas que se indican:<\/p><ul><li>Autoridad electoral: Una Junta Electoral integrada por cinco (5) miembros y designada por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales que deber\u00e1 convocarse al efecto, ser\u00e1 el organismo que entender\u00e1 en todo lo relativo a la elecci\u00f3n. Ninguno de los integrantes de la Junta Electoral podr\u00e1 ser miembro del Consejo Directivo ni figurar como candidato a cargo alguno en las elecciones en que deba actuar, ni como fiscal, ni como representante de una lista. La Junta Electoral designar\u00e1 de su seno a un Presidente y a un Secretario. Los tres (3) restantes actuar\u00e1n como vocales.<\/li><li>De las facultades de la Junta Electoral:<\/li><\/ul><ol><li>Entender en las cuestiones que se susciten con motivo de la confecci\u00f3n del padr\u00f3n electoral y de todas las que se relacionen con el proceso electoral.<\/li><li>Designar los presidentes de las mesas receptoras de votos, determinar el lapso de duraci\u00f3n del proceso eleccionario y fijar el horario de funcionamiento de esas mesas.<\/li><li>Proveer lo pertinente para la custodia de las urnas con voto. El acto comicial se realizar\u00e1 en un solo d\u00eda.<\/li><li>Efectuar el escrutinio definitivo de las elecciones que controle, dictaminando sobre las impugnaciones que se sometan a su consideraci\u00f3n.<\/li><li>Proclamar a los que resulten electos.<\/li><li>Pronunciarse dentro de los tres (3) d\u00edas sobre la validez o nulidad de las elecciones en el supuesto de que las mismas fuesen cuestionadas.<\/li><\/ol><p>A los efectos de que la Junta Electoral ejerza esa facultad, la impugnaci\u00f3n deber\u00e1 formularse por escrito con los fundamentos que se estimen pertinentes, ofreci\u00e9ndose toda la prueba de que se disponga. La impugnaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse ante la Junta Electoral dentro de un plazo no mayor de tres (3) d\u00edas, lo que se computar\u00e1n desde el d\u00eda siguiente a aquel en que se haya producido el acto que se impugna.<\/p><ol><li>g) Designar a un Delegado Electoral por cada lugar de votaci\u00f3n, quienes tendr\u00e1n las facultades que expresamente le asigne la Junta Electoral.<\/li><\/ol><p>3-Duraci\u00f3n del mandato de las autoridades electorales: La autoridades electorales ejercer\u00e1n el mandato desde que se constituyan como tales hasta que finalicen las tareas cuya ejecuci\u00f3n les competa.<\/p><h4>DEL LUGAR DEL COMICIO<\/h4><p><strong>Art\u00edculo 91\u00ba:<\/strong> El acto eleccionario se realizar\u00e1 en la fecha que fije el Consejo Directivo. Se votar\u00e1 en no menos de 20 establecimientos en Capital Federal y los que se estime necesario en el interior del pa\u00eds. Los lugares de votaci\u00f3n de la Capital Federal ser\u00e1n establecidos por la Junta Electoral atendiendo a criterios de concentraci\u00f3n de trabajadores afiliados y a la descentralizaci\u00f3n territorial priorizando aquellos lugares donde se registre una cantidad de mas de 400 afiliados para una misma repartici\u00f3n. En cada establecimiento funcionar\u00e1 una mesa cada 200 afiliados o fracci\u00f3n de mas de 100afiliados para los activos. En el caso de los pasivos, se establecer\u00e1 una mesa cada 1000 afiliados o fracci\u00f3n mayor de 500.<\/p><h4>DEL PADR\u00d3N ELECTORAL<\/h4><p><strong>Art\u00edculo 92\u00ba:<\/strong> Los padrones electorales ser\u00e1n confeccionados por la Junta Electoral con la colaboraci\u00f3n del Consejo Directivo y estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los afiliados en la sede sindical con no menos de cuarenta y cinco\u00a0 (45) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de la elecci\u00f3n, a fin de que los interesados puedan solicitar se subsanen los errores o exclusiones injustificadas, o cuestionar la inclusi\u00f3n de determinadas personas. En este \u00faltimo supuesto, s\u00f3lo se aceptar\u00e1n como tachas las que versen sobre la falta de calidad del elector para figurar como tal, seg\u00fan lo requerido en los estatutos. Dichas reclamaciones deber\u00e1n ser formuladas por escrito ante la Junta Electoral, la que resolver\u00e1 al respecto dentro del t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas contados a partir de la recepci\u00f3n de la denuncia, declarando la procedencia o improcedencia del reclamo deducido. Cuando se trate de tachas, no podr\u00e1 resolverse sin o\u00edr previamente el descargo del afectado. Cuando se hiciera lugar a las tachas, se excluir\u00e1 al elector del padr\u00f3n, procedi\u00e9ndose a testar su nombre y apellido y dej\u00e1ndose constancia marginal del n\u00famero y fecha de resoluci\u00f3n que lo dispuso. Cuando se dispusiera la inclusi\u00f3n de un elector omitido, su nombre se consignar\u00e1 en un padr\u00f3n suplementario. Se confeccionar\u00e1n dos (2) padrones, uno por orden alfab\u00e9tico y otro por repartici\u00f3n, tambi\u00e9n por orden alfab\u00e9tico, en los que deber\u00e1n constar los siguientes datos: nombre y apellido del afiliado, tipo y n\u00famero de documento, n\u00famero de ficha municipal, denominaci\u00f3n y sede de la repartici\u00f3n. Con treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de la elecci\u00f3n la Junta Electoral entregar\u00e1 al apoderado de cada una de las listas oficializadas un ejemplar del padr\u00f3n por orden alfab\u00e9tico y otro por repartici\u00f3n en versi\u00f3n gr\u00e1fica y otros sobre soporte magn\u00e9tico (diskette). Con setenta y dos (72) horas de anticipaci\u00f3n al acto electoral se entregar\u00e1 a dichos apoderados un listado con las tachas habidas y ejemplares de los padrones (en versi\u00f3n gr\u00e1fica y magn\u00e9tica) suplementarios, donde constar\u00e1n exclusivamente aquellos afiliados en condiciones de votar que por omisi\u00f3n no hayan sido incluidos con anterioridad y que hayan expresamente pedido su inclusi\u00f3n. A partir de ese momento no se admitir\u00e1n mas inclusiones.<\/p><h4><strong>DE LA OFICIALIZACI\u00d3N DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS Y SU IMPUGNACI\u00d3N<\/strong><\/h4><p><strong>Art\u00edculo 93\u00ba:<\/strong> PLAZO PARA PRESENTAR LISTA: Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la publicaci\u00f3n de la convocatoria a elecciones, se podr\u00e1n oficializar ante la Junta Electoral las listas de los candidatos que pretendan concurrir al acto eleccionario.<\/p><p><strong>IDENTIFICACION DE LAS LISTAS POR COLOR: <\/strong>Las listas se distinguir\u00e1n por color o colores, debi\u00e9ndose indicar en forma precisa el nombre y apellido de cada uno de los candidatos, el cargo para el cual se postula, el n\u00famero de afiliado y\/o su n\u00famero de ficha municipal y su lugar de trabajo. Cada lista que se pretenda oficializar deber\u00e1 ser propiciada por el tres por ciento (3%) de los empadronados. Los propiciantes deber\u00e1n expresar su apoyo a la lista de que se trate, estampando su firma en las planillas que al efecto proveer\u00e1 la Junta Electoral. Las mismas deber\u00e1n ser entregadas por la Junta Electoral, dentro de la setenta y dos horas de efectuada la reserva de color con posterioridad a la convocatoria. Las planillas ser\u00e1n entregadas en cantidad suficiente para cumplir el requisito legal del 3%. En caso de que algunas de las listas requiriera un n\u00famero mayor de planillas, le ser\u00e1n entregadas en cantidad de hasta un 50 % mas para firmas. Se deber\u00e1, asimismo, indicar con claridad el nombre y apellido, el n\u00famero de afiliado y\/o el n\u00famero de ficha municipal de cada propiciante. Las planillas que contengan dichas firmas deber\u00e1n ser presentadas en original y expresar\u00e1n claramente en su encabezamiento el apoyo a la lista que se propicia. Los candidatos incluidos en la lista como tales deber\u00e1n manifestar su conformidad con la inclusi\u00f3n firmando la respectiva planilla en el lugar asignado. La Junta Electoral, en caso de duda sobre la autenticidad de la firma de alg\u00fan candidato y siempre que la misma no se encuentre certificada por Escribano P\u00fablico, podr\u00e1 citarlo al apoderado por medio fehaciente y en el domicilio constituido por el mismo, a fin de que dentro del plazo de 48 horas de notificado, haga comparecer al candidato cuya firma se encuentra dubitada, el que deber\u00e1 ratificar la misma. En caso de no ser ratificada la firma deber\u00e1 procederse al reemplazo correspondiente dentro de las 24 horas posteriores bajo apercibimiento de lo dispuesto en la \u00faltima parte de este art\u00edculo. Si tal reemplazo no se produjera en dichos t\u00e9rminos, se tendr\u00e1 a la lista como no presentada. Ning\u00fan candidato podr\u00e1 figurar en m\u00e1s de una lista. Inmediatamente despu\u00e9s de ser presentadas las listas, las mismas ser\u00e1n expuestas en la sede del sindicato durante igual t\u00e9rmino, a fin de dar lugar a impugnaciones, si las hubiere. Vencido este plazo y no haci\u00e9ndose objeci\u00f3n al respecto, se tendr\u00e1 a la lista como aprobada.<\/p><p><strong>DE LAS IMPUGNACIONES:<\/strong> En caso de formularse impugnaciones por los apoderados de las listas u observaciones por parte de la Junta Electoral, la que podr\u00e1n efectuarse si el candidato no re\u00fane las condiciones estatutarias para ocupar el cargo, dicha Junta, o\u00eddo el apoderado de la lista impugnada, se pronunciar\u00e1 dentro de los dos (2) d\u00edas sobre su viabilidad, decidiendo su aprobaci\u00f3n o desestimaci\u00f3n. La decisi\u00f3n deber\u00e1 ser fundada. Cuando no se objete la viabilidad de la lista pero se observe uno o varios candidatos, los impugnados podr\u00e1n ser reemplazados dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de comunicada la observaci\u00f3n. Si no se efect\u00faa el reemplazo en el tiempo debido, la lista en que figura \u00e9l o los candidatos, se tendr\u00e1 por desestimada. En el caso de los candidatos a Comisi\u00f3n Directiva, el reemplazante ser\u00e1 libremente elegido por la lista. Si el candidato lo es a delegado congresal ser\u00e1 reemplazado\u00a0 por el suplente que le corresponda,\u00a0 sin que a su vez este \u00faltimo deba ser reemplazado. Igual procedimiento se seguir\u00e1 en el caso que habiendo la Junta Electoral emplazado a un candidato para ratificar su firma, este guardare silencio,\u00a0 o alg\u00fan candidato renuncie con posterioridad a su presentaci\u00f3n y hasta la oficializaci\u00f3n de la lista.<\/p><h4>DE LOS APODERADOS Y FISCALES<\/h4><p>Art\u00edculo 94\u00ba: Por cada \u201clista\u201d que se presente al acto eleccionario se podr\u00e1 designar un apoderado, el que estar\u00e1 facultado para representarla ante la Junta Electoral a todos los efectos y que deber\u00e1 en su primera presentaci\u00f3n constituir domicilio especial en el \u00e1mbito de la Capital Federal donde ser\u00e1n v\u00e1lidas todas las notificaciones que se cursen. Este a su vez podr\u00e1 designar sub-apoderados efectuando la pertinente comunicaci\u00f3n a la Junta Electoral. Tambi\u00e9n cada \u201clista\u201d podr\u00e1 designar fiscales para actuar ante las mesas receptoras de votos. Los fiscales no tendr\u00e1n otra misi\u00f3n que la de observadores del acto eleccionario formalizando los reclamos que estimaren corresponder. Para ser apoderado o fiscal, es necesario saber leer y escribir y estar y estar inscripto en el padr\u00f3n electoral. Los fiscales podr\u00e1n votar en la mesa en que se desempe\u00f1en. El apoderado de cada lista deber\u00e1 presentar a la Junta Electoral la n\u00f3mina de fiscales titulares y suplentes, la cual ser\u00e1 convalidada por la Junta electoral, la que extender\u00e1 los respectivos poderes. La asignaci\u00f3n de la mesa quedar\u00e1 como facultad del apoderado de cada lista, no pudiendo actuar m\u00e1s de un fiscal por lista y por mesa a un mismo tiempo. La Junta electoral expedir\u00e1 los poderes dentro de las 72 horas de presentada la n\u00f3mina.<\/p><h4>DE LOS ELEMENTOS PARA EL ACTO ELECCIONARIO<\/h4><p><strong>Art\u00edculo 95\u00ba:<\/strong> La Junta Electoral deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para la debida impresi\u00f3n de las boletas de sufragio, en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del acto electoral. La cantidad de boletas a imprimirse ser\u00e1 igual al doble de afiliados cotizantes empadronados por cada lista, debi\u00e9ndose entregar a cada una de ellas la cantidad equivalente al 30 % del total con 15 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la elecci\u00f3n. Igualmente proveer\u00e1 las urnas y todos los elementos necesarios para la emisi\u00f3n de votos. Las boletas ir\u00e1n impresas en papel con los colores que identificar\u00e1n a las respectivas listas, asegur\u00e1ndose la similitud de dise\u00f1o, tipograf\u00eda y calidad de papel, debi\u00e9ndose entregar a cada apoderado un ejemplar de cada lista para su verificaci\u00f3n con 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha del comicio.<\/p><h4>DE LOS DOCUMENTOS PARA ACREDITAR IDENTIDAD<\/h4><p><strong>Art\u00edculo 96\u00ba:<\/strong> Los \u00fanicos documentos h\u00e1biles para votar ser\u00e1n el Documento Nacional de Identidad, la Libreta de Enrolamiento, la libreta c\u00edvica y\/o C\u00e9dula de Identidad. No se podr\u00e1 emitir el voto sin la presentaci\u00f3n del documento y sin estar incluido en el padr\u00f3n de mesa. Si de la exhibici\u00f3n del mismo surgieren dudas sobre la identidad del compareciente, el Presidente de Mesa podr\u00e1 exigir que exhiba su carnet sindical o recibo de sueldo al efecto de aclarar su identidad. El afiliado, en el acto de emitir su voto, suscribir\u00e1 una planilla para constancia. En caso de p\u00e9rdida, extrav\u00edo o sustracci\u00f3n de los documentos habilitantes podr\u00e1 ocurrir ante la Junta Electoral munido de la correspondiente constancia de la denuncia policial, la que luego de las verificaciones del caso extender\u00e1 un certificado habilitante para votar. Al momento de la emisi\u00f3n del voto deber\u00e1 presentar al Presidente de Mesa dicho certificado, la constancia policial y el recibo de sueldo.<\/p><h4>DEL ACTO ELECCIONARIO<\/h4><p><strong>Art\u00edculo 97\u00ba:<\/strong> En cada mesa receptora de votos, se dar\u00e1 comienzo al acto eleccionario a la hora debida, labr\u00e1ndose un acta que d\u00e9 cuenta del comienzo del acto eleccionario. Esta acta ser\u00e1 suscripta por el Presidente de la mesa receptora de votos y por los fiscales de las listas que se encuentren presentes en ese momento.<\/p><h4>DEL ESCRUTINIO<\/h4><p><strong>Art\u00edculo 98\u00ba:<\/strong> Una vez finalizada la recepci\u00f3n de votos en cada mesa habilitada al efecto, ya sea por haberse recibido todos los votos o por haber llegado la hora del cierre del acto comicial, se labrar\u00e1 un acta dando cuenta de la cantidad de votos recibidos, de las observaciones de los fiscales y de todo aquello que se estime de inter\u00e9s para apreciar, en su oportunidad, la validez del acto eleccionario. Igualmente en la misma se dejar\u00e1 constancia de la hora en que se procede al cierre del acto. A la hora fijada para el cierre del comicio y emitido el voto del \u00faltimo afiliado presente en el lugar de votaci\u00f3n. Inmediatamente y en la misma mesa electoral deber\u00e1 efectuarse el escrutinio provisional, dej\u00e1ndose constancia en dicha acta\u00a0 de la totalidad de los votos emitidos, los votos obtenidos por cada lista y el n\u00famero de votos anulados y en blanco. Dicha acta ser\u00e1 suscripta por las autoridades de la mesa y por los fiscales que deseen hacerlo. Durante el escrutinio provisorio tendr\u00e1n derecho a estar presentes \u00fanicamente el presidente y los fiscales de mesa, los apoderados de lista y fiscales generales asignados al establecimiento. Un ejemplar de cada una de las actas ser\u00e1 entregada al fiscal de cada lista con las firmas puestas en el original. En esa oportunidad y acto seguido se cerrar\u00e1 la urna afectada a la mesa receptora con una franja de papel, a modo tal que impida la introducci\u00f3n de votos en ella o su violaci\u00f3n. Esta franja se adherir\u00e1 a la urna con goma y ser\u00e1 suscripta por el Presidente de la mesa receptora de votos y por los fiscales de las listas que deseen hacerlo. Una vez efectuados estos actos, el acta y la urna ser\u00e1n entregadas en la sede de la Junta Electoral. Los Delegados Electorales ser\u00e1n los encargados de la custodia y el traslado de las urnas hasta su entrega a la Junta Electoral, pudiendo ser acompa\u00f1ados por el Fiscal General de cada lista. En los lugares de votaci\u00f3n distantes a mas de 100 kil\u00f3metros de la sede sindical se habilitar\u00e1 una urna complementaria donde votar\u00e1n solamente los pasivos no incluidos en el padr\u00f3n del lugar. Estos introducir\u00e1n su voto con sobre dentro de otro de mayor tama\u00f1o donde constar\u00e1n sus datos de identificaci\u00f3n. En\u00a0 estos lugares de votaci\u00f3n se prever\u00e1 la presencia de un escribano durante el cierre y escrutinio provisorio, quien pasar\u00e1 las actuaciones a una acta extraprotocolar, que ser\u00e1 remitida ala Junta Electoral por fax. Recibidas que sean por la Junta, las actas y las urnas, este cuerpo se pronunciar\u00e1 sobre la validez del proceso eleccionario si existiesen impugnaciones. Si las impugnaciones se considerasen procedentes, la Junta dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de nuevas elecciones dentro de los siete (7) d\u00edas con relaci\u00f3n a aquellas mesas receptoras de votos a que se refieran las observaciones. Cualquiera fuera la observaci\u00f3n, la Junta de inmediato proceder\u00e1 a efectuar el escrutinio definitivo. En su caso no se escrutar\u00e1n las mesas que motivaron las impugnaciones declaradas procedentes. Al efectuarse el escrutinio no ser\u00e1n computadas aquellas boletas que estuvieran firmadas o presentaran se\u00f1ales que afectaren el secreto del voto. Tampoco ser\u00e1 computado el voto cuando el sobre contenga m\u00e1s de una boleta de distinto color. Los votos se computar\u00e1n por \u201clistas\u201d y no por candidato. Del acto del escrutinio definitivo se dejar\u00e1 constancia en un acta \u00fanica, la que deber\u00e1 ser firmada por su Presidente o el Secretario. En la citada acta se indicar\u00e1:<\/p><ul><li>La totalidad de los votos emitidos.<\/li><li>Los votos obtenidos por cada lista.<\/li><li>El n\u00famero de votos en blanco y anulados.<\/li><li>La Junta Electoral, una vez obtenidos los resultados finales de la elecci\u00f3n, proclamar\u00e1 los candidatos electos para ocupar los cargos y los pondr\u00e1 en posesi\u00f3n de los mismos una vez finalizado el mandato de aquellos a los que deba reemplazar. En el supuesto que el resultado de la elecci\u00f3n arrojara un empate entre dos o m\u00e1s listas intervinientes, la Junta Electoral llamar\u00e1 a nueva elecci\u00f3n en la que intervendr\u00e1n solamente las listas que hayan empatado, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas. En el escrutinio definitivo podr\u00e1 estar presente junto con los integrantes de la Junta Electoral, los apoderados de cada lista participante, un asesor y un escribano.<\/li><\/ul><p><strong>Art\u00edculo 99\u00ba:<\/strong> Todos los gastos que demande el acto eleccionario ser\u00e1n solventados con los fondos del sindicato.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 100\u00ba:<\/strong> En todo lo no previsto anteriormente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto por las leyes electorales en vigencia y en la medida que sea compatible con el objeto de \u00e9sta reglamentaci\u00f3n.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 101\u00ba:<\/strong> Las resoluciones que adopte la Junta Electoral en el ejercicio de sus funciones agotan la instancia asociacional\u00a0 con excepci\u00f3n de los siguientes casos:<\/p><p>A.- Cuando la cuesti\u00f3n versare sobre la participaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de una lista de candidatos. En tal caso la medida podr\u00e1 ser objeto de un recurso de apelaci\u00f3n ante la Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales, cuya decisi\u00f3n agotar\u00e1 la instancia. Dicho recurso ser\u00e1 interpuesto u fundado ante la Junta Electoral, dentro de las 48 horas de notificada la medida. La Junta Electoral deber\u00e1 comunicar al Consejo Directivo, quien deber\u00e1 convocar a la Asamblea General Extraordinaria para que esta se expida en un plazo no mayor de siete d\u00edas a partir de la presentaci\u00f3n del recurso. El recurso no tendr\u00e1 car\u00e1cter suspensivo y el apoderado de la lista recurrente podr\u00e1 concurrir con voz y sin voto.<\/p><p>B.- Los actos de la Junta Electoral que decidan sobre la validez o nulidad del proceso eleccionario, ser\u00e1n pasibles del recurso de reconsideraci\u00f3n ante la Junta Electoral y el de apelaci\u00f3n subsidiaria ante la Asamblea General Extraordinaria de Delegados\u00a0 Congresales. El recurso de reconsideraci\u00f3n deber\u00e1 interponerse dentro del\u00a0 plazo de 48 horas de la notificaci\u00f3n del acto atacado, debiendo la Junta Electoral resolverlo en un plazo de tres d\u00edas. El recurso de apelaci\u00f3n ser\u00e1 en ese caso resuelto por la Asamblea General Extraordinaria, la que ser\u00e1 convocada al efecto por el Consejo Directivo en un plazo de diez d\u00edas a contar desde la resoluci\u00f3n del recurso de reconsideraci\u00f3n.\u00a0<\/p><p>Tales recursos no tendr\u00e1n efectos suspensivos.<\/p><h4>REPRESENTACI\u00d3N DE LAS MINOR\u00cdAS<\/h4><p><strong>Art\u00edculo 102\u00ba:<\/strong> La elecci\u00f3n de los Delegados ante la Asamblea General de Delegados Congresales se har\u00e1 de modo tal que la representaci\u00f3n de cada una de las \u00e1reas previstas en el art. 22\u00ba, de este estatuto le permita a la primera minor\u00eda obtener un numero de cargos igual al veinte por ciento (20%) del total de Delegados que se elijan. Para tener derecho a esa representaci\u00f3n, la lista que conformar\u00e1 la primera minor\u00eda deber\u00e1 haber obtenido un n\u00famero de votos no inferior al veinte por ciento (20%) de los votos v\u00e1lidos emitidos. En caso de obtenci\u00f3n de la minor\u00eda por una de las listas, la integraci\u00f3n de los Delegados Congresales Titulares ser\u00e1 de acuerdo al orden que ocupan en dicha lista por cada \u00e1rea, es decir del primero en adelante. Del mismo modo, el \u00faltimo 20 % de los integrantes de cada \u00e1rea, de la lista que hubiere obtenido el triunfo en las elecciones, quedar\u00e1n excluidos para la incorporaci\u00f3n de la minor\u00eda.<\/p><p>Tanto en el caso de la lista \u00fanica como en el supuesto de que la que obtenga el segundo lugar no hubiese alcanzado ese m\u00ednimo de votos, la representaci\u00f3n \u00edntegra le corresponder\u00e1 a la lista que hubiese obtenido el mayor n\u00famero de votos v\u00e1lidos<\/p>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                \n                <div class=\"elementskit-card \">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-17-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-778776b69f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-778776b69f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"Collapse-778776b69f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO XIII - DE LA HUELGA Y OTRAS MEDIDAS LEG\u00cdTIMAS DE ACCI\u00d3N SINDICAL<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-778776b69f3f4d2ed7be\" class=\" collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-17-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 103\u00ba:<\/strong> Las huelgas y otras medidas legitimas de acci\u00f3n sindical con efecto general en todo el gremio, ser\u00e1n dispuestas por una Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales, convocada a tal fin por el Consejo Directivo.<\/p><p>Las huelgas y dem\u00e1s medidas legitimas de acci\u00f3n sindical con efecto circunscripto a un sector o sectores determinados, ser\u00e1n dispuestas por una Asamblea General Extraordinaria de los afiliados del sector o sectores involucrados, convocada a esos fines por el Consejo Directivo.<\/p><p>La decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 por mayor\u00eda de votos.<\/p>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                \n                <div class=\"elementskit-card \">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-18-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-053593c69f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-053593c69f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"Collapse-053593c69f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO XIX - REFORMA DEL ESTATUTO<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-053593c69f3f4d2ed7be\" class=\" collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-18-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 104\u00ba:<\/strong> El presente estatuto podr\u00e1 ser reformado en todo o en parte por una Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales convocada a tal efecto.<\/p><p>Para la aprobaci\u00f3n de las reformas se requiere una mayor\u00eda de dos tercios (2\/3) de los Delegados Congresales presentes.<\/p>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                \n                <div class=\"elementskit-card \">\n                    <div class=\"elementskit-card-header\" id=\"primaryHeading-19-1a1a033\">\n                        <a href=\"#collapse-30b253a69f3f4d2ed7be\" class=\"ekit-accordion--toggler elementskit-btn-link collapsed\" data-ekit-toggle=\"collapse\" data-target=\"#Collapse-30b253a69f3f4d2ed7be\" aria-expanded=\"false\" aria-controls=\"Collapse-30b253a69f3f4d2ed7be\">\n                            \n                            <span class=\"ekit-accordion-title\">CAP\u00cdTULO XX - DE LA DISOLUCI\u00d3N<\/span>\n\n                            \n                                <div class=\"ekit_accordion_icon_group\">\n                                    <div class=\"ekit_accordion_normal_icon\">\n                                        <!-- Normal Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-down-arrow1\"><\/i>                                    <\/div>\n\n                                    <div class=\"ekit_accordion_active_icon\">\n                                        <!-- Active Icon -->\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<i class=\"icon icon-up-arrow\"><\/i>                                    <\/div>\n                                <\/div>\n\n                            \n                                                            <svg version=\"1.1\" class=\"svg-shape\" x=\"0px\" y=\"0px\" viewBox=\"0 0 541 64\" height=\"64\" preserveAspectRatio=\"none\">\n                                    <polygon class=\"path\" points=\"85,55 81,55 51,55 42.5,64 34,55 0,55 0,0 34.4,0 42.5,9.5 50.6,0 81,0 85,0 541,0 541,55 \"\/>\n                                <\/svg>\n                                                    <\/a>\n                    <\/div>\n\n                    <div id=\"Collapse-30b253a69f3f4d2ed7be\" class=\" collapse\" aria-labelledby=\"primaryHeading-19-1a1a033\" data-parent=\"#accordion-69f3f4d2ed7be\">\n\n                        <div class=\"elementskit-card-body ekit-accordion--content\">\n                            <p><strong>Art\u00edculo 105\u00ba:<\/strong> El sindicato como asociaci\u00f3n gremial de trabajadores constituye un ente de car\u00e1cter permanente que no podr\u00e1 cesar de actuar como tal y por ende disolverse en tanto existan cien (100) afiliados dispuestos a continuar como tales. Si llegara el caso de que no existiera la cantidad\u00a0 de afiliados prevista para que el sindicato prosiga su actuaci\u00f3n, una vez cubierto el pasivo, los bienes que restaren se transferir\u00e1n a la asociaci\u00f3n gremial de trabajadores de grado superior a que est\u00e9 afiliado. Esta deber\u00e1 mantenerlos en custodia por un m\u00e1ximo de diez (10) a\u00f1os. Si durante ese lapso se creara una nueva asociaci\u00f3n que tenga el mismo objeto que el sindicato y los mismos fines, los bienes ser\u00e1n transferidos en propiedad a la misma. Si no ocurriera lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, los bienes se transferir\u00e1n en propiedad al Consejo Nacional de Educaci\u00f3n o al organismo que haga las veces para que los destine al sostenimiento de escuelas.<\/p><h4>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/h4><p>1\u00ba) La Asamblea General Extraordinaria de Delegados Congresales Titulares, faculta expresamente al Consejo Directivo, en forma excepcional y por \u00e9sta \u00fanica vez para designar a los afiliados que ocupar\u00e1n la titularidad de las nuevas Secretarias que se crean y cuyo mandato vencer\u00e1 juntamente con el mandato de los actuales integrantes del Consejo Directivo.<\/p><p>2\u00ba) Las Secretarias que fueron suprimidas en el presente estatuto ejercer\u00e1n sus funciones por el t\u00e9rmino del mandato para el cual fueron electas junto al resto de los integrantes del actual Consejo Directivo.<\/p><p>3\u00ba) Queda facultado el Consejo Directivo para que, aceptando las observaciones que pudiere formular el Ministerio de Trabajo en su car\u00e1cter de autoridad de aplicaci\u00f3n de la ley N\u00ba23.551, efect\u00fae en el texto del estatuto aprobado por esta Asamblea las modificaciones o correcciones que fueren pertinentes.<\/p><p>\u00a0<\/p>                        <\/div>\n\n                    <\/div>\n\n                <\/div><!-- .elementskit-card END -->\n\n                                        <\/div>\n    <\/div>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAP\u00cdTULO I &#8211; 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